DE LOS ACTOS PROCESALES EN GENERAL

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DE LOS ACTOS PROCESALES EN GENERAL por Mind Map: DE LOS ACTOS PROCESALES EN GENERAL

1. Derecho Procesal civil

1.1. CONCEPTO: Disciplina jurídica que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la intrepretación o aplicación de las normas sustantivas civiles.

1.1.1. Son actos procesales según ANDRÉS DE LA OLIVA :

1.1.1.1. Los actos jurídicos que se realizan en el seno como parte de un proceso y que producen efectos en ese ámbito.

2. Actos procesales

2.1. FORMALIDADES JUDICIALES

2.1.1. Forma

2.1.1.1. Debe escribirse con material indeleble, en caso de corrección se deberá salvar con la firma del interesado, constatado por un servidor público.

2.1.1.2. Las promociones deben hacerse vía electrónica en el portal, para que tal efecto habilite el Consejo de la Judicatura.

2.1.1.2.1. Firma elctrónica avanzada.

2.1.1.2.2. Firma autógrafa.

2.1.1.2.3. Huella, en caso de que las partes no sepan escribir.

2.1.1.2.4. Sino tienen firma o huella son inatendibles.

2.1.1.3. Si se establece forma especifica y no se cumpla, sera nula.

2.1.1.3.1. La nulidad debe ser reclamada en incidente en un plazo de 3 días a partir de que se tiene conocimiento de ello.

2.1.1.4. Se escriben en español o en su caso con traducción.

2.1.1.4.1. Fechas y cantidades escritas con letra y número-

2.1.1.4.2. No se emplean abreviaturas.

2.1.1.5. Las declaraciones ante los tribunales se rinde bajo potesta de decir verdad

2.1.1.5.1. En caso de no decir verdad, se comete el delito de falsedad de declaraciones judiciales.

2.1.1.5.2. Las audiencias seran públicas, con exepción al acuerdo de reserva.

2.2. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y PROMOCIONES

2.2.1. Promociones físicas.

2.2.1.1. Presentada a la Judicatura.

2.2.2. Promociones vía elctronica.

2.2.2.1. Pueden ser presentadas en cualquier momento en el portal.

2.2.3. El secretario dará cuenta al titular del Tribunal de las promociones a más tardar al día siguiente.

2.2.3.1. Ya sea físicas ó elctrónicas.

2.2.4. La oficialía de partes.

2.2.4.1. Se presentarán los escritos para que se inicie con el proceso.

2.2.4.2. Digitalizarán todas las demandas y documentos para hacer un expediente dígital.

2.2.4.2.1. Con firma electrónica avanzada.

2.2.4.3. En caso de que no haya ofícialia la digitalización se hará por el juzgado.

2.3. DEL ORDEN, CORRECIONES Y MEDIOS DE APREMIO.

2.3.1. Los Magistrados y Jueces deben mantener el orden y exigir que se les guarde respeto.

2.3.1.1. Se aplicarán correciones.

2.3.1.2. Uso de la fuerza pública.

2.4. CONTROL Y REPOSICIÓN DE AUTOS Y EXPEDICIÓN DE COPIAS.

2.4.1. Se foliarán los expedientes con el sello del juzgado por ambas caras.

2.4.1.1. En caso de reposición de autos se substanciará en forma incidental.

2.4.1.1.1. Habrá reposición por las partes y las constancias que tengan en su poder.

2.4.2. Copias certificadas.

2.4.2.1. Copias adicionales a más tardar al día siguiente.

2.5. PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO CIVIL.

2.5.1. Principio de exactitud.

2.5.1.1. Substanciación de todas las instancias con exactitud de térninos y plazos.

2.5.2. Principio de método y orden.

2.5.2.1. No se permitirá que una de las parte sea inoportuna y sorpendida en cuestiones no formuladas.

2.5.2.1.1. No se debe alterar el método y el orden, siguiendo el Principio de Igualdad de Partes.

2.5.3. Principio de probidad procesal.

2.5.3.1. No se admitirán promociones, recursos o incidentes malisiosos o improcedentes.

2.5.3.1.1. Se impone una correccion disciplinaria.

2.5.4. Principio de congruencia.

2.5.4.1. Limites preciso de la discusión jurídica.

2.5.5. Principio de dirección del proceso.

2.5.5.1. Medidas que toma la ley para prevenir y en su caso sancionar alguna actividad u omisión de ciertas conductas.

2.6. DENUNCIA DE HECHOS DELICTUOSOS.

2.6.1. Cuando se denuncie algún hecho, el Juez debe poner en conocimiento al Ministerio Publico.

2.6.1.1. El M.P debe ejercer acción penal, el cual influirá en la resolución civil, suspendiendo el procedimeinto hasta que se resuelva por la vía penal.

2.7. EXHORTOS Y DESPACHOS.

2.7.1. Las realizadas fuera del territorio nacional se encomendarán por exhorto o despacho, ya sea física o electrónicamente.

2.7.1.1. En este no se exige la legalización de firmas, solo si los exige el Tribunal.

2.7.2. Plazo.

2.7.2.1. Dentro de las 24 horas siguiente se marcá el plazo y se diligenciarán dentro de los 3 días siguientes.

2.8. PLAZOS JUDICIALES

2.8.1. PLAZO: El dia y hora en que debe practicarse un acto procesal.

2.8.1.1. Empezarán a correr al siguiente día de haberse hecho la notificación.

2.8.1.2. En autos se asentará la razón del día que inicia hasta que concluye.

2.8.1.3. Los plazos son improrrogables.

2.8.2. Concluido el plazo se tendra por perdido el derecho.

2.8.2.1. Ya no se podrán suspender, prorrogarse, ni reabrirse una vez concluido el plazo.

2.8.3. Plazos fuera del Estado.

2.8.3.1. 30 días dentro del Territorio Nacional.

2.8.3.2. 60 días fuera del Territotio Nacional

2.8.4. Si no se señala plazo, se tomarán 3 días.

2.9. NOTIFICACIONES Y CITACIONES

2.9.1. Son medios de comunicación que tienen las autoridades con las partes, para dar continuidad y seguimiento al proceso.

2.9.1.1. Se debe hacer maximo al día siguiente en la que se dicten las resoluciones.

2.9.1.2. Su contendido principamente es el nombre y domicilio de las partes y el objeto de la diligencia.

2.9.1.3. Se pueden hacer las notificaciones por correo elctrónico señalado en autos.

2.9.1.4. El plazo para promover nulidad es de 3 días.

2.9.2. Tipos de notificaciones: Personales, por cédula, por edictos, correo, telégrafo o cualquier otro medio de comunicación.

2.10. RESOLUCIONES JUDICIALES

2.10.1. Decretos.

2.10.1.1. Simples determinaciones sin trámite, dictados a más tardar al día siguiente.

2.10.2. Autos.

2.10.2.1. Decisiones que tienden al impulso y desarrollo del procedimiento.

2.10.3. Sentencia o autos interlocutorios.

2.10.3.1. Deciden alguna cuestión procesal de las partes.

2.10.4. Sentencias definitivas.

2.10.4.1. Se decide el fondo del litigio procesal, deben ser claras, precisas y congruentes.

2.11. DE LA SENTENCIA EJECUTORIA Y PRECLUSION

2.11.1. Es la sentencia que constituye verdad legal, contra ella no se admite recurso, ni prueba que pueda discutirla, modificarla, revocarla o anularla.

2.11.1.1. La sentencia produce acción y excepcion, contra litigantes o terceros

2.11.2. Sentencias que causan ejecutoria.

2.11.2.1. Las que no admiten ningún recurso, cuando se desiste del recuros o las consentidas por las partes

2.11.3. Preclusión.

2.11.3.1. Perdida de la facultad para realizar determiandos actos procesales

2.11.3.2. Su objeto es dar precisión y seguridad del procedimiento y atribuir firmeza a las resoluciones.

2.12. INCIDENTES

2.12.1. Desahogo de puebas.

2.12.1.1. Para el desahogo de pruebas y alegatos hay un plazo de 8 días.

2.12.2. Alegatos y resoluciones.

2.12.2.1. Hay un plazo de 3 días para poder alegar.

2.12.3. Interlocutoria a segunda instancia.

2.12.3.1. Estos no admiten recurso, tiene efecto en donde haya sido dictada.

2.12.4. Incidentes génericos.

2.12.4.1. Son los que no tienen señalada una tramitación especial.

2.13. DE LAS COSTAS

2.13.1. Son todos los gastos hechos para promover y sotener un litigio.

2.13.1.1. Los Tribunales no cobrarán costa por ningun acto judicial.

2.13.2. Loa honorarios de los patronos, se pueden reclamar si se acredita su cédula de Licenciado en Derecho.

2.13.2.1. Pagará el que fuere condenado por dos sentencias, cuando se tenga sentencia favorable, el que fuere condenado en juicio ejecutivo.

2.13.3. La cuantificación no podrá exceder el 20 por ciento del valor de la suerte principal.

2.13.3.1. En caso de de negocios menores de 100 salarios minimos, no se causarán costas.

2.14. SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DEL PROCESO.

2.14.1. Causas de suspensión: Cuando las partes acudan al Centro de Conciliación y Arbitraje y en cualquier caso que determine la ley.

2.14.1.1. Declaración de suspensión: Decretada por el Juez cuando se denuncie o se prueba la causa de suspensión.

2.14.1.2. No habrá prorroga si las partes no tienen representantes.

2.14.2. Causas de interrupción.

2.14.2.1. Se interrumpe cuando muere una de las partes o muere el represetante de una de las partes.

2.14.3. Actuaciones válidas ante un Tribunal distinto.

2.14.3.1. La suspensión e interrupción son eficaces.

2.15. EXTINCIÓN DEL PROCESO

2.15.1. Causas de extinción:

2.15.1.1. Por convenio o transacción entre las partes, desistimiento de la acción o de la instancia cuando se verifique el emplazamiento, por cumplimiento o caducidad.

2.15.1.1.1. La declaración de la extinción la dará el Juez.

2.15.2. Plazo de la caducidad: 180 días naturales.

2.15.2.1. Si caduca la suerte principal, caducan los incidentes, opera en la audiencia principal de oficio o a petición de partes.

2.15.2.1.1. La caducidad extingue el proceso, pero no la pretensión dejando a salvo los derechos.

2.15.2.1.2. La caducidad en segunda instancia: El Tribunal declarará que está ha causado ejecutoria.

2.15.2.2. La caducidad no tiene lugar en:

2.15.2.2.1. En los juicios sucesorios y concursales, en los negocios contenciosos en los que la sentencia cause ejecutoria, juicios de alimentos, procedimientos no contenciosos y en perjuiciio de niños, niñas y adolescentes.