REGISTRO MERCANTIL Y SU IMPORTANCIA

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1. SANCIONES POR NO INCRIBIRSE EL REGISTRO MERCANTIL.

1.1. el articulo 37 del codigo mercantil sanciona al quien ejerza profesionalmente el comercio sin inscribirse

1.1.1. «La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.»

2. REGISTRO MERCANTIL.

2.1. Registran los comerciantes de sus establecimiento.

2.1.1. actividades que realizan.

2.2. articulo 26 del comercio mercantil.

3. PLAZO PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL.

3.1. previo a la iniciación a las actividades comerciales.

3.1.1. tienen un plazo de un me después iniciación de las actividades comerciales.

4. ACTOS QUE SE DEBE INSCRIBIR EN EL REGISTRO MERCANTIL.

4.1. Matrimonio o sociedades conyugales.

4.2. a los menores que vayan ejercer el comercio.

4.3. apertura de sucursales.

4.4. libros de registros (socios, accionistas, actas de asamblea, justas de socios).

5. RENOVACIÓN DE REGISTRO MERCANTIL.

5.1. Se renova cada año según el articulo 33 del código mercantil

5.1.1. la renovación se tiene que hacer los primeros tres meses del año.

5.2. decreto 668 de 1989 «La Matrícula Mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio, deberá renovarse en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la matrícula mercantil.»

6. SANCIONES POR NO RENOVAR EL REGISTRO MERCANTIL.

6.1. la ley expresa que no contempla una sancion por no renovarlos de lo contrario de no inscribirse

6.2. «Es importante recordar que los comerciantes que no cumplan con la obligación de renovar la Matricula Mercantil antes de la fecha establecida (antes del 31 de marzo de 2018) podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas que ascienden a los (…), que equivalen a DIECISIETE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (17 SMLMV).»

7. PERSONAS OBLIGADAS INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL.

7.1. Art 28 del código mercantil.

7.1.1. registran personas natural o jurídica.

7.1.1.1. registrarse en la cámara de comercio en el sector en donde esta ubicado el establecimiento.

7.1.1.2. los que ejerzan el comercio, auxiliares, comisionistas, agentes, representantes de firmas nacionales y internacionales.

8. BENEFICIOS DE LA MATRICULA MERCANTIL.

8.1. 1. Protege su nombre comercial y acredita la propiedad de su establecimiento de comercio

8.2. 2. Hace visible al comerciante frente a potenciales clientes o proveedores que consultan los registros.

8.3. 3. Permite la inscripción ante el RUT sin costo alguno.

8.4. 4. Facilita la obtención de créditos con el sector financiero.

8.5. 5. Facilita el acceso a los beneficios establecidos en la Ley 1429 de 2010.

8.6. 6. Facilita la posibilidad de afiliarse a la Cámara de Comercio.

8.7. o Determina su inclusión en la base de datos para la participación en foros, seminarios y cursos de interés empresarial.

8.8. 7. Facilita la celebración de negocios con los sectores públicos y privados.

8.9. 8. Evita la imposición de multas por parte de la Superintendencia de Industria

8.10. y Comercio o las autoridades locales.