ACTIVOS BIOLÓGICOS NIC 41

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ACTIVOS BIOLÓGICOS NIC 41 por Mind Map: ACTIVOS BIOLÓGICOS NIC 41

1. Objetivo

1.1. La Entidad utilizará Modelos Contables

2. Alcance

2.1. Aplicable a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero sólo hasta el punto de su cosecha o recolección

3. La actividad agrícola abarca una gama de actividades diversas; entre esta diversidad se pueden encontrar ciertas características comunes:

3.1. a) Capacidad de cambio, tanto las plantas como los animales vivos son capaces de experimentar transformaciones biológicas

3.2. b) Gestión del cambio. La gerencia facilita las transformaciones biológicas promoviendo, o al menos estabilizando, las condiciones necesarias para que el proceso tenga lugar

3.3. c) Medición del cambio. Tanto el cambio cualitativo como cuantitativo

4. Definiciones Relacionadas

4.1. Actividad agrícola es la gestión, por la entidad, para la transformación biológica y recolección de activos biológicos, para destinarlo a la venta, o para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales

4.2. Producto agrícola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad.

4.3. Los costos de venta son los costos incrementables directamente atribuibles a la disposición de un activo, excluyendo los costos financieros y los impuestos a las ganancias.

4.4. Un grupo de activos biológicos es una agrupación de animales vivos, o de plantas, que sean similares.

4.5. La cosecha o recolección es la separación del producto del activo biológico del que procede, o bien el cese de los procesos vitales de un activo biológico.

5. Requerimiento y medición

5.1. La entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y solo cuando:

5.1.1. a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados

5.1.2. b) sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo

5.1.3. c) el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma viable

6. Subvenciones del Gobierno

6.1. Una subvención del gobierno incondicional, relacionada con un activo biológico que se mide a su valor razonable menos los costos de venta, se reconocerá en el resultado del periodo cuando, y sólo cuando, tal subvención se convierta en exigible.

6.2. está condicionada, incluyendo situaciones en las que la subvención requiere que la entidad no emprenda determinadas actividades agrícolas, la entidad reconocerá la subvención del gobierno en el resultado del periodo cuando, y sólo cuando, se hayan cumplido las condiciones ligadas a ella.

7. Información a Revelar

7.1. (a) la existencia e importe en libros de los activos biológicos sobre cuya titularidad tenga alguna restricción, así como el importe en libros de los activos biológicos pignorados como garantía de deudas;

7.2. (b) la cuantía de los compromisos para desarrollar o adquirir activos biológico; y

7.3. (c) las estrategias de gestión del riesgo ftnanciero relacionado con la actividad agrícola.

8. FECHA DE VIGENCIA

8.1. Los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2003

9. Normas Relacionadas

9.1. NIC16, NIC 20, NIC 38, NIIF16, NIC 2, NIC 37, NIC 36, NIC 1, NIC 8, NIIF 13 Y NIIF 5.