1. Se presentan antinomias y lagunas constitucionales cuando...
1.1. Cuando la norma sólo da al juez una orientación abstracta, general, señalando expresa o tácitamente, hechos, conceptos o criterios no determinados en la misma ley, por lo que el juez debe actuar en forma subjetiva, atendiendo a sus investigaciones y estimaciones personales para resolver el caso concreto.
1.2. Cuando hay dos normas que, sin preferencia alguna entre sí, se contradicen haciéndose recíprocamente ineficaces, creando como consecuencia de la colisión una laguna de orientación legal para un caso específico.
1.3. Cuando no existe la norma aplicable porque la ley calla en absoluto, ya intencionalmente, ya porque no se previó el caso, ya porque de ningún modo podía resolverse, por no suscitarse la cuestión hasta después de dictada la misma.
1.4. Cuando una norma es inaplicable por abarcar casos o acarrear consecuencias que el legislador no habría ordenado de haber conocido aquellos o sospechado éstas.
1.5. Cuando se expresan en la ley principios generales de abstracción lata, de difícil ecuación a casos concretos.
2. Antinomia
2.1. Jurídica
2.1.1. ¿Qué es?
2.1.1.1. Se observa por la contradicción de dos leyes, y esto se da cuando dos normas jurídicas imputan un mismo supuesto jurídico, logrando un mismo ámbito de aplicabilidad
2.1.2. Reglas para solucionar una antinomia
2.1.2.1. Lex superior, dos normas contradictorias de diversas jerarquías debe de prevalecer la superior.
2.1.2.2. Lex posterior, la ley posterior prevalece sobre la promulgada con anterioridad.
2.1.2.3. Lex specialis, como lo indica su nombre predomina una ley específica respecto a una norma general.
2.2. Constitucional
2.2.1. ¿Qué es?
2.2.1.1. Se trata de una contradicción entre las normas que forman parte de la Constitución de un país.
2.2.2. Pueden ser...
2.2.2.1. Total - Total
2.2.2.1.1. Ambos cuerpos de las dos normas presentan contradicción
2.2.2.2. Total - Parcial
2.2.2.2.1. El cuerpo completo de una norma presenta incompatibilidad con una parte de la otra norma
2.2.2.3. Parcial - Parcial
2.2.2.3.1. Se caracteriza porque ambas normas presentan discordancia en una parte de su contexto.
2.3. EJEMPLO
2.3.1. Conflicto entre el Código Fiscal de la Federación y en la Ley Aduanera, Cuando se Revisen Documentos Presentados ante el Despacho Aduanero Dar click en la flecha para redireccionarse.
3. Analogía
3.1. Jurídica
3.1.1. ¿Qué es?
3.1.1.1. La analogía consiste en la aplicación de una norma a un supuesto que no está recogido en la ley o su espíritu, pero presenta semejanzas a los supuestos que dicha norma comprende.
3.1.1.2. La analogía es una de las herramientas interpretativas que la ley otorga al juez para superar las posibles lagunas jurídicas, aplicando una norma a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la similitud entre ambos supuestos; es la técnica adecuada ante una realidad social que se presenta dinámica y cambiante.
3.1.2. la analogía podría aplicarse en contra del reo o a favor del reo.
3.1.2.1. LA ANALOGÍA CONTRARIA AL REO
3.1.2.1.1. En el supuesto donde la analogía se presenta como la aplicación de una norma contraria al reo, (in malam partem), el principio de legalidad la prohíbe claramente, por lo que es ilícito el calificar un delito o aplicar una pena mediante la analogía. Aunque su funcionamiento es claro en este caso, si es verdad que es posible encontrar casos donde se ha aplicado la misma.
3.1.2.2. LA ANALOGÍA EN FAVOR DEL REO
3.1.2.2.1. A diferencia del anterior supuesto, no se contrapone al principio de legalidad, la aplicación de la analogía a favor del reo, (in bonam partem).
3.1.2.2.2. Cuando un magistrado se encuentra ante una situación donde las características de un supuesto son similares a las de una eximente del código penal, no puede aplicar estas últimas de forma directa sino que debe proceder por la vía del indulto y la modificación de la ley. Otras posturas respecto a esto último sostienen por el contrario que si debería aplicarse la eximente por analogía dada la ausencia de legislación en ciertas situaciones del código penal.
3.2. Constitucional
3.2.1. En méxico: En materia penal, especialmente en los países herederos de la tradición jurídica del llamado "Derecho Continental" se entiende prohibida la aplicación de sanciones penales a través de la interpretación por analogía. Así la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el tercer párrafo de su artículo 14 que: "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata."
3.3. EJEMPLO
3.3.1. Ejecutoria num. P./J. 7/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno Dar click en la flecha para redireccionarse.