La Teoría Criminalística en la Individualización de la Pena

La Teoría Criminalística en la Individualización de la PenaCriminal Theory in Penal IndividualizationDra. Gabriela González-Gómez ([email protected]) Universidad Autónoma Metropolitana (Azcapotzalco, México).Dra. María de Lourdes González-Chávez ([email protected]) Universidad Autónoma del Estado de México (Toluca, México).

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La Teoría Criminalística en la Individualización de la Pena por Mind Map: La Teoría Criminalística en la Individualización de la Pena

1. IV. Lombrosco a 100 años

1.1. Lombrosco: “Nuestra tarea era la de demostrar que existe una clase de hombres llamada delincuentes natos, que reproduce gracias a enfermedades congénitas las características anatómicas y psíquicas del hombre primitivo y salvaje”.

1.2. Probar la peligrosidad alta con medios convencionales es muy difícil. Si nos preguntamos qué agente debe ser considerado de alta peligrosidad y el juez pueda imponerle justificadamente una pena máxima, la respuesta no la encontraremos en el derecho, tendríamos que obtenerla en los estudios psiquiátricos. Y de acuerdo a la psiquiatría, es el psicópata el más peligroso socialmente.

1.3. Raine, en un estudio reciente dividió a los asesinos en dos grupos: depredadores y afectivos.

1.3.1. Los depredadores son asesinos controlados que tienden a planificar su crimen, carecen de afecto y lo más probable es que ataquen a un extraño.

1.3.2. Los asesinos afectivos actúan de forma mucho menos planificada y bajo una emoción muy intensa, principalmente en su hogar.

1.4. Se se incorporaran tomografías del área cerebral para identificar elementos de psicopatía del procesado en los estudios de peligrosidad durante el proceso penal a petición del Ministerio Público o del Juez, este último podría fundamentar y motivar una penalidad mayor a la que impondría en Sentencia si careciera de estudios neurológicos.

1.5. Sergio García Ramírez señala que la víctima es tanto el mismo ofendido como cualesquiera otras personas que sufren –pero no a título de sujeto pasivo del ilícito– las consecuencias dañosas generadas por el delito: así los familiares o dependencias económicas de ambos sujetos, activo y pasivo.

1.6. la Declaración sobre los principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del delito y del abuso del poder establece que se entenderá por víctima, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que prescribe el abuso del poder.

2. CONCLUSIONES.

2.1. La disyuntiva entre las teorías de peligrosidad y de culpabilidad en la individualización de la pena no es una cuestión novedosa, la política criminal a nivel internacional exige la abrogación legislativa basada en la teoría de la peligrosidad. Esta postura considera que la Teoría de la Peligrosidad atenta contra los derechos humanos del agente delictivo por analizar elementos subjetivos. El positivismo criminológico nacido de la postura filosófica de Lombroso, niega que la pena tenga o deba tener proporcionalidad directa con el delito, y se asegura que debe ser proporcional al estado peligroso, independientemente del tipo y la gravedad del delito. En cambio, en la teoría de la culpabilidad el juez determina la pena tomando sólo en consideración la gravedad del delito pasando por alto la peligrosidad individual del agente.

3. I. Teorías Criminalísticas

3.1. Criminología Positiva (Lombrosco, Garofalo) 1. El hombre nace delincuente. 2. Hay hombres que nacen con predisposición hacia su futuro comportamiento.

3.2. Sociología Criminal (Ferri) 1. Señala que los factores sociales, físicos y antropológicos inciden al hombre a delinquir.

3.3. Teoría de la Peligrosidad VS Teoría de la Culpabilidad 1. La teoría de la peligrosidad refiere a que el hombre debe ser juzgado en base a su nivel de peligrosidad y su tendiente a delinquir y no en base al delito cometido. 2. La teoría de la culpabilidad busca juzgar al hombre meramente con base en el delito cometido y su gravedad ignorando la peligrosidad del agente.

4. III. Individualización de la pena

4.1. La legislación penal Latinoamericana, en concordancia a la postura internacional de derechos humanos, tiende a suprimir la palabra peligrosidad por el de culpabilidad en la individualización de las penas

4.2. En la individualización de la pena, se considera la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del sentenciado más no el grado de peligrosidad, ésto se considera es en detrimento del derecho de la víctima.

4.2.1. Se pone a ejemplo el comportamiento de un criminal psicópata, el cual tiene un carácter depredador para su víctima.

4.2.2. En México no se cuenta con estadísticas para establecer el porcentaje de psicópatas que delinquen

4.2.3. Los criminales psicopáticos tienen una mayor probabilidad de reincidir con violencia.

4.3. En México se tipifican delitos considerados graves que no revelan peligrosidad en los agentes, a su vez existen delitos considerados no graves que son cometidos por delincuentes de alta peligrosidad.

4.3.1. Los delitos graves, al no ser sancionados en su complejidad subjetiva (peligrosidad del agente) pueden generar un daño mayor en la víctima, ya que pareciera sólo protege los derechos criminales, ésto le resta credibilidad a las instituciones.

4.4. La Comisión Interamericana recomendó al gobierno mexicano la eliminación de estudios tendientes a determinar el índice de peligrosidad de un individuo y los llamados estudios de personalidad, por ser contrarios a la Convención Americana.

4.4.1. Ésta medida se deja a un lado derechos fundamentales de la víctima y de la misma sociedad, al no juzgarse a su agresor en proporcionalidad del delito cometido en toda su dimensión objetiva (principio de culpabilidad) y subjetiva (principio de peligrosidad).

4.5. El juez no emite una penalidad acorde a la peligrosidad real del sentenciado debido a que la normatividad jurídica le exige motivar y fundamentar plenamente la imposición de la pena de acuerdo a la gravedad del delito.

4.6. “La ley señala que las resoluciones judiciales gozan de certeza y apego a derecho. Veo una incongruencia entre la vida real y el derecho"