1. TITULO PRIMERO
1.1. Capítulo Único: De las disposiciones generales
1.1.1. Art. 1
1.1.2. Art. 2
1.1.3. Art. 3
2. TITULO SEGUNDO: De la concurrencia y coordinación de autoridades.
2.1. Capítulo 1. De la federación
2.1.1. Art. 4. Atribuciones del poder ejecutivo federal
2.1.2. Art. 5. Convenios o acuerdos de coordinación entre estados.
2.2. Capítulo 2. De las dependencias concurrences en materia turística
2.2.1. Art. 6. La secretaria se encargará de coordinar la intervención de otras dependencias o entidades de la administración federal.
2.2.2. Art. 7. Obligaciones de la Secretaria.
2.2.3. Art. 8. Accioens conducentes
2.3. Capítulo 3. De los Estados y la Ciudad de México.
2.3.1. Art. 9. Atribuciones d elos Estados y la Ciudad de México.
2.4. Capítulo 4. De los municipios
2.4.1. Art. 10. Atribuciones de los municipios
2.5. Capítulo 5. De la Comisión Ejecutiva de Turismo
2.5.1. Art. 11. Objeto de la Comisión Ejecutiva de Turismo
2.6. Capítulo 6. De los Consejos Consultivos.
2.6.1. Art. 12. Objeto del Consejo Consultivo de Turismo.
3. TITULO TERCERO. De la política y planeación de la actividad turística
3.1. Capítulo 1. Del atlas turístico de México.
3.1.1. Art. 14. Coordinación para elaborar el atlas turístico.
3.2. Capítulo 2. De la incorporación de la actividad turística a las cadenas productivas.
3.2.1. Art. 15. Creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes.
3.3. Capítulo 3. Del turismo social.
3.3.1. Art. 16. La Secretaria impulsará y promoverá el turismo social.
3.3.2. Art. 17. La Secretaria promoverá la suscripción de acuerdo con prestadores de servicios turísticos.
3.4. Capítulo 4. Del turismo accesible
3.4.1. Art. 18. Población con discapacidad (Secretaria)
3.4.2. Art. 19. Población con discapacidad (prestadores de servicios turísticos).
3.5. Capítulo 5. De la cultura turística.
3.5.1. Art. 20. Promover y fomentar entre la población aquellos programas y actividades que difundan la cultura.
3.5.2. Art. 21. Programas para respetar y conservar el Patrimonio artístico, histórico, arqueológico
3.6. Capítulo 6. Del Programa Sectorial de Turismo.
3.6.1. Art. 22. La Secretaria elaborará un Programa Sectorial
3.7. Capítulo 7. Del Ordenamiento Turístico del Territorio.
3.7.1. Art. 23. Criterios en la formulación del ordenamiento turístico
3.7.2. Art. 24. El Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio
3.7.3. Art. 25. La integración, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento turístico general del territorio se llevará a cabo de conformodidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.
3.7.4. Art. 26. Cuando una región turística se ubique en el territorio de dos o más Estados o en el de éstos y la Ciudad de México, el Ejecutivo Federal, en coordinación con las autoridades locales y/o municipales comprendidas en el respectivo territorio y en el ámbito de su competencia, podrán formular un Programa de Ordenamiento Turístico Regional.
3.7.5. Art. 27. Objeto de los programas de ordenamiento turístico regional.
3.7.6. Art. 28. Autoridades que expiden los programas de ordenamiento turístico local.
3.7.7. Art. 29. Procedimientos bajo los que se realizarán los programas de ordenamiento turístico local.
3.7.8. Art. 30. Respaldo de la Secretaría
3.8. Capítulo 8. De las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable
3.8.1. Art. 31. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.
3.8.2. Art. 32. Áreas naturales protegidas.
3.8.3. Art. 33. Solicitud declaración de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable
3.8.4. Art. 34. Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable.
3.8.5. Art. 35. Decreto de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable
3.8.6. Art. 36. Programas de manejo correspondientes para cada zona.
4. TITULO CUARTO. De la promoción y fomento al Turismo.
4.1. Capítulo 1. De la Promoción de la Actividad Turística
4.1.1. Art. 37. Campañas de promoción turística en territorio nacional y el extranjero.
4.2. Capítulo 2. Del fomento a la Actividad Turística.
4.2.1. Art. 42. El Fondo para inversiones privadas y sociales.
4.2.2. Art. 43. El patrimonio del Fondo se integrará con aportaciones del Gobierno Federal, créditos de fuentes nacionales e internacionales, productos, ingresos fiscales, demás recursos.
4.2.3. Art. 44. Funciones de El Fondo
4.2.4. Art. 45. Comité técnico de El Fondo
5. TITULO QUINTO. De los Aspectos Operativos.
5.1. Capítulo 1. Del Registro Nacional de Turismo.
5.1.1. Art. 46. Registro Nacional de Turismo.
5.1.2. Art. 47. La Secretaria regulará el Registro Nacional de Turismo.
5.1.3. Art. 48. La inscripción al Registro Nacional de Turismo
5.1.4. Art. 49. El Registro Nacional de turismodeberá operar bajo el principio de máxima publicidad.
5.1.5. Art. 50. Difundir información
5.1.6. Art. 51. La base de datos del Registro Nacional de Turismo quedará bajo resguardo.
5.1.7. Art. 52. Expedición de certificado
5.2. Capítulo 2. De los prestadores de Servicios Turísticos y de los Turistas.
5.2.1. Art. 53. Observar leyes aplicables a las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista.
5.2.2. Art. 54. Requisitos de el Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas.
5.2.3. Art. 55. No se consideran en discriminatorias las tarifas o precios, requisitos de edad ó las restricciones para el uso de las instalaciones turísticas.
5.2.4. Art. 56. Expedición de las NOM con la prestación de los servicios turísticos.
5.3. Capítulo 3. De los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos.
5.3.1. Art. 57. Derechos de los prestadores de servicios turísticos.
5.3.2. Art. 58. Obligaciones de los pretsadores de servicios turísticos.
5.3.3. Art. 59. No habrá discriminaciçon de ninguna naturaleza.
5.3.4. Art. 60. En caso de incumplimiento, reembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente con el turista.
5.4. Capítulo 4. De los Derechos y Obligaciones de los Turistas.
5.4.1. Art. 61. Derechos de los turistas.
5.4.2. Art. 62. Deberes del turista.
5.5. Capítulo 5. De la Competitividad y Profesionalización en la Actividad Turística.
5.5.1. Art. 63. Competitividad turística.
5.5.2. Art. 64. Mejorar y complementar la enseñanza turística a nivel superior y de postgrado.
5.5.3. Art. 65. Elaboración de programas de profesionalización turística.
5.6. Capítulo 6. De la verificación.
5.6.1. Art. 66. Corresponde a la Secretaría verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo. La Secretaría por sí o a través de los gobiernos locales y municipales, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación a que haya lugar
5.6.2. Art. 67. Visitas de verificación.
5.7. Capítulo 7. De las Sanciones y del Recurso de Revisión.
5.7.1. Art. 68. Infracciones a lo dispuesto en esta Ley.
5.7.2. Art. 69. Plazo señalado por la Ley a los Prestadores que no se inscriban en el RNT.
5.7.3. Art. 70. Monto de las infracciones.
5.7.4. Art. 71. Incumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
5.7.5. Art. 72. Infracción a lo dispuesto en los artículos 58.
5.7.6. Art. 73. Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría, con fundamento en esta Ley se podrá interponer el recurso de revisión previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.