1. 1. Propano ... 6.93 centavos por litro. 2. Butano ...... 8.98 centavos por litro. 3. Gasolinas y gasavión ... 12.17 centavos por litro. 4. Turbosina y otros kerosenos ....... 14.54 centavos por litro. 5. Diesel ........................................... 14.76 centavos por litro. 6. Combustóleo ............................... 15.76 centavos por litro. 7. Coque de petróleo ....................... 18.29 pesos por tonelada. 8. Coque de carbón ......................... 42.88 pesos por tonelada. 9. Carbón mineral ............................ 32.29 pesos por tonelada. 10. Otros combustibles fósiles ......... 46.67 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.
2. Artículo 2o.-A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes: I. Gasolina menor a 92 octanos 40.52 centavos por litro. II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 49.44 centavos por litro. 6 de 119 III. Diésel 33.63 centavos por litro.
3. C) Tabacos labrados: 1. Cigarros... 160% 2. Puros y otros tabacos labrados. .. 160% 3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. .....30.4%
4. Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
4.1. I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
4.1.1. A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
4.1.2. 1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. .................................... 26.5% 2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. ...... 30% 3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L ............ 53%
4.1.3. B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. ...... 50%
4.1.4. D) Combustibles automotrices: 1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida a. Gasolina menor a 92 octanos .......... 4.59 pesos por litro. b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 3.88 pesos por litro. c. Diésel ............................................... 5.04 pesos por litro. 2. Combustibles no fósiles ........................... 3.88 pesos por litro.
4.1.5. F) Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes ..................................................................................................... 25%
4.1.6. G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores La cuota aplicable será de $1.00 por litro.
4.1.7. Plaguicidas. La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente: 1. Categorías 1 y 2 9% 2. Categoría 3 .... 7% 3. Categoría 4 ..... 6%
4.1.8. J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos ........................................................... 8%. 1. Botanas. 2. Productos de confitería. 3. Chocolate y demás productos derivados del cacao. 4. Flanes y pudines. 5. Dulces de frutas y hortalizas. 6. Cremas de cacahuate y avellanas. 7. Dulces de leche. 8. Alimentos preparados a base de cereales. 9. Helados, nieves y paletas de hielo.
4.2. II. En la prestación de los siguientes servicios:
4.2.1. A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I) y J) de la fracción I de este artículo. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la propia Ley.
4.2.2. B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, ........ 30%
4.2.3. C) Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones. ...... 3%