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La cesión por Mind Map: La cesión

1. La cesión de aquellos créditos que no son endosables se encuentra regulada tanto en el CÓDIGO CIVIL COMO EN EL CÓDIGO COMERCIAL

2. Se deben determinar los elementos que se han de considerar para determinar cuándo se aplica un régimen y cuándo se aplica el otro.

3. Esta regulado tanto en el código civil como en el código de comercio

4. En materia comercial

4.1. Regulación del código de comercio

4.1.1. El Código de comercio no establece criterios para distinguir la cesión de créditos comercial de la civil.

4.1.2. Se habla de cesión de crédito mercantil, cuando el contrato se celebra entre comerciantes

4.1.3. Será comercial la cesión cuando el crédito que se cede tiene naturaleza comercial.

4.1.4. Se aplica el régimen mercantil a los títulos valores de contenido dinerario

4.1.4.1. En algunos casos como: Por ejemplo si el título se emite a la orden con la cláusula no endosable,

4.1.4.2. No se puede endosar el cheque que contenga la cláusula "no a la orden" u otra similar. Este cheque sólo puede ser trasmitido por la vía de la cesión de créditos no endosables

4.1.4.3. Los títulos valores no son objeto de cesión ordinaria de créditos, sino de transferencia mediante mecanismos especiales

4.1.5. La cesión de créditos cumple con una finalidad económica de circulación de los créditos dentro del tráfico del comercio

5. Siempre hay dos partes el cedente y el cesionario

6. En el que un acreedor transmite a otra persona los derechos que ostenta frente a tercera persona

6.1. Las cuales al inicio son ajenas a la transmisión.

6.2. Pero después pasan a ser deudoras del nuevo acreedor

6.3. TODO ESTO SIN QUE LA RELACIÓN PRIMITIVA SE EXTINGA

6.4. El deudor cedido NO ES PARTE en el negocio celebrado entre el cedente y el cesionario,  ni tiene por qué prestar su consentimiento.

7. La cesión de crédito es un negocio jurídico

8. La cesión de créditos es un acto de autonomía privada, en virtud del cual el acreedor dispone de su derecho, para transferirlo a un tercero, quien será en adelante el único sujeto activo de la relación.

9. En materia civil

9.1. En el ámbito civil, se admite de que la cesión sea gratuita y unilateral.

9.2. El Código Civil se limita a reglamentar la manera de hacerse la cesión del crédito

9.2.1. Dejando los efectos o el desarrollo del traspaso del derecho personal a las normas que regulen especificamente la causa de la cesión: venta, permuta, donación, aporte a sociedad

9.2.2. Las normas expresas del Código Civil sobre cesión de crédito se refieren a la cesión en sentido estricto o sea, a titulo de venta, de los derechos relativos.

9.2.2.1. Estas normas se tienen que analizar en conjunción con otras reglas del mismo Código, así como del Código de Procedimiento Civil y del Código de Comercio

9.3. La cesión es un negocio abstracto, ya que es independiente de causa y autónomo del contrato originario del cual se deriva

9.4. La figura de la cesión de crédito se encuentra regulada expresamente en el Libro Cuarto, Título XXV, Capítulo I El encabezado de dicho capítulo reza: "De los créditos personales", y se extiende del artículo 1959 al artículo 1972.

10. Para que opere la cesión del crédito El acreedor inicial debe hacer tradición del título que le legitima como acreedor (cedente) al cesionario para que este último quede legitimado

10.1. Pues se trata de un contrato típicamente traslativo dado a que  la notificación al deudor de la cesión del crédito no es un elemento constitutivo del mismo

10.2. Es IMPORTANTE saber que el deudor cedido cuando se trata de un crédito litigioso, tiene posibilidad de ejercer el derecho de retracto