Copia de NORMA OFICIAL MEXICANA NOM- 007-SSA2-2016por Natalia Rossetti
1. La consulta preconcepcional debe fomentarse para promover la salud de la mujer y de su descendencia
2. Durante la lactancia, se debe vigilar estrechamente la prescripción y el uso de medicamentos administrados a la madre
3. Valoración de Apgar
4. Valoración de Silverman Anderson.
5. Prevención de cuadros hemorrágicos con vitamina K 1 mg IM
6. Se debe promover la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de la persona recién nacida y promover continuarla de manera complementaria hasta el segundo año de vida.
7. En caso de haberse realizado episiotomía, revisar la episiorrafia ante la posibilidad de hemorragia o hematoma, dentro de la primera hora posparto.
8. Manejo del cordón umbilical
9. En la primera hora del puerperio, revisar a la paciente cada 15 minutos, vigilando el comportamiento de la frecuencia cardiaca, frecuencia respiratoria, presión arterial, temperatura, llenado capilar, hemorragia transvaginal, el tono y altura del útero y el reinicio de la micción espontánea.
10. Alojamiento conjunto
11. para la atención médica no se permitirá promover fórmulas para lactantes o alimentos que sustituyan la leche materna.
12. para la atención de la mujer durante el embarazo, parto puerperio y de la persona recién nacida.
13. ATENCION A LA PERSONA RECIEN NACIDA
14. Las contracciones uterinas se deben monitorear cada 30 a 60 minutos por periodos de 10 minutos con la mano extendida sobre el abdomen materno, sin presionar
15. Protección y fomento de la lactancia materna exclusiva
16. La prescripción de analgésicos, sedantes y anestesia durante el trabajo de parto se realizará según el criterio médico
17. Reanimación neonatal; de ser necesaria
18. se revisará cada 30 minutos hasta completar las 2 primeras horas del puerperio
19. La basal se tomará entre contracciones, son valores normales 120 a 160 latidos por minuto
20. La inducción y conducción del trabajo de parto, así como la ruptura artificial de las membranas
21. Prevención de oftalmopatía purulenta con antibiótico local
22. Vacunación de la persona recién nacida
23. La indicación de sucedáneos de leche materna o humana a menores de seis meses, únicamente se hará bajo prescripción médica
24. La atención de la persona recién nacida viva implica asistencia en el momento del nacimiento, así como la primera consulta de revisión entre los 3 y 5 días posteriores al nacimiento, y la segunda a los 28 días posteriores al nacimiento
25. una historia clínica completa, realizar exámenes de laboratorio básicos para detectar alteraciones que puedan incrementar el riesgo obstétrico
26. permite identificar condiciones de riesgo reproductivo, en el embarazo y sobre todo, llevar a cabo medidas preventivas
27. el personal de salud aplicará los procedimientos para la vigilancia del puerperio inmediato
28. Exámenes físico y antropométrico completos
29. ATENCION DEL PERPUERIO
30. evaluar la salud de la mujer en esta etapa
31. DISPOSICIONES GENERALES
32. Valoración de la edad gestacional o madurez física y neuromuscular
33. entre 4 y 8 horas de acuerdo a su evolución hasta su egreso.
34. Durante el trabajo de parto se puede permitir la ingesta de líquidos a la paciente
35. Al ingreso de toda mujer para la atención obstétrica, se deberá abrir el expediente clínico, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.1
36. Inicio de la lactancia materna exclusiva a libre demanda dentro de los primeros 30 minutos de vida
37. dentificar antecedentes heredo familiares, personales patológicos y personales no patológicos
38. Elaborar y registrar la historia clínica en un expediente, carnet perinatal o la guía básica para la mujer embarazada
39. ATENCIÓN DEL EMBARAZO
40. En caso de realizar la operación cesárea, es necesario registrar con detalle en el expediente clínico los diagnósticos que condujeron a dicho procedimiento quirúrgico, y el o los profesionales de la salud responsables de la decisión
41. La calidad alimentaria, nutricional e higiene de los alimentos
42. La frecuencia cardiaca fetal debe auscultarse antes, durante y después de las contracciones y se sugiere un control cada 30 a 45 minutos
43. El uso de medicamentos durante el embarazo y la lactancia con efectos indeseables en el feto o en el niño/a.
44. Promover, impulsar y fortalecer la participación de autoridades comunitarias, municipales y de la sociedad civil
45. Los procedimientos invasivos requieren del consentimiento informado de la paciente por escrito.
46. Exploración física completa que incluya: signos vitales, peso, talla y evaluación del estado nutricional
47. Promover que se realice un ultrasonido obstétrico en cada trimestre del embarazo por personal capacitado
48. Desarrollar acciones de educación para la salud orientadas a favorecer la decisión libre e informada que estimule en las madres y padres
49. Se debe promover que la persona recién nacida de bajo peso sea alimentado con leche de su propia madre.
50. La utilización de auxiliares de diagnóstico de laboratorio y gabinete como la cardiotocografía y el ultrasonido
51. ATENCION DEL PARTO
52. Manejo de la niña o el niño, con peso bajo al nacimiento.
53. Las ventajas de la lactancia materna exclusiva, la técnica de amamantamiento y la atención de los problemas más frecuentes.
54. Promoción de la salud materna y perinatal.
55. Promover a la embarazada de bajo riesgo 5 consultas prenatales
56. La atención médica que reciban las mujeres en edad reproductiva en los establecimientos para la atención médica públicos, privados y sociales del país, debe ser con un enfoque preventivo, educativo, de orientación y consejería.
57. Al nacimiento, se debe utilizar la curva de crecimiento intrauterino para clasificar a la persona recién nacida y tomar las medidas pertinentes en su manejo
58. se debe tomar muestra para el tamiz neonatal, tomando muestra del talón, idealmente, y a partir de las 72 horas del nacimiento hasta los 5 días de vida
59. Calcular la edad gestacional y fecha probable de parto
60. Los cuidados de la persona recién nacida y signos de alarma que requieren atención médica urgente.
61. revención del retraso mental y otros daños producidos por errores congénitos del metabolismo