Caso: Permuta sin tradición

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1. Marco Jurídico Aplicable

1.1. Código Civil

1.1.1. Artículos 1955 y ss.

2. Hechos

2.1. 1. El 11 de enero de 2020, Eduardita y Josuelo deciden celebrar un contrato de promesa de permuta (verbal).

2.2. 2. Eduardita promete transferir el derecho de dominio, sobre su predio en Melgar, a Josuelo.

2.3. 3. Josuelo promete trasferir el derecho de dominio sobre su camioneta Ford F-150.

2.4. 4. El día para celebrar la tradición y entrega de los bienes sería el 18 de abril del 2020.

2.5. 5. El 18 de abril, las partes hicieron entrega material de ambos bienes, tomando Joselo posesión del predio y Eduardita posesión de la camioneta Ford. Sin embargo, olvidaron adelantar los trámites pertinentes para la transferencia de los bienes (registros y certificados públicos), tanto en la Notaría y Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, como en la Secretaría de Movilidad.

2.6. 6. Después de un tiempo, Eduardita decide vender la camioneta Ford. Pepón, quien tiene intención de comprar el auto, verificó el registro de tradición del mismo (disponible en la Secretaría de Movilidad), y le señala a Eduardita que ella no es propietaria del vehículo.

2.7. 7. Josuelo no está dispuesto a la retrotraer los efectos materiales del contrato (devolución de los bienes objeto de la permuta del día 18 de abril).

2.8. 8. Eduardita decide acudir al Centro de Conciliación y convocar a Josuelo para resolver la situación.

3. Elementos

3.1. Subjetivo

3.1.1. Eduardita

3.1.2. Josuelo

3.2. Objetivo

3.2.1. El conflicto reside en (i) la dificultad que tiene Eduardita de vender la camioneta debido a las falencias presentes en el negocio jurídico, desde su conformación, mediante la cual presuntamente ella adquiriría dicho vehículo, y (ii) la renuencia del señor Joselo de devolver los bienes objeto de permuta.

4. Propuestas de Arreglo

4.1. 1.Que ambas partes se comprometen a adelantar los trámites formales pertinentes para la transferencia de los bienes, tanto en la Notaria y Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (por parte de sra. Eduardita), como en la Secretaría de Movilidad (gestión que corresponde al Sr. Josuelo), y que en aras de subsanar los vicios del negocio jurídico celebrado hace poco, pueda la señora realizar directamente la transferencia de la camioneta a Pepón, a través de un nuevo negocio jurídico que tenga plenos efectos contractuales.

4.2. 2. Que el Sr. Josuelo, siempre que no esté dispuesto a devolver el predio de Melgar, celebre un nuevo contrato de permuta con la Sra. Eduardita, recibiendo la camioneta Ford F-150 a cambio de otro vehículo de su propiedad, que tenga un valor aproximado similar, y que sea del gusto de la sra. Eduardita. En este caso, se comprometen ambas partes a realizar los trámites pertinentes para la transferencia definitiva de los bienes.