1. Marco de Organización Sistémica (Marie Luise Friedemann)
1.1. MODELO DE CONGRUENCIA:
1.1.1. El enfoque teórico de sistemas brinda un panorama más amplio aplicado a familia, ésta define a la familia como un sistema. Un sistema está compuesto por un grupo de elementos que interactúan, cada sistema es identificable como distinto del ambiente en que existe.
2. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
2.1. ARTICULO 1. Objeto de la ley.
2.1.1. La presente Leyes un instrumento jurídico de integración familiar y promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático e irrestricto respeto a los derechos humanos.
3. Código de Salud
3.1. ARTÍCULO 41. Salud de la familia
3.1.1. El Estado, a través del MSPAS y de las otras instituciones del Sector, desarrollarán acciones tendientes a promover la salud de la mujer, la niñez, con un enfoque integral y mejorando el ambiente físico y social a nivel de la familia, así como la aplicación de medidas de prevención y atención del grupo familiar en las diversas etapas de su crecimiento y desarrollo incluyendo aspectos de salud reproductiva.
4. Ley de Desarrollo Social
4.1. ARTÍCULO 10. Obligación del Estado.
4.1.1. El Estado, por conducto del Organismo Ejecutivo, es responsable de la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las acciones gubernativas encaminadas al desarrollo nacional, social familiar y humano, fundamentados en principios de justicia social estipulados en la Constitución Política de la República.
4.2. ARTÍCULO 14. Atención a la familia.
4.2.1. La Política de Desarrollo Social y Población incluirá medidas para promover la organización de la familia, proteger, promover y fortalecer su salud y desarrollo integral, con el fin de lograr una constante mejoría en la calidad, expectativas y condiciones de vida de sus integrantes.
4.3. ARTÍCULO 26. Programa de Salud Reproductiva
4.3.1. El Programa de Salud Reproductiva tiene como objetivo esencial reducir los índices de mortalidad materna e infantil, haciendo accesibles los servicios de salud reproductiva a mujeres y hombres y educando sobre los mismos.
5. Constitución Política de la República de Guatemala
5.1. Artículo 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
5.2. CAPÍTULO II DERECHOS SOCIALES SECCIÓN PRIMERA FAMILIA
5.2.1. Artículo 47.- Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.
5.2.2. Artículo 48.- Unión de hecho.
5.2.3. Artículo 49.- Matrimonio
5.2.4. Artículo 50.- Igualdad de los hijos.
5.2.5. Artículo 52.- Maternidad.
5.2.6. Artículo 53.- Minusválidos.
5.2.7. Artículo 55.- Obligación de proporcionar alimentos.
5.2.8. Artículo 56.- Acciones contra causas de desintegración familiar
6. Modelo de Atención y Gestión para las Áreas de Salud
6.1. ANTECEDENTES
6.1.1. Publicación del Acuerdo Ministerial No. 152-2017: Define la estrategia para el fortalecimiento de la gestión institucional y la atención en salud en el marco de redes integradas, para dar respuesta a las necesidades de salud de las personas, familias y comunidades
6.2. OBJETIVO GENERAL DEL MODELO
6.2.1. Establecer los procesos de atención y gestión que permita la organización y funcionamiento de la red de servicios de salud, basado en la atención primaria de salud para garantizar el cumplimiento del derecho a la salud, el acceso, cobertura y calidad de la atención integral, integrada y continua al individuo, familia y comunidad.
6.3. ATENCIÓN INTEGRAL, INTEGRADA Y CONTINUA
6.3.1. La integralidad en la atención individual, familiar y comunitaria contempla el abordaje biopsicosocial del individuo como demandante y receptor de la atención, pero también como un actor social y sujeto que toma decisiones respecto a su salud de manera consciente y sistemática.
6.4. ÁMBITO OPERATIVO
6.4.1. 2.2 Familiar: Realizar acciones en la familia, reconoce que ésta influye en la salud y la enfermedad de sus miembros y que la salud de cada miembro influye en el sistema en su conjunto.
7. Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer
7.1. CAPÍTULO II ACCIONES Y MECANISMOS ESPECÍFICOS EN LA VIDA FAMILIAR, EDUCACIÓN, SALUD, TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE
7.1.1. ARTÍCULO 7. Protección del Estado a la familia.
7.1.2. ARTÍCULO 8. Ejercicio real de la equidad.