TITULARIZACIÓN HIPOTECARIA

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TITULARIZACIÓN HIPOTECARIA por Mind Map: TITULARIZACIÓN HIPOTECARIA

1. 1. INTRODUCCIÓN

1.1. Siglo XX, Últimos años Crisis económica EE.UU

1.1.1. excesiva expansión en la colocación de cartera, especialmente hipotecaria

1.1.2. incremento considerable de las tasas de interés

1.1.3. deudores incapaces de cumplir obligaciones

1.1.3.1. dar en pago los bienes con los que garantizaban los contratos

1.1.4. Problemas de liquidez bancaria por acumulación de inmuebles

1.2. Gobierno toma medidas Expide Ley de vivienda

1.2.1. establecimientos de crédito

1.2.2. las sociedades titularizadoras

1.2.3. otras entidades autorizadas

1.2.3.1. facultadas para emitir títulos representativos de crédito otorgados para financiar la construcción y la adquisición de inmuebles.

2. 2. EL CONCEPTO Y SU ESTRUCTURA NEGOCIAL

2.1. Artículo 12 de la Ley de Vivienda

2.1.1. artículo 1° emitir títulos representativos de créditos

2.1.2. construcción y la adquisición de vivienda

2.2. La titularización hipotecaria

2.2.1. consiste en una práctica financiera

2.2.2. emiten títulos valores a partir de cartera hipotecaria.

2.3. Procedimientos

2.3.1. existencia de una relación contractual entre los deudores hipotecarios y una entidad crediticia

2.3.1.1. el acreedor hipotecario

2.3.1.1.1. cual agrupa toda o parte de su cartera hipotecaria y la cede o transfiere a una entidad gestora

2.3.2. la entidad gestora crea un patrimonio separado con la cartera hipotecaria que recibe

2.3.2.1. emite títulos, que son activos financieros, los cuales son ofrecidos en el mercado de capitales

2.3.2.2. compradores - derecho a recibir pagos por concepto de los intereses y el reembolso del capital que pagan los deudores hipotecarios de cartera titularizada.

3. 3. ANTECEDENTES Y FORMACIÓN

3.1. La titularización hipotecaria en Estados Unidos

3.1.1. Crisi económica años 30

3.1.1.1. Paquete de medidas

3.1.1.1.1. titularización, la cual surgió como un mecanismo que permitía financiar el sector de la construcción de vivienda

3.1.1.1.2. 1932, Federal Home Loan Bank (FEB).

3.1.1.1.3. 1934, Federal Housing Authority (FHA)

3.1.1.1.4. 1938, se instituyó la Federal National Mortgage Association (FNMA)

3.1.1.2. Con el paso del tiempo la titularización se diversificó a otras obligaciones financieras, como créditos para adquisición de automóviles, tarjetas de crédito y, en general, todos los créditos de consumo

3.1.1.2.1. Assets – Backed Securities (ABS)

3.1.1.2.2. pass through certificates, que le otorgaban al inversionista un derecho de propiedad proporcional y proindiviso sobre el bloque de hipotecas

3.2. La titularización hipotecaria en Colombia

3.2.1. 1999 se expidió la Ley de Vivienda

3.2.1.1. Normas generales, objetivos y criterios para regular el sistema financiero de vivienda a largo plazo y se diseñaron instrumentos de crédito de largo plazo a los cuales debía sujetarse el Gobierno.

3.2.1.2. artículo 12, permite que las entidades financieras pueden convertir sus créditos hipotecarios en activos mobiliarios —valores— que pueden ser transados en el mercado de capitales, lo cual puede hacerse exclusivamente por medio de una titularizadora, bajo una estructura fiduciaria

3.2.1.3. permite la concesión de créditos nuevos ligados al índice de precios al consumidor.

3.2.1.4. condiciones para facilitar su negociabilidad, incrementar su liquidez y reducir los costos de transacción

4. 4. LA TITULARIZACIÓN HIPOTECARIA COMO NEGOCIO

4.1. proceso en el que diferentes activos, son movilizados

4.1.1. se constituye un patrimonio autónomo administrado por una entidad especializada

4.1.1.1. La relación deudor-banco desaparece y se convierte en “universalidad-titularizadora-deudor”

4.2. La titularizadora

4.2.1. Originar, estructurar y administrar procesos de titularización de cartera hipotecaria

4.2.2. Realizar actos de comercio sobre cartera, títulos y bonos hipotecarios, incluyendo sus derechos y garantías

4.2.3. Originar, estructurar y administrar procesos de titularización respaldados con bonos y títulos hipotecarios

4.2.4. Avalar, garantizar y suministrar coberturas sobre las emisiones de títulos hipotecarios

4.2.5. Emitir títulos de deuda respaldados con su propio patrimonio

4.2.6. Celebrar los contratos conexos o complementarios que resulten necesarios para el cumplimiento de las operaciones

4.2.7. Obtener créditos, garantías o avales.

4.2.8. Administrar su tesorería y realizar las operaciones pertinentes para tal fin.

4.3. Sociedades titularizadoras

4.3.1. el emisor únicamente puede ser una sociedad titularizadora, debidamente autorizada para tal efecto por la Superintendencia Financiera

4.3.1.1. Estar inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios

4.3.1.2. Abstenerse de ejecutar actos en situación de conflicto de interés

4.3.1.3. prevención y control de actividades delictivas a través del mercado de valores

4.3.1.4. Actuar con lealtad y dar un trato equitativoa sus inversionistas y clientes.

4.3.1.5. Cumplir con las obligaciones establecidas en la regulación sobre títulos hipotecarios

4.3.1.6. Disponer de documentación detallada y separada sobre las operaciones

4.3.1.7. Abstenerse de realizar operaciones, directamente o por interpuesta persona, utilizando información privilegiada.

4.4. Colocación y emisión de títulos hipotecarios

4.4.1. Artículos 5.6.10.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.

4.4.1.1. podrán emitirse títulos hipotecarios representativos de derechos sobre universalidades constituidas

4.4.1.1.1. créditos otorgados para la construcción o adquisición de vivienda

4.4.1.1.2. derechos sobre dichos créditos, incluyendo sus garantías

4.4.1.1.3. bonos hipotecarios

4.4.1.1.4. títulos emitidos en desarrollo de procesos de titularización hipotecaria

4.4.2. inciso 4º del artículo 12 de la Ley 546 de 1999

4.4.2.1. los emisores de títulos hipotecarios deberán mantener sistemas de información contable independientes para cada una de las universalidades de activos

4.4.2.2. El capital, los intereses y los demás pagos que se reciban de los activos titularizados estarán destinados al pago de los títulos emitidos y de los demás gastos y garantías previstos

4.4.3. Reglamento de emisión

4.4.3.1. Naturaleza y características de los títulos emitidos.

4.4.3.2. Identificación completa de la entidad emisora.

4.4.3.3. Mecanismos de cobertura y garantías.

4.4.3.4. Identificación de las partes que intervienen en el proceso

4.4.3.5. derechos y obligaciones que correspondan a los tenedores de los títulos, al emisor y a las demás partes

4.5. Beneficios

4.5.1. sirve para movilizar recursos y reasignar riesgos

4.5.2. permite diversificar las fuentes de fondeo

4.5.3. optimización del uso del capital

4.5.4. contribuido a la estandarización de los procesos de otorgamiento de cartera

5. 5. LOS TÍTULOS HIPOTECARIOS

5.1. establece los criterios de compra de las hipotecas a los bancos

5.1.1. celebrados los contratos

5.1.2. la titularizadora conforma una universalidad y la separa de su patrimonio

5.1.3. que los títulos hipotecarios deben ser desmaterializados

5.1.4. que el plazo de colocación, y la vigencia de estos documentos, será establecido por el emisor en el aviso de oferta correspondiente

5.1.5. prepagos de las deudas hipotecarias son permitidos

5.1.6. Los inversionistas siempre deben estar informado

6. 6. CONSIDERACIONES FINALES: LA PUESTA EN PRÁCTICA

6.1. Creada en 2001, la Titularizadora Colombiana

6.1.1. la única entidad especializada autorizada para la titularización de cartera hipotecaria

6.1.2. unir el mercado de capitales con el de vivienda, mediante la emisión de títulos respaldados por créditos hipotecarios

6.1.3. esta entidad es privada,

6.1.4. en otros países, las compañías titularizadoras son públicas.

6.1.5. unir el mercado de capitales con el de vivienda, mediante la emisión de títulos respaldados por créditos hipotecarios

6.2. El esquema de titularización hipotecaria en Colombia

6.2.1. se ha consolidado, funciona bien y es conocido y respetado en el mercado

6.2.2. se convertirá entonces en un modelo útil que permitirá realizar nuevas y múltiples operaciones en el mercado de valores

6.2.3. se prevén otro tipo de procesos respecto de otra clase de créditos