LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN por Mind Map: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

1. DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL EN EDUCACIÓN

2. SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

2.1. DE LA NATURALEZA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

2.1.1. Conjunto d actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación impartida por el Estado.

2.1.2. La educación que imparta el Estado se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas.

2.2. DEL TIPO DE EDUCACIÓN BÁSICA

2.2.1. Comprende educación inicial, preescolar, primaria y secundaria.

2.2.2. El estado se encargara de todo lo referente a la educación inicial y educación múltigrado

2.2.3. Proporcionará las condiciones pedagógicas, de formación de docentes y de modelo educativo.

2.3. DEL TIPO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

2.3.1. Comprender los niveles de bachillerato, de profesional bachiller y loes equivalentes.

2.3.2. Las autoridades educativas, garantizarán la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo.

2.4. DEL TIPO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

2.4.1. Esta compuesta por licenciatura, especialidad, maestría, doctorado, educación normal.

2.4.2. Corresponde al Estado su obligatoriedad y corresponde a las autoridad garantizar su gratuidad de manera gradual.

2.4.3. Se respetará su carácter de autónoma, respetando la libertad de cátedra e investigación.

2.5. FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, LA CIENCIA, LAS HUMANIDADES, LE TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN

2.5.1. El Estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de beneficios del desarrollo científico, humanístico y tecnológico. además de que impulsarán su desarrollo.

2.6. DE LA EDUCACIÓN INDÍGENA

2.6.1. El Estado garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos de los pueblos indígenas. Para esto, fortalecerán las escuelas de educación indígena, desarrollaran programas educativos que reconozcan la herencia cultural, elaborar materiales educativos en diversas lenguas, fortalecer las instituciones de formación docente, establecer acuerdos para la movilidad.

2.7. DE LA EDUCACIÓN HUMANISTA

2.7.1. El estado generará mecanismo para promover la creación y difusión artística, se fortalecerán las habilidades socioemocionales, la capacidad de aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza.

2.8. DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

2.8.1. Acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que límitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.

2.9. DE LA EDUCACIÓN PARA LAS PERSONAS ADULTAS

2.9.1. El Estado ofrecerá acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren los contextos. Considera la educación a lo largo de la vida, es una medida para enfrentar el rezago educativo.

2.10. DEL EDUCANDO COMO PRIORIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

2.10.1. Los educandos tienen derecho a: educación de excelencia, ser respaldados en su integridad y protegidos ante cualquier tipo de agresión física o moral, recibir orientación integral, ser respetados, tener docente frente a grupo, recibir becas y apoyos, participar en los CEAP y todos los reconocidos en la constitución.

2.11. DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN, CONOCIMIENTO Y APRENDIZAJE DIGITAL

2.11.1. La Educación que imparta el Estado utilizar´el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje.

2.11.2. Las tecnologías se utilizaran como complemento d los demás materiales educativos.

2.12. DEL CALENDARIO ESCOLAR

2.12.1. La autoridad educativa federal determinará el calendario aplicable para a toda la República, los cambios solo pueden hacerse por la misma autoridad y en casos de extrema necesidad.

3. LA REVALORIZACIÓN DE LAS MAESTRA Y MAESTROS

3.1. DEL MAGISTERIO COMO AGENTE FUNDAMENTAL EN EL PROCESO EDUCATIVO

3.1.1. Revalorizar la profesión docente a partir de priorizar su labor para la mejora de los aprendizajes, la formación continua, quitar carga administrativa, otorgar un salario digno.

3.2. DEL FORTALECIMIENTO DE LA FORMACIÓN DOCENTE

3.2.1. El Estado fortalecerá las instituciones de formación docente. los que egresen de aquí tendrán conocimientos de diversos enfoques pedagógicos y didácticos que permitan atender las necesidades de aprendizaje de las NNA.

4. DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS

4.1. DE LAS CONDICIONES DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS PARA GARANTIZAR SU IDONEIDAD Y LA SEGURIDAD DE LAS NNA

4.1.1. Todos los inmuebles son propiedad del Estado, para la construcción de una institución debe ser conforme a las leyes de construcción, debe de contar con licencia para poder impartir servicios, se dará prioridad y se atenderá a las escuelas en zonas de media y alta marginación.

4.2. DE LA MEJORA ESCOLAR

4.2.1. Se contará con, la Guía Operativa para la organización y Funcionamiento de los Servicios Escolares, con los Consejos Técnicos Escolares y cada uno contará con un Comité de Planeación Y evaluación los cuales trabajarán y administraran el recurso de las instituciones.

5. DE LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL PROCESO EDUCATIVO

5.1. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES SOCIALES

5.1.1. ART. 126 De la responsabilidad de las autoridades educativas de fomentar la participación de los actores sociales de la educación.

5.1.2. ART. 127 De los lineamientos para los organismos particulares.

5.2. DE LA PARTICIPACIÓN DE MADRES Y PADRES DE FAMILIA O TUTORES

5.2.1. ART. 128 De los derechos de padres o tutores.

5.2.2. ART. 129 De las obligaciones de los padres o tutores.

5.2.3. ART. 130. De las atribuciones de la sociedad de padres de familia.

5.3. DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN ESCOLAR

5.3.1. ART. 131 De la participación de los consejos de participación escolar en actividades que garanticen el derecho a la educación.

5.3.2. ART. 132 De la vinculación de la escuela con las autoridades municipales.

5.3.3. ART. 133 De las actividades de los consejos municipales de participación.

5.3.4. ART 134 De la creación del consejo estatal de participación.

5.3.5. ART 135 Del establecimiento y funcionamiento del consejo estatal de participación.

5.3.6. ART 136 De la imposobilidad del los consejos de participación escolar de intervenir en procesos pedagógicos o con el personal educativo.

5.4. DEL SERVICIO SOCIAL

5.4.1. ART 137 De la necesidad de que toda persona que acceda a los servicios educativos realice el servicio social.

5.4.2. ART 138 La responsabilidad de la secretaria para la creación de posibilidades de realizar el servicio social.

5.5. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

5.5.1. ART 139 De la participación de los medios en el cumplimiento de los fines de la educación.

5.5.2. ART 140 De la responsabilidad de la secretaría de educación en el cumplimiento de lo anterior.

6. DE LA VALIDEZ DE ESTUDIOS Y CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS

6.1. DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA VALIDEZ DE ESTUDIOS Y CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS

6.1.1. ART 141 De la validez de la educación en toda la república

6.1.2. ART 142 De la validez de los estudios en el extranjero.

6.1.3. ART 143 De la validez de los estudios para el desplazamiento por el sistema educativo nacional.

6.1.4. ART 144 De la facultad de la secretaría para emitir los lineamiento de validez de la educación.

6.1.5. ART 145 De la facultad de la secretaria para emitir documentos oficiales de validez.

7. DE LA EDUCACIÓN IMPARTIDA POR PARTICULARES

7.1. DISPOSICIONES GENERALES

7.1.1. ART 146 De las facultades de los particulares para impartir educación

7.1.2. ART 147 De los requisitos para la autorización y reconocimiento dela educación privada.

7.1.3. ART 148 De la publicación oficial de las instituciones aprobadas por la secretaría.

7.1.4. ART 149 De la obligación de los particulares

7.1.5. ART 150 De los que imparten educación sin validez.

7.2. DE LOS MECANISMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA EDUCACIÓN IMPARTIDA POR LOS PARTICULARES

7.2.1. ART 151 De las obligaciones de los que otorgan la validez de los particulares.

7.2.2. ART 152 De las disposiciones para la vigilancia de los particulares.

7.2.3. ART 153 De los instrumentos jurídicos para la vigilancia de los particulares.

7.2.4. ART 154 De los requisitos de la orden de visita a los particulares.

7.2.5. ART 155 Delos requisitos para quien realiza la visita

7.2.6. ART 156 Delos requisitos de quien tiende la visita.

7.2.7. ART 157 De los requisitos para el desarrollo de la visita.

7.2.8. ART 158 De los requisitos del acta de la visita.

7.2.9. ART 159 De las facultades de la autoridad educativa para el uso de la información de la visita.

7.2.10. ART160 De las obligaciones del visitado.

7.2.11. ART 161 De los derechos del visitado.

7.2.12. ART 162 De la posibilidad de uso de la información de la visita el visitado.

7.2.13. ART 163 De las medidas precautorias sobre la información obtenida en la visita.

7.2.14. ART 164 De la consistencia de las medidas precautorias y correctivas.

7.2.15. ART 165 De la conclusión dela visita

7.2.16. ART 166 De la imposición de sanciones

7.2.17. ART 167 De la eliminación de pruebas.

7.2.18. ART 168 Del procesos de desahogo de pruebas.

7.2.19. ART 169 Del plazo de resolución

7.2.20. ART 170 De las infracciones de quienes prestan servicios educativos.

7.2.21. ART 171 De la aplicación de las sanciones

7.2.22. ART 172 De la determinación de las sanciones

7.2.23. ART 173 De la ejecución de las sanciones

7.2.24. ART 174 De la revocación de la autorización del servicio.

7.2.25. ART 175 De la diligencia de clausura

7.2.26. ART 176 De la acta circunstanciada de clausura

7.2.27. ART 177 De la conclusión de la diligencia de clausura

7.2.28. ART 178 De la resistencia a la clausura

7.2.29. ART 179 De las facultades de las autoridades competente para hacer uso de la fuerza pública.

7.3. DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

7.3.1. ART 180 De el derecho de el afectado por la cancelación de su servicio.

7.3.2. ART 181 De a tramitación y la resolución del recurso de revisión.

8. DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

8.1. DISPOSICIONES GENERALES

8.1.1. ATR. 1 La ley garantiza el derecho a la educación. Su objeto es regular toda la educación.

8.1.2. ART. 2 El Estado priorizará el interés superior de las NNA.

8.1.3. ART. 3 El Estado fomentará la participación de los actores involucrados en el proceso educativo, para garantizar que los beneficios lleguen a todos.

8.1.4. ART.4 La aplicación de la ley estará a cargo de las autoridades educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios.

8.2. DERECHO A LA EDUCACIÓN

8.2.1. ART. 5 Todas las personas tienen derecho a la educación. Esta sera integral y contribuirá a la mejora de la sociedad. El Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, de acceso y permanencia.

8.2.2. ART. 6 Todos los habitantes del país deben cursar preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación básica es obligación de los padres y la media y superior obligación del Estado.

8.2.3. ART. 7 La educación que imparta el Estado será: Universal, inclusiva, pública, gratuita y laica

8.3. DE LA EQUIDAD Y LA EXCELENCIA EDUCATIVA

8.3.1. ART.8 La educación que imparta el Estado con equidad y excelencia. Las medidas irán dirigidas a los grupos más vulnerables del país.

8.3.2. ART. 9 Las autoridades educativas realizarán las siguientes acciones:

8.3.2.1. Establecer políticas transversales, incluyentes y con perspectiva de género para otorgar becas.

8.3.2.2. Impulsar programas de acceso gratuito a programas culturales para educandos en vulnerabilidad social.

8.3.2.3. Impulsar los intercambios académicos en media superior y superior.

8.3.2.4. Servicio de estancias infantiles para padres estudiantes

8.3.2.5. Impulsar diversas modalidades de educación, aprovechando plataformas digitales.

8.3.2.6. Mejorar las condiciones de los educandos, especialmente en zonas de alta marginación, a través de convenios con los diversos ordenes de gobierno.

8.3.2.7. Incentivos para docentes que laboran en zonas marginadas

8.3.2.8. Implementar de forma gradual escuelas de tiempo completo.

8.3.2.9. Facilitar el acceso a la educación básica y media superior. Facilitar la obtención de documentación oficial.

8.3.2.10. Procurar que todos los NNA tengan acceso a los derechos que establece la presente ley independientemente de su nacionalidad o condición migratoria.

8.3.2.11. Los NNA que hayan sido repatriados o estén en situación de desplazamiento migratorio se les debe facilitar el acceso a los servicios de educación.

8.3.2.12. Proporcionar libros de texto gratuitos y materiales de forma impresa o digital.

8.3.2.13. Fomentar programas para mejorar la educación.

8.3.3. ART. 10 Se podrán hacer convenios entre los diversos niveles de gobierno para cumplir con lo anterior.

9. DE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA

9.1. DE LA FUNCIÓN DE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA

9.1.1. ART. 11 Buscará la equidad,la excelencia y la mejorar continua de la educación.

9.1.2. ART. 12 Se impulsara el desarrollo humano integral, formando un ciudadano critico, con habilidades para el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo.

9.1.3. ART. 13 Se fomentará una educación basada en: la identidad y sentido de pertenencia, la responsabilidad ciudadana, la participación activa en la transformación de la sociedad y el respeto y cuidado del medio ambiente.

9.1.4. ART. 14 Se promoverá el Acuerdo Nacional educativo

9.1.4.1. 1. Concebir a la escuela como centro del aprendizaje 2. Las NNA como prioridad del sistema educativo. 3. los maestros y maestras como agentes fundamentales del proceso educativo. 4. Planes y programas adecuados al contexto. 5. Promover la participación de los pueblos y comunidades indígenas.

9.2. DE LOS FINES DE LA EDUCACIÓN

9.2.1. ART. 15 Los fines de la educación son:

9.2.1.1. 1. Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos.

9.2.1.2. 2. Promover el respeto a la dignidad a través del humanismo.

9.2.1.3. 3. Inculcar el enfoque de derechos humanos.

9.2.1.4. 4. Fomentar el amor a la Patria

9.2.1.5. 5. Fomentar la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia y los valores democráticos.

9.2.1.6. 6. Propiciar actitudes en el ámbito internacional.

9.2.1.7. 7. Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica, cultural y lingüística de la nación.

9.2.1.8. 8. Inculcar el respeto por la naturaleza, a través del aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y resiliencia frente al cambio climático.

9.2.1.9. 9. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores.

9.2.1.10. 10. Todo lo que contribuya al bienestar y desarrollo del país.

9.3. DE LOS CRITERIOS DE LA EDUCACIÓN

9.3.1. ART 16. La educación se basarán en el progreso científico, luchará contra la ignorancia, la servidumbre, los fanatismo, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, será democrática, nacional, humanista, promoverá el respeto al interés general de la sociedad, inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, será equitativa, inclusiva, intercultural, integral y de excelencia.

9.4. DE LA ORIENTACIÓN INTEGRAL

9.4.1. Considera: La formación integral para la vida, contenidos de planes y programas, vinculación con la comunidad y la formación de los docentes.

9.4.2. Se consideran: el pensamiento lógico matemático, comprensión lectora y expresión oral y escrita, conocimiento tecnológico, conocimiento científico, pensamiento filosófico, histórico y humanístico, habilidades socioemocionales, pensamiento crítico, habilidades motrices y creativas, apreciación y creación artística, valores para la responsabilidad ciudadana.

9.4.3. La evaluación será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, habilidades y destrezas del educando.

9.5. DE LOS PLANES Y PROGRAMAS

9.5.1. La secretaría determinara los planes y programas de estudio, que deben de responder a los principios anteriores.

9.5.2. Los planes y programa de media superior deben generar habilidades para la vida productiva

9.5.3. Los planes y programas de las escuelas normales deben de responder a la necesidad de formación de docentes profesionales y a las características de la educación de su región.

9.5.4. Para aspectos culturales y de salud se solicitara ayuda de expertos.

9.5.5. Los conocimientos plasmados en los planes y programas de las dependencias de la secretaría de educación deben de ser validados y cumplir los requisitos.

10. DE LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN

10.1. DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN

10.1.1. ART. 110 de la mejora continua y el desarrollo permanente del sistema educativo.

10.1.2. ART. 111. De la legalidad de la mejora continua

10.1.3. ART. 112 De las funciones de la Comisión Nacional para la Mejora continua de la Educación.

11. DEL FEDERALISMO EDUCATIVO

11.1. DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL EN EDUCACIÓN

11.1.1. ART. 113 Corresponde a la autoridad educativa federal, todo lo concerniente a la educación, planes programas, lineamientos, modificaciones en todos los aspectos.

11.1.2. ART. 114 De las contribuciones de la autoridad educativa en cuanto prestación de servicio.

11.1.3. ART 115. De las atribuciones adicionales de la autoridad educativa federal.

11.1.4. ART 116. Los municipios pueden otorgar servicios educativos.

11.1.5. ART117. Las atribuciones relativas de la educación básica corresponderás a las autoridades locales.

11.1.6. ART 118 Para el cumplimiento de esta Ley se creara el Consejo Nacional de Autoridades Educativas

12. DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN

12.1. DEL FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN

12.1.1. El ejecutivo federla y el gobierno de cad entidad federativa, concurrirán al financiamiento de la educación pública.

13. TRANSITORIOS