1. Información al público
1.1. El directorio elaborará y ejecutará un programa de comunicación pública con el objeto de divulgar información acerca de los mecanismos, beneficios y limitaciones del Seguro de Depósitos a los depositantes y a la ciudadanía en general.
2. Medios de pago
2.1. Existen otros medios de pago en el Ecuador diferentes al dólar de Estados Unidos de Ámerica.
2.1.1. Las divisas, los cheques, las transferencias por medios electrónicos o digitales, las tarjetas de crédito y débito y otros de similar naturaleza.
2.2. Se podrán pactar obligaciones en medios de pago distintos a los del artículo 94.
2.2.1. Se cumplirá la obligación entregando la divisa acordada o la moneda determinada en el artículo 94, al cambio vigente en el lugar y fecha del vencimiento de la obligación.
2.3. Los medios de pago electrónicos serán implementados y operados por las entidades del sistema financiero nacional.
2.3.1. Las transacciones realizadas con medios de pago electrónicos se liquidarán y de ser el caso compensarán en el Banco Central del Ecuador
2.3.2. Para efectos de control y supervisión, el Banco Central, mantendrá interconexión permanente a las plataformas de las entidades del sistema financiero a través de las cuales se gestionen medios de pago.
2.4. Obligaciones de depósitos monetarios
2.4.1. Solo el Banco Central del Ecuador y las entidades del sistema financiero nacional autorizadas pueden contraer obligaciones que tengan el carácter de depósitos monetarios con terceros.