Código Orgánico Monetario y Financiero

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Código Orgánico Monetario y Financiero por Mind Map: Código Orgánico Monetario y Financiero

1. Información al público

1.1. El directorio elaborará y ejecutará un programa de comunicación pública con el objeto de divulgar información acerca de los mecanismos, beneficios y limitaciones del Seguro de Depósitos a los depositantes y a la ciudadanía en general.

2. Medios de pago

2.1. Existen otros medios de pago en el Ecuador diferentes al dólar de Estados Unidos de Ámerica.

2.1.1. Las divisas, los cheques, las transferencias por medios electrónicos o digitales, las tarjetas de crédito y débito y otros de similar naturaleza.

2.2. Se podrán pactar obligaciones en medios de pago distintos a los del artículo 94.

2.2.1. Se cumplirá la obligación entregando la divisa acordada o la moneda determinada en el artículo 94, al cambio vigente en el lugar y fecha del vencimiento de la obligación.

2.3. Los medios de pago electrónicos serán implementados y operados por las entidades del sistema financiero nacional.

2.3.1. Las transacciones realizadas con medios de pago electrónicos se liquidarán y de ser el caso compensarán en el Banco Central del Ecuador

2.3.2. Para efectos de control y supervisión, el Banco Central, mantendrá interconexión permanente a las plataformas de las entidades del sistema financiero a través de las cuales se gestionen medios de pago.

2.4. Obligaciones de depósitos monetarios

2.4.1. Solo el Banco Central del Ecuador y las entidades del sistema financiero nacional autorizadas pueden contraer obligaciones que tengan el carácter de depósitos monetarios con terceros.

3. De la moneda y el dinero

3.1. Todas las transacciones realizadas en Ecuador, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. La circulación, canje, retiro y desmonetización de dólares de los Estados Unidos de América, corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuador, de igual manera es la única entidad autorizada para proveer y gestionar moneda metálica nacional.

3.2. El Banco Central del Ecuador y en ciertos casos las entidades del sistema financiero privado estarán obligados a satisfacer oportunamente la demanda de liquidez en el Ecuador. Con el objeto de garantizar el desenvolvimiento de las transacciones económicas

3.3. Las remesas de dinero físico para garantizar el circulante en la economía nacional, desde y hacia el Ecuador, podrán ser efectuadas por el Banco Central del Ecuador y, por las entidades del sistema financiero nacional.

3.4. El canje de monedas de cualquier clase o denominación será realizada por el Banco Central del Ecuador, al portador y a la vista, sin cargo de ninguna naturaleza, por moneda de denominación mayor o menor que se le solicite.

3.5. Existen algunas prohibiciones, estipuladas en el Art. 98., como la falsificación, reproducción, circulación, entre otras. Las cuáles serán sancionadas con el COIP y con el comiso de dichas monedas o dinero, así como de los productos que fuesen adquiridos con estas.