Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
LEY 1369 DE 2009 por Mind Map: LEY 1369 DE 2009

1. TITULO VI: Los derechos y los deberes de los usuarios

1.1. ARTICULO 35. Rtención documental.

1.1.1. Las guías y documentos soporte de entrega, constancias de recibo y cualquier otro documento que utilicen los Operadores Postales para la prestación del servicio y que los mismos estimen pertinente su conservación, deberán guardarse por un periodo no menor a tres (3) años desde la fecha de expedición de los mismos, sin perjuicio de los términos establecidos en normas especiales. Vencido el plazo anterior estos documentos podrán ser destruidos siempre que por cualquier medio técnico adecuado se garantice su reproducción exacta.

1.2. ARTICULO 34. Reclamaciones en caso de objetos postales remitidos a otros países o recibidos de estos por el Operador Potal Oficial.

1.2.1. Estas se regirán por las normas adoptadas por la Unión Postal Universal UPU.

1.3. ARTICULO 33. Devolución de indemnizaciones.

1.3.1. Cuando el objeto se extravía y después se encuentra, el usuario a su elección pedirá la entrega del objeto y está en la obligación de devolver la indemnización que recibió o por el contrario quedarse con esto y no reclamar el objeto.

1.4. ARTICULO 32. Procedimiento para el trámite de peticiones, reclamos y solicitudes de indemnizaciones.

1.4.1. Los operarios deberán recibir y tramitar las peticiones, reclamos o solicitudes relacionadas con las prestación del servicio dentro de 1 días hábiles y no puede exceder el término total de 30 días.

1.5. ARTICULO 31. Exenciones de responsabilidad de los Operadores Postales.

1.5.1. Los Operadores Postales no serán responsables por el incumplimiento en las condiciones de prestación del servicio postal o por la pérdida, expoliación o avería de los objetos postales.

1.6. ARTICULO 30. Responsabilidad de los Operadores Postales.

1.6.1. Si Los envios no llegan al destinatario el operador postal es el responsable por el incumplimiento según lo establece en el articulo 2 de esta ley.

1.7. ARTICULO 29. Responsabilidad de los usuarios.

1.7.1. Es el responsable de los daños ocasionados a otros objetos postales cuando se trate de envíos cuyo transporte sea ilegal.

1.8. ARTICULO 28. Obligaciones de los usuarios.

1.8.1. Los usuarios tienen obligaciones las cuales son:

1.8.1.1. 1. Pagar la tarifa del servicio postal contratado.

1.8.1.2. 2. Someterse a las condiciones de prestación del servicio postal contratado, con la condición de que hayan sido expresa y ampliamente divulgadas por el operador de servicios postales.

1.8.1.3. 3. Abstenerse de enviar objetos prohibidos o peligrosos, de acuerdo con las normas vigentes.

1.9. ARTICULO 27. Pertenencia de los objetos postales.

1.9.1. Los objetos postales pertenecen al remitente hasta el momento en que sean entregados al destinatario.

1.10. ARTICULO 26. Derechos de los usuarios destinatarios.

1.10.1. Los usuarios destinatarios tendrán los derechos que como consumidores tienen es-tablecidas las leyes vigentes y en particular los siguientes:

1.10.1.1. 1. A recibir los objetos postales enviados por el remitente, con cum-plimiento de todas las condiciones del servicio divulgadas por el Operador Postal.

1.10.1.2. 2. A solicitar y obtener información sobre los envíos de correspondencia y objetos postales que hayan sido registrados a su nombre,cuando se trate de servicios ofrecidos y pagados por el usuario con la característica de envío certificado.

1.10.1.3. 3. Los contemplados en los acuerdos y convenios internacionales vigentes ratificados por Colombia.

1.11. ARTICULO 25. Derechos de los usuarios remitentes.

1.11.1. Los remitentes de los envíos tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes y de las acciones que les confiere el ejercicio de sus derechos fundamentales:

1.11.1.1. obtener...

1.11.1.2. solicitar...

1.11.1.3. Percibir...

1.12. ARTICULO 24. Derechos de los usuarios.

1.12.1. Los usuarios de los Servicios Postales tienen derecho a que los Operadores Postales garanticen la observancia...

2. TITULO VIII:Disposiciones finales

2.1. ARTICULO 53. Vigencia.

2.1.1. La presente ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

2.1.1.1. El Presidente del honorable Senado de la República, Javier Cáceres Leal.

2.1.1.2. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Otero Dajud.

2.1.1.3. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Edgar Alfonso Gómez Román.

2.1.1.4. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

2.2. ARTICULO 52. Procedimiento en caso de envíos declarados en rezago.

2.2.1. En los eventos en que el envío postal resulte declarado en rezago, es decir, cuya entrega al destinatario o devolución a su remitente no haya sido posible por el operador, transcurridos tres meses a partir de la fecha de la imposición del mismo, el operador postal, para efectos de disminuir costos de custodia y de almacenamiento, exento de responsabilidad, queda facultado para disponer el bien conforme al procedimiento que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2.3. ARTICULO 51. Bases de Datos.

2.3.1. Esto sera de manera confidencial y solo podrá ser rrequerida por la autoridad judcial, estas se producen para la utización del servicio solicitado por los usuarios.

2.4. ARTICULO 50. Derogatorias.

2.4.1. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en particular el artículo 37 de la Ley 80 de 1993, artículo 3° de la Ley 46 de 1904, el Decreto 229 de 1995 y el Decreto 275 de 2000.

2.5. ARTICULO 49. Recursos para Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

2.5.1. Destinarse al menos el uno por ciento (1%) anualmente del total de los recursos del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el financiamiento de actividades, programas y proyectos del sector TIC, incluido el sector postal.

2.6. ARTICULO 48. Inviolabilidad de las áreas de logística postal.

2.6.1. No se permitirá que las personas que no pertenecen a la logística del operador ingresen.

2.7. ARTICULO 47. Franquicias postales.

2.7.1. Las franquicias de que tratan las siguientes normas: artículo 10 del Decreto 1265 de 1970, artículo 2° y 3° del Decreto-ley 2146 de 1955, artículo 1° del Decreto 285 de 1958, artículo 51 del Decreto-ley 103 de 1968, artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto 425 de 1956, artículo 15 de la Ley 31 de 1986, artículo 39 de la Ley 48 de 1993, artículos 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto 2605 de 1975, artículo 1° del Decreto 1414 de 1975, artículo 22 del Decreto 750 de 1977, tendrán que ser asumidas y presupuestadas por el Ministerio del Ramo al cual se encuentran adscritas o vinculadas las entidades beneficiarias que tengan el carácter de públicas.

2.7.2. PARÁGRAFO 1. Las entidades tendrán que incorporar en sus presupuestos los montos necesarios para cubrir estas obligaciones a partir de la vigencia del año 2011.

2.7.3. PARÁGRAFO 2. Estas asumirán el pago de las franquicias de que trata el artí-culo 1° del Decreto 2758 de 1955 y el artículo 38 de la Ley 361 de 1997, a partir de la vigencia fiscal siguiente a la expedición de la presente ley.

2.7.4. PARÁGRAFO 3. Estos presupestan los recursos para pagar los dineros causador a favor del Operador Oficial...

2.7.5. PARÁGRAFO 4. El Operador Postal Oficial o Concesionario de correo prestará el servicio con franquicia total para los cecogramas remitidos por las personas invidentes y las entidades que les presten servicios.

2.8. ARTICULO 46. Transitorio.

2.8.1. Las empresas que presten servicios postales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán mantener sus concesiones y licencias hasta por el término de los mismos, bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedición y con efectos sólo para esas habilitaciones. Cumplido el término fijado por las concesiones o licencias, se les aplicará el nuevo régimen pre-visto en la ley.

2.9. ARTICULO 45. De La Normatividad Supranacional.

2.9.1. En asuntos no contemplados en la presente ley, se aplicarán las disposiciones consagradas en los Convenios de la Unión Postal Universal (UPU).

3. TITULO VII: Regimen sancionatorio en la prestación de los servicios postales

3.1. ARTICULO 44. Prescripción.

3.1.1. La acción para el cobro de multas prescribirá a los tres años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que las impuso.

3.2. ARTICULO 43. Caducidad.

3.2.1. La facultad para sancionar administrativamente caducará en el término establecido en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo.

3.3. ARTICULO 42. Procedimiento para imponer sanciones.

3.3.1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aplicará las reglas, principios y procedimientos establecidos en el Código Con-tencioso Administrativo, para cumplir con su función Administrativa y en especial, en materia probatoria, aplicará las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil.

3.4. ARTICULO 41. Apoyo de las autoridades.

3.4.1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrán solicitar la intervención de las autoridades cuando lo considere necesario para hacer la sanciones.

3.5. ARTICULO 40. Prestación y/o utilización ilegal de los servicios postales.

3.5.1. El que de cualquier manera preste servicios postales a terceros sin estar inscrito en el Registro de Operadores Postales, se sancionará con multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cierre de las instalaciones del operador ilegal y decomiso definitivo de los elementos con los cuales se está prestando el servicio, tales como, guías, sobres, avisos y la red de sistemas en donde se encuentre la información relacionada con la actividad de los servicios postales que preste.

3.5.2. PARÁGRAFO 1.Este con la policia judicial podrá cerrar las instalaciones en que se vengan ejerciendo actividades propias...

3.5.3. PARÁGRAFO 2. Dispondrán e indicarán el destino que se le de a los bienes y objetos postales decomisados.

3.5.4. Este con la policia judicial podra cerrar las instalaciones en que se vengan ejerciendo actividades propias...

3.6. ARTICULO 39. Graduación de las sancones.

3.6.1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la imposición de las sanciones tendrá en cuenta la proporcionalidad de la sanción con la gravedad del hecho infractor (leve, grave o muy grave), la reincidencia, la naturaleza de los perjuicios causados y el grado de perturbación del servicio.

3.7. ARTICULO 38. Sanciones.

3.7.1. Previo el trámite del procedimiento administrativo señalado en el Código Contencioso Administrativo, y con la plenitud de las garantías constitucionales, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado podrán imponer las siguientes sanciones:

3.7.1.1. 1. Por la comisión de infracciones muy graves

3.7.1.2. 2. Por la comisión de infracciones graves.

3.7.1.3. 3. Por la comisión de infracciones leves:

3.8. ARTICULO 37. Infracciones Postales.

3.8.1. Para efectos de imponer sanciones, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

3.8.1.1. 1. Infracciones muy graves

3.8.1.2. 2. Infracciones graves

3.8.1.3. 3. Infracciones leves

3.9. ARTICULO 36. Competencia para la imposición de sanciones.

3.9.1. El Mi-nistro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, será el funcionario competente para imponer sanciones por infracciones en la prestación de los Servicios Postales.

4. TITULO I: Pincipios genreales.

4.1. ARTICULO 1. Ámbito de aplicación, objeto y alcance.

4.1.1. En esta ley señala el regimen de prestacion de los servicios postales

4.2. ARTICULO 2. Objetivos de la intervención del Estado.

4.2.1. La intervención del Estado en los servicios postales tendrá algunos objetivos.

4.3. ARTICULO 3. Definiciones

4.3.1. Se adoptan algunas definiciones: servicio postal universal, servicios postales, objetos postales, operador de servicios postales, franquicia, consolidación, redes postales, remitente, destinatario, registro de operadores postales y autoprestación.

5. TITULO II: Condiciones y requisitos para los operadores postales

5.1. ARTICULO 4. Requisitos para ser operador postal.

5.1.1. Debe estar habilitado por el Ministerio de Tecnologías de la información y comunicación y estar inscrito, Teniendo en cuenta unos requisitos.

5.1.1.1. a. Ser una persona Jurídica legalmente establecida en Colombia.

5.1.1.2. b.Demostrar un buen capital como mínimo 1000 smmlv.

5.1.1.3. c. Definir las características del servicio que va prestar el cual va a desarrollar.

5.1.1.4. d. Pagar el monto de la habitación, pero no se podrá exceder de 10 años para la prestación de este servicio.

5.1.2. PARÁGRAFO 1. Solicitud por primera vez, dentro de 3 meses.

5.1.3. PARÁGRAFO 2. Solicitud particular dentro de los 12 meses siguientes.

5.2. ARTICULO 5. Requisitos para ser Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.

5.2.1. Se necesita tener el carácter de operador postal. para poder prestar los otros servicios, el operador debe cumplir con unos requisitos señalados en esta ley, para poder otorgar las respectivas habitaciones.

5.3. ARTICULO 6. Contrato de concesión.

5.3.1. Para este contrato se regirá por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. So se puede exceder los 10 años, pero este se podrá prorrogar antes de su vencimiento.

5.4. ARTICULO 7. Libre Acceso a las Redes Postales.

5.4.1. todo operario puede utilizar la parte de las redes postales de cualquier otro operador siempre y cuando pague las tarifas correspondientes.

5.4.2. PARÁGRAFO. Las personas jurídicas no se consideran postales.

5.5. ARTICULO 8. Régimen Contractual de los Operadores Postales.

5.5.1. Es un régimen contractual de derecho privado.

5.6. ARTICULO 9. Utlización del "Codido Postal de la República de Colombia".

5.6.1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estructurará, administrará y difundirá el sistema de codificación postal denominado “Código Postal de la República de Colombia”, y definirá los mecanismos de difusión de dicho Código.

5.7. ARTICULO 10. Del Servicio Filatelico.

5.7.1. Este es el unico autorizado para emitir los sellos postales con caracteer oficial, y podra realizar la custodia de la filatelia por medio del Operador Postal...

5.7.2. PARÁGRAFO 1. Este se abstendrá de emitir sellos postales, cuano en la norma no lo exprese claramente.

5.7.3. PARÁGRAFO 2. Este solo podrá con cargo al fondo de tecnología de información y comunicaciones...

6. TÍTULO III: Regimen de tarifas

6.1. ARTICULO 11. Entidad competente.

6.1.1. CRC" Comision de Regulacion de Comunicaciones" es la autoridad competente para regular el regimen de tarifas.

6.1.2. PARÁGRAFO 1. Contribución a la CRC

6.1.2.1. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación . para poder determinar la tarifa se debe tener en cuenta el costo.

6.1.3. PARÁGRAFO 2. La comisión de regulación de comunicación fijará la tarifa correspondiente al año 2010 tomando como referencia lo del año 2009...

6.2. ARTICULO 12. Régimen Tarifario de los Servicios Postales.

6.2.1. Los operarios podrán escoger la tarifa libremente por la prestación de su servicio.

6.2.2. PARÁGRAFO. Se exceptúa el régimen de libertad de las tarifas, teniendo en cuenta la ley.

7. TITULO IV: Servicio postal universal

7.1. ARTICULO 13. Características del Servicio Postal Universal.

7.1.1. El ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones determinarán anualmente teniendo en cuenta los recursos disponibles para su finalización, tiempo de entrega, entre otras.

7.1.2. PARÁGRAFO. Recursos presupuestales para poner en marcha el sistema de contabilidad separada.

7.1.2.1. Que el operador oficial como responsable de prestar el servicio postal adopte un sistema de registros contables en los términos de presente articulo, podra una sola vez preparar y ejecutar tal programa.

7.2. ARTICULO 14. Contraprestaciones a cargo de los Operadores Postales.

7.2.1. Todos los operadores pagarán la contraprestación periódica estipulada en el artículo 4° de la presente ley al Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

7.2.2. PARÁGRAFO 1. Uso de los dineros recibidos como contraprestación por concepto de la prestación de los servicios postales.

7.2.2.1. Estas prestaciones ingresan al fondo de tecnologías de información y comunicaciones y se destinarán a financiar el servicio postal universal y a cubrir los gastos de vigilancia y control.

7.2.3. PARÁGRAFO 2. Atribuciones del ministerio de tecncologías de la información y las comunicaciones en relación con las contraprestaciones.

7.2.3.1. El ministerio de tecnologías de la información dispondrán todo lo necesario para que los operarios liquiden las contraprestaciones ordenadas en este artculo.

7.3. ARTICULO 15. Área de Reserva.

7.3.1. El operario será el único autorizado a prestar los servicios a las entidades de la rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial del poder público.

7.3.2. PARÁGRAFO. Deberes especiales de los usuarios del sector oficial.

7.3.2.1. Deberan cumplir con sus deberes y si no esto es una mala conducta.

7.4. ARTICULO 16. Condiciones especiales que debe reunir el operador del postal oficial.

7.4.1. El Operador Postal Oficial o Concesionario debe contar con una red postal con cobertura nacional e internacional en las condiciones y plazos que para el efecto defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

7.5. ARTICULO 17. Obligaciones especiales del Operador Postal Oficial Concesionario de Correo.

7.5.1. El Operador Postal Oficial o Concesiona-rio de Correo tiene las siguientes obligaciones especiales en la pres-tación del Servicio Postal Universal:

7.5.1.1. 1. No podrá negarse a recibir del usuario remitente un envío de correspondencia u objeto postal que le sea entregado, cumpliendo con las condiciones previstas en los reglamentos aplicables al Servicio Postal Universal, siempre que el usuario pague la tarifa correspondiente.

7.5.1.2. 2. Deberá prestar el Servicio Postal Universal, sin discriminación alguna entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas.

7.5.1.3. 3. No podrá interrumpir ni suspender el servicio postal universal, salvo por la ocurrencia de eventos de fuerza mayor, caso fortuito, o cuando razones de orden público, lo impidan. La ocurrencia de los eventos anteriores deberá ser demostrada ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

7.5.1.4. 4. Deberá informar a los usuarios acerca de la manera en que pueden acceder al Servicio Postal Universal, en lo referente a cobertura geográfica, tipo de servicios, tiempos de entrega y tarifas aplicables a cada uno.

8. TITULO V: Autoridades de regulación, control y vigilancia de los servicios postales

8.1. ARTIULO 18. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

8.1.1. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijará la política general de los Servicios Postales, dentro del marco general de la Política de Comunicaciones

8.1.2. PARÁGRAFO. El gobierno procederá a adecuar la estructura del MTIC para poder cumplir con las obligaciones adquiridas en esta ley.

8.2. ARTICULO 19. La comisión de Regulación de Comunicaciones.

8.2.1. CRC. Tendrá la función de regular el mercado postal, con el propósito de promover la libre competencia, de manera que los usuarios se beneficien de servicios eficientes.

8.3. ARTICULO 20. Funciones regulatorias de la CRC.

8.3.1. La CRC tendrá unas funciones las cuales son 9

8.3.1.1. Promover...

8.3.1.2. Regular...

8.3.1.3. Expedir...

8.3.1.4. Fijar...

8.3.1.5. Proponer...

8.3.1.6. poner...

8.3.1.7. Requerir...

8.3.1.8. Establecer...

8.3.1.9. Resolver...

8.4. ARTICULO 21. Superintendca de Industria y comercio.

8.4.1. La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para hacer cumplir las normas sobre Libre Competencia, Competencia Desleal, y Protección del Consumidor en el mercado de los servicios postales, en los términos de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, la Ley 1340 de 2009, las Leyes 256 de 1996 y 510 de 1999 y el Decreto 3666 de 2002.

8.4.2. PARÁGRAFO. Proveerán los recursos financieros requeridos por la superintendencia de industria y comercio para poder ejercer las funciones de protección de los usuarios de los servicios de comunicacion.

8.5. ARTICULO 22. Vigilancia de los Operadores de Servicio Postales de Pago.

8.5.1. Esa corresponde al ministerio de tecnologías de información la cual ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los operadores de servicio.

8.6. ARTICULO 23. Comité de Contacto Postal Aduanero.

8.6.1. La Administración Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerán un Comité Postal Aduanero a efectos de actualizar y elaborar normas necesarias para la eficiente intervención de la autoridad aduanera en materia de correspondencia y envíos nacionales e internacionales, en beneficio de la mejor calidad de los servicios postales.