REGÍMENES ADUANEROS EN BOLIVIA (LEY GRAL. DE ADUANAS Nª 1990)

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REGÍMENES ADUANEROS EN BOLIVIA (LEY GRAL. DE ADUANAS Nª 1990) por Mind Map: REGÍMENES ADUANEROS EN BOLIVIA (LEY GRAL. DE ADUANAS Nª 1990)

1. ART. 102. TRANSITO ADUANERO.-

1.1. Este comprenderá tanto el nacional como el internacional.

1.2. Transito Aduanero Internacional, es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de Destino, en una misma operación en la cual cruzan una o mas fronteras internacionales

1.3. Transito aduanero Nacional es el transporte de mercancías de los depósitos de una aduana interior a los de de otra aduana interior, dentro del territorio nacional, bajo control y autorización aduanera.

2. ART. 113. DEPOSITO DE ADUANA.-

2.1. Es el régimen aduanero que permite que las mercancías importadas se almacenen bajo el control de la administración aduanera, en lugares designados para este efecto, sin el pago de los tributos aduaneros y por el plazo que determine el reglamento.

3. ART. 112. TRANSBORDO.-

3.1. Es el régimen aduanero en aplicación del cual se trasladan, bajo control aduanero, mercancías de un medio de transporte a otro, o al mismo en distinto viaje, incluida su descarga en la tierra, a objeto de que continúe hasta su lugar de destino.

4. Art. 88. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO.-

4.1. Es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. Este régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

5. Art. 124. ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACION DE MERCANCÍAS EN EL MISMO ESTADO.-

5.1. Permite recibir en territorio aduanero nacional , con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, mercancías determinadas y destinadas a la reexportacion sin haber sufrido modificación alguna, con excepción de la depreciación normal de las mercancías como consecuencia del uso de las mismas.

6. ART. 127. ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO (RITEX).-

6.1. Por Admisión Temporal para perfeccionamiento activo se entiende el régimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías, dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros, destinadas a ser reexportadas en un periodo de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación.

6.2. La autorización para acogerse a este régimen sera solicitada al Ministerio de Comercio Exterior e inversión.

6.3. Las operaciones de internacion temporal y reexportacion estaran sujetas al control de la administración aduanera, establecida mediante reglamento.