ANALISIS DEL DECRETO 558 DE 2020

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ANALISIS DEL DECRETO 558 DE 2020 por Mind Map: ANALISIS DEL DECRETO 558 DE 2020

1. Ahora bien, el presidente decide expedir un decreto por medio del cual se regule e implemente lo relativo a la seguridad social integral siendo así el sistema general de pensiones el objeto base de este, es por ello que bajo el Decreto 558 de 2020 se estipula:

1.1. OBJETO

1.1.1. Tiene como objeto: adoptar medidas en el ámbito del Sistema General de Pensiones; proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, que reciben un salario mínimo legal mensual vigente de una posible des-capitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de su pensión.

1.1.1.1. Artículo 48 Constitución Política de Colombia. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

1.1.1.2. Conforme con el artículo 48 de la Constitución Política y la Ley 100 de 1993, el Estado es el garante del derecho y la sostenibilidad financiera del Sistema General de Pensiones.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.2.1. Aplica para todas las empresas públicas y privadas, trabajadores dependientes e independientes y a los pensionados del Régimen de Ahorro Individual, en la modalidad de retiro programado, a Colpensiones y a las sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.

1.2.1.1. El decreto establece que es optativo, de manera que, si el empleado quiere y tiene la posibilidad de seguir realizando el aporte completo, lo puede hacer.

2. Articulo 215 de la Constitución Política de Colombia

3. El estado de emergencia es un estado de excepción que faculta al Presidente de la República para sacar decretos legislativos en los cuales puede expedir normas que ordinariamente profiere el Congreso de la República. Se decretan Cuando se den circunstancias que amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública.

3.1. DECRETO 417 DE 2020

3.1.1. Dada la situación actual del país, el presidente expide el decreto "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional."

3.2. El Presidente de la República es competente para ejercer, por vía de la delegación, la referida función legislativa a través de la expedición de decretos con fuerza de ley, es decir, disposiciones que ostentan la misma jerarquía normativa que aquéllas que expide el legislador ordinario. Por consiguiente, al Presidente en ejercicio de tales funciones le está permitido derogar, modificar o adicionar leyes expedidas por el Congreso, siempre y cuando, claro está, se respeten las directrices y límites temporales y materiales trazados en la ley habilitante así como los demás requisitos constitucionales.

4. CAPITULO I PAGO DE APORTES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

4.1. Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones

4.1.1. La medida aplica para los períodos de abril y mayo que se pagan en mayo y junio de 2020. De acuerdo a la norma las semanas que se paguen bajo esta modalidad si serán contabilizadas en los Fondos de Pensiones, pero como no existirá pago del aporte completo, el trabajador deberá cotizar dos meses más al final de su vida laboral o tiene la posibilidad de pagar la diferencia antes.

4.1.1.1. Se establece la suspensión de los aportes a pensión por un periodo de dos meses, para así bajarle carga prestacional a las empresas y aliviar la caja de los empleados. Con esta nueva determinación La cotización bajó de 16% a 3%, los empleados tendrán que pagar el 0,75% y los empleadores, el 2,25% restante. Por su parte, los independientes serán responsables de todo el valor 3%.

4.1.1.1.1. EL 3%, CABE RESALTAR, ES ESTIPULADO PARA LA COMISION DE ADMINISTRACION Y SEGUROS PREVISIONALES DE INVALIDEZ Y MUERTE

4.1.2. Quienes opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones.

4.2. Ingreso Base de Cotización

4.2.1. El ingreso base de cotización seguirá siendo el contemplado en las normas legales vigentes considerando que no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 SMMLV.

4.3. Contabilización las semanas y acceso al seguro previsional

4.3.1. Se busca garantizar que las semanas sigan contabilizando en el historial pensional de los aportantes, a pesar de pagar un menor monto. No obstante, la norma asegura que esto aplicará "para completar las 1.150 semanas que le permitan al afiliado acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen Ahorro Individual con Solidaridad o a las 1.300 semanas para obtener una pensión de vejez de un salario mínimo en el régimen de prima media".

4.3.1.1. Esto quiere decir que quienes realicen el aporte de 3% bajo un salario mínimo no tendrán afectación, pero "si una persona hace el aporte superior a un mínimo, este tiempo no será tenido en cuenta".

5. CAPITULO II MECANISMO ESPECIAL DE PAGO PARA LAS PENSIONES RECONOCIDAS BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO

5.1. Retiros Programados

5.1.1. Se establece la ejecucion de un plan para garantizar que los pensionados, en la modalidad de Retiro Programado, mantengan su mesada pensional equivalente a 1SMMLV, ante una eventual disminución de sus ahorros, provocada por la desvalorización de los mercados financieros.

5.1.2. El Gobierno Nacional dispuso que una vez verificado por parte de las AFP y, de manera individual, que los recursos existentes en las cuentas de ahorro pensional no son suficientes para que los pensionados reciban una mesada de 1SMMLV, se deberán trasladar a Colpensiones, en un plazo no mayor a 4 meses, todos los recursos o activos de cada uno de los pensionados identificados que se encuentran en el Fondo Especial de Retiro Programado.

5.1.2.1. El cambio sustancial es que ahora estos pensionados tendrán una Renta Vitalicia que pagará Colpensiones en lugar de un Retiro Programado que tenían en la AFP.

5.1.2.2. Se estima que aproximadamente veinte mil pensionados pasarán a Colpensiones y los Fondos Privados tendrán que transferir cinco billones de pesos por este concepto a Colpensiones.

5.2. Mecanismo Especial de Pago

5.2.1. La pensión seguirá pagándose a través de Colpensiones, y tendrá las mismas características de una renta vitalicia, es decir el pensionado recibirá el pago mensual de su mesada de salario mínimo hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo al que ellos tengan derecho.

5.2.1.1. Pero no todas las pensiones de esta modalidad pasarán a manos de Colpensiones: solo pasarán aquellos casos en los que se evidencia que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional no son suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo.

5.2.1.1.1. ¿VIA DECRETO SE DIO INICIO A LA REFORMA PENSIONAL?

5.3. Recursos a trasladar mediante el mecanismo especial de pago

5.3.1. 1. El valor correspondiente al saldo de la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos.

5.3.2. 2. El valor del bono pensional y la suma adicional, si a ella hubiere lugar.

5.3.3. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y cesantias deberán trasladar:

5.3.3.1. Los recursos disponibles en dinero en efectivo

5.3.3.2. Títulos de Tesorería en pesos y UVR

5.3.3.2.1. ¿ LO QUE SE HIZO FUE UN DESENCARTE POR PARTE DE LAS AFP?

5.3.3.3. Titulos de deuda en pesos y UVR de emisores vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

5.3.4. Deberan ser trasladados a la Administradora Colombiana Pensiones - Colpensiones, con el fin de que:

5.3.4.1. Los recursos sean acreditados en el Fondo Común

5.3.4.2. Administre el portafolio conforme a normas

5.3.4.3. Efectué el pago de las pensiones reconocidas

5.4. Revisión de las reservas asociados al mecanismo especial de pago

5.4.1. Una vez Colpensiones reciba los recursos deberá:

5.4.1.1. Verificar el valor total trasladado al cálculo actuarial de las pensiones, para efectuar la cuantificación

5.4.1.1.1. ¿ DONDE ESTA AL CALCULO ACTUARIAL DE LAS 20.000 PERSONAS A BENEFICIARSE?

5.4.1.1.2. ¿ SON SUFICIENTES LOS 5 BILLONES QUE SE TRASLADARAN DE LAS AFP A COLPENSIONES?

5.4.1.1.3. SI SON SUFICIENTES, ¿POR QUE NO MANTUVIERON LA CONTINUIDAD DE LA PRESTACION A LOS AFILIADOS?

5.4.1.2. Cuando la totalidad de los recursos trasladados no sean suficientes para cubrir el valor correspondiente al referido cálculo actuarial, el saldo faltante será trasladado a Colpensiones por la respectiva AFP.

5.5. Responsabilidad de Colpensiones en su calidad de entidad pagadora de pensión

5.5.1. 1. Actuará exclusivamente en calidad de pagadora de las pensiones trasladadas

5.5.1.1. La comisión de administración del 1,5% establecido en las notas técnicas de las AFP corresponderá a la comisión de administración de Colpensiones.(Descontadas de los recursos trasladados)

5.5.1.1.1. ¿QUE PASARA CON LA ESTABILIDAD FINANCIERA DE COLPENSIONES?

5.5.1.1.2. ¿QUIENES INGRESEN AL REGIMEN DE PRIMA MEDIA, NO TENDRIAN DERECHO A UNA RELIQUIDACION BAJO LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN DICHO REGIMEN?

5.5.1.2. Las AFP podrán acordar una comisión superior para asumir la defensa de los procesos judiciales en curso. (No son descontadas, sino trasladadas directamente de las AFP para el cubrimiento de la obligación)

5.5.2. 2. Las actividades adicionales continuarán a cargo de las AFP que hayan reconocido la pensión

5.6. Valor de la Prestación pagada por Colpensiones

5.6.1. Colpensiones efectuará el pago de dichas mesadas por el valor reportado por la AFP, el cual no podrá ser diferente a un salario mínimo legal mensual vigente.

5.6.1.1. Los pensionados cobijados bajo la modalidad de Retiro Programado son quienes reciben una mesada pensional equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, siempre y cuando se hubiese evidenciado por parte de las AFP la necesidad de contratar una renta vitalicia por control de saldos, se trasladarán a Colpensiones el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional y esta entidad será la que pague las mesadas a los pensionados.

5.7. Límites de inversiones en los fondos de pensiones obligatorias

5.7.1. Cuando se presenten excesos en los límites de inversión para el fondo de retiro programado, las AFP deberán someter a consideración de la Superintendencia Financiera de Colombia un plan que permita ajustar el fondo.

5.8. Capacidad operativa de Colpensiones

5.8.1. Podrá complementar adecuaciones:

5.8.1.1. Tecnológicas y de infraestructura

5.8.1.2. Contratacion de personal o terceros

5.8.1.3. Actividades que le permitan lograr el mecanismo de pago especial, pagar oportunamente las mesadas y las demás asociadas

6. En consecuencia, a lo desarrollado en este análisis, es menester resaltar la existencia de problemas estructurales que desencadenaran una perdida de rentabilidad para ambos regímenes y una inestabilidad económica para el Estado.