EL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO

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1. sistema de control constitucional puede pertenecer a una

2. El control constitucional, concebido lato sensu, estriba en aquellos medios jurídicos que previenen, reparan, nulifican o sancionan, la violación de las disposiciones constitucionales.

2.1. debemos considerar como medios de control constitucional únicamente a los instrumentos jurídicos que tienen por objeto mantener el respeto a las disposiciones constitucionales. Los instrumentos de control constitucional stricto sensu, tienen carácter a posteriori, y persiguen la reparación del orden constitucional violado, no sólo establecer una posible responsabilidad y la imposición de alguna sanción, finalidad a la que contingente e indirectamente podrían servir.

3. Clasificación de los sistemas de control constitucional Los medios de control constitucional pueden ser clasificados desde: • Según la naturaleza del órgano encargado del control constitucional. • Conforme al número de órganos que lo ejercen. • Por la orientación de la interpretación constitucional que requieren.

3.1. Conforme al órgano encargado del control constitucional, encontramos dos sistemas: el control por órgano político o por órgano jurisdiccional. En el control constitucional por organo político posee: La tutela del orden constitucional se encomienda a alguno de los tres poderes políticos tradicionales o a un órgano especial distinto de ellos.

3.1.1. Ahora bien, el sistema de control constitucional por órgano jurisdiccional se lleva a cabo en dos formas: a) Por vía de acción o directa, y b) Por vía de excepción, indirecta o incidental.

3.1.1.1. de las siguientes especies: a) Concentrado y b) Difuso. El sistema de control constitucional concentrado —obra de Hans Kelsen— se distingue por el hecho de que un solo órgano es el competente

3.1.1.2. para examinar una ley o acto, y determinar su conformidad con lo estipulado en la ley fundamental, al cual puede otorgarse la denominación

3.1.1.3. de “ tribunal constitucional” , “ corte constitucional” u otra similar. Por el contrario, el control difuso implica que son múltiples los órganos a quienes se les ha encomendado la misión de velar por la eficacia

3.1.1.4. de la Constitución.

3.1.1.4.1. El control difuso podría manifestarse de diversos modos: a) Otorgando exclusivamente a los órganos jurisdiccionales la facultad de estudiar la constitucionalidad de una ley o acto, y b) Otorgando además dicha facultad a las autoridades administrativas, en relación con su propia actuación y la de sus subalternos a través de los medios de impugnación ordinarios; aunque en general únicamente se entiende por control difuso” al primer supuesto.17

3.1.2. El control constitucional por vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad; El control constitucional por vía de excepción se desenvuelve a manera de defensa en un juicio o procedimiento previamente planteado, en el cual alguna de las partes reclama la inconstitucionalidad de una norma y del acto que ésta funda y le resulta perjudicial

3.2. La denuncia de in constitucionalidad compete a un órgano estatal o a un conjunto de funcionarios. Las declaraciones de inconstitucionalidad emitidas en él tienen efectos generales o erga omnes. Está legitimado para iniciar el procedimiento correspondiente, el gobernado, a quien perjudica el acto tildado de inconstitucional. ) Los efectos de la resolución dictada en él son relativos, es decir, sólo afectan a las partes que intervinieron en dicho procedimiento

4. Criterios a favor del control difuso:[a)] Tratándose de disposiciones manifiestamente contrarias a la Constitución Federal, las autoridades comunes deberán abstenerse de aplicarlas.28 [b)] Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación puede[n], al resolver las cuestiones de su competencia, decidir, conforme al artículo 133 de la carta magna... si la ley que apoya los actos impugnados es o no constitucional, ya que ningún ordenamiento secundario y ningún acto de autoridad, pueden prevalecer contra la Constitución.29 [c)] Debe darse oportunidad a las autoridades administrativas para que cumplan sus obligaciones, especialmente, la que tiene cualquier autoridad de colocar por encima de todos sus actos, la carta magna. Esta obligación consignada concretamente en el artículo 133, respecto a los Jueces de los Estados, existe sin necesidad de texto expreso, tocante a todas las autoridades del país.30

5. El control de la regularidad constitucional de las leyes y otros actos es un elemento esencial de todo Estado constitucional de derecho.

5.1. En México el control difuso de la constitucionalidad no ha tenido una efectiva práctica en nuestro país, ya que al existir procesos especiales para combatir los actos inconformes con las prescripciones de la Constitución, nuestros tribunales han estimado que dichos procesos son la vía que corresponde al estudio de toda cuestión de inconstitucionalidad.

6. EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: El constitucionalismo estadounidense estableció el principio de supremacía constitucional1 a partir de la tradición jurídica de las colonias británicas que luego formaron los Estados Unidos de América.

6.1. Una Constitución es de hecho una ley fundamental y así debe ser considerada por los jueces. A ellos pertenece, por lo tanto, determinar su significado, así como el de cualquier ley que provenga del cuerpo legislativo... en otras palabras, debe preferirse la Constitución a la ley ordinaria, la intención del pueblo a la intención de sus mandatarios.

6.1.1. El principio de supremacía constitucional deriva del carácter fundante que la Constitución tiene respecto del orden jurídico, ya que ella no sólo es el origen formal de las fuentes primarias del derecho, al diseñar un procedimiento especial para su creación, sino también hasta cierto grado es su origen sustancial pues determina en mayor o menor cuantía el contenido material

7. Historia del artículo 133 constitucional La primera vez que aparecen en nuestros textos constitucionales las disposiciones del artículo 133 de nuestra actual ley fundamental, fue en el artículo 126 de la Constitución de 1857 —artículo 123 en el proyecto que dio origen a esa norma suprema

7.1. EL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD El Tribunal de la materia está facultado para anular un acuerdo de la autoridad gubernativa tanto si no se llenaron los requisitos previstos por la norma legal correspondiente, cuanto en el caso de que se hayan omitido las formalidades esenciales de procedimiento consagradas por la Constitución.31 [e)] Las autoridades judiciales deben apegar estrictamente sus resoluciones a los preceptos constitucionales, teniendo en cuenta la supremacía constitucional establecida en el artículo 133 de la Constitución Federal

7.1.1. No todo órgano judicial es competente para declarar la inconstitucionalidad de una ley, sino solamente el Poder Judicial Federal, a través del juicio de amparo.43 [i)] La negativa de un tribunal de apelación para conocer de violaciones a las garantías individuales es correcta, ya que esa autoridad carece de facultades para resolver al respecto, estando únicamente autorizados para ello los tribunales federales.44

7.1.2. Examen del criterio actual de la Suprema Corte sobre el control difuso El criterio que actualmente sostiene el Pleno de nuestro máximo tribunal, expuesto en el apartado que precede, en nuestra opinión es contrario a la voluntad del constituyente.