1. GUÍA NACIONAL
1.1. Es la persona que ha obtenido su título profesional
1.1.1. que
1.1.1.1. A través de una institución de educación superior y;
1.1.1.2. es registrada ante la autoridad competente.
1.1.2. Dirigen a los visitantes mostrando el patrimonio turístico nacional
1.2. Desarrolla actividades como:
1.2.1. servicio de asistencia para el traslado;
1.2.2. Conducción a visitantes en ruta;
1.2.3. Excursiones;
1.2.4. Tours guiados en ciudades;
1.2.5. Guiar en determinadas áreas (PANE).
1.3. Acreditación
1.3.1. Debe cumplir con lo siguiente
1.3.1.1. Mínimo nivel técnico superior
1.3.1.2. Mínimo el nivel B1 de conocimiento de un idioma extranjero.
1.3.1.3. Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios.
2. GUÍA ESPECIALIZADO
2.1. Dos tipos
2.1.1. Aventura
2.1.1.1. Estará capacitado para
2.1.1.1.1. Interpretar el patrimonio natural y cultural
2.1.1.1.2. Incluyendo áreas pertenecientes al (SNAP).
2.1.2. Patrimonio Turístico
2.1.2.1. Estará capacitado para
2.1.2.1.1. Desarrollar modalidades de turismo de aventura:
2.1.2.2. Para la siguientes modalidades:
2.1.2.2.1. Buceo
2.1.2.2.2. Alta montaña
2.1.2.2.3. Kayak
2.1.2.2.4. Rafting
2.1.2.2.5. deberá contar con una certificación de habilidad reconocida en el anexo 1 del presente reglamento.
2.2. Acreditación
2.2.1. Aprobar el curso de capacitación pertinente,
2.2.1.1. sea en patrimonio turístico y/o aventura
2.2.2. Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes.
2.2.3. En caso de que sean reconocidos en el anexo 1
2.2.3.1. Deberán contar con certificación en competencias laborales
2.2.3.1.1. para guianza turística
3. GUÍA LOCAL
3.1. No puede guiar en Áreas Protegidas (PANE).
3.1.1. Excepto:
3.1.1.1. miembros de comunidades, pueblos o nacionalidades ancestrales.
3.2. Es la persona con conocimiento y experiencia
3.2.1. Proporciona información detallada a visitantes
3.2.1.1. Respecto del entorno turístico natural/cultural.
3.2.2. Debe obtener la credencial emitida por:
3.2.2.1. Autoridad Ambiental Nacional
3.2.2.2. Autoridad Nacional de Turismo
3.3. Competencias Generales
3.3.1. Interpreta patrimonio local tanto cultural como natural.
3.3.2. Pueden realizar las actividades:
3.3.2.1. Senderismo
3.3.2.2. Cicloturismo
3.3.2.3. Buceo
3.3.2.4. Rafting
3.3.2.5. Kayak
3.3.2.6. Alta montaña
3.3.2.7. y las que determinen la Autoridad Nacional de Turismo.
3.3.2.7.1. para esto
3.3.3. No puede guiar a nivel Nacional
3.3.3.1. Caso contrario será sancionado conforme a
3.3.3.1.1. La Ley de Turismo
3.4. Acreditación
3.4.1. Debe cumplir lo siguiente
3.4.1.1. Titulo oficial de bachiller
3.4.1.2. Curso de capacitación específico para guías locales.
3.4.1.3. Certificar que son residentes por al menos 3 años
3.4.1.4. En el caso de:
3.4.1.4.1. ser miembro de alguna comunidad presentar el lugar específico donde requiere desarrollar su servicio.
4. LÍDER TOUR
4.1. Es la persona natural contratada por una agencia turística
4.1.1. Para supervisar el itinerario
4.1.1.1. y asistir a los visitantes integrantes del grupo
4.2. Acompañará, gestionará y apoyará al turista en todo el tour.
4.3. En caso de realizar otras actividades fuera de su ámbito
4.3.1. sin contar con el salvo conducto
4.3.1.1. Se aplicará sanciones determinadas en la Ley de Turismo
4.4. Derechos y obligaciones
4.4.1. Ejercer actividades para las agencias con limites establecidos.
4.4.2. Percibir las remuneraciones u honorarios pactados para los servicios prestados
4.4.3. Portar el salvoconducto durante el trabajo
4.4.4. Recibir garantías necesarias para el ejercicio de su actividad
4.4.5. Denunciar el servicio de guianza o tour líder ilegal.
4.4.6. Ejercer sus funciones sin manifestación de parcialidad o discriminaciones
4.4.7. Concientizar a la protección, preservación y vigilancia del patrimonio
4.4.8. Recoger los residuos que se generan en el desarrollo de la actividad turística.
4.5. Prohibiciones
4.5.1. Ejercer sus funciones bajo bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes;
4.5.2. Contrariar la ley;
4.5.3. Realizar actos que desprestigien al país;
4.5.4. operar u organizar tours o excursiones independientes por cuenta propia;
4.5.5. Ejercer sus funciones sin el salvoconducto;
4.5.6. Utilizar el salvoconducto fuera de los límites de sus atribuciones;
4.5.7. No podrá variar la programación e itinerario;
4.5.8. Realizar servicios de guianza turística