MP08. Resolución de incidencias, accidentes y situaciones de emergencia.

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MP08. Resolución de incidencias, accidentes y situaciones de emergencia. por Mind Map: MP08. Resolución de incidencias, accidentes y situaciones de emergencia.

1. 1.Ámbito terrestre.

1.1. 1.1 Derechos de viajeros de autobús UE.

1.1.1. Reglamento UE nº 181/2011

1.1.1.1. BOE.es - Documento DOUE-L-2011-80347

1.1.1.1.1. Se aplica, en servicios discrecionales cuando el punto inicial o de desembarque este situado en territorio de un estado miembro.

1.1.1.1.2. Se aplica a servicios regulares cuya distancia programada sea igual o superior a 250 kms.

1.1.2. 1.1.1. Relación de los derechos de los viajeros de autobús y sus "incidencias"

1.1.2.1. 1.No discriminación

1.1.2.2. 2. Información sobre el viaje

1.1.2.3. 3.Información sobre los derechos de los viajeros

1.1.2.4. 4.Movilidad, acceso al transporte, billetees y tarifas.

1.1.2.4.1. Movilidad reducida:Establece los derechos de una persona con movilidad reducida.

1.1.2.5. Accidentes

1.1.2.5.1. Los pasajeros tienen derecho a indemnización por fallecimiento o lesiones y por la pérdida y daños al equipaje debidos.

1.1.2.6. Embarque, retrasos y cancelaciones

1.1.2.6.1. Establece los derechos de los pasajeros por dichas consqüencias, que van desde ofrecer un recorrido alternativo, reembolso de billete, habitación de hotel o ofrecer comida.

1.1.2.7. Pérdida o daño del equipaje sin accidente

1.1.2.7.1. LOTT

1.1.3. 1.1.2. Procedimiento de reclamación.

1.1.3.1. Viajeros pueden presentar reclamaciones en los tres meses siguientes a la fecha en que se haya o se hubiera debido prestar un servicio regular

1.1.3.1.1. Al mes siguiente el transportista debe notificar al viajero que su reclamación se ha admitido.

1.1.4. 1.1.3. Organismos de aplicación nacionales.

1.1.4.1. Velan por hacer cumplir el reglamento

1.1.4.2. España

1.1.4.2.1. Ministerio de Fomento

1.1.4.2.2. Departamento de transporte de la CC.AA

1.1.4.3. 1.1.3. Organismos de aplicación nacionales.

1.1.4.3.1. Velan por hacer cumplir el reglamento

1.1.4.3.2. España

1.1.5. 1.1.4. Derechos de los viajeros en bus y la comisión Europea.

1.1.5.1. Road - Mobility and Transport - European Commission

1.1.6. 1.1.5. Aplicación en España del Reglamento UE 181/2011

1.1.6.1. Los viajeros pueden remitir sus reclamaciones directamente a los organismos competentes mencionados en el apartado 1.1.3

1.1.7. 1.1.6. Tipos de reclamación.

1.1.7.1. La que persigue el resarcimiento del daño

1.1.7.2. La que tiene como sonsecuencia la sanción del transportista infractor.

1.2. 1.2.Derechos de los viajeros de ferrocarril en la UE

1.2.1. Reglamento UE nº 1371/2007

1.2.1.1. BOE.es - Documento DOUE-L-2007-82207

1.2.1.2. Establece los derechos mínimos para los viajeros de estos servicios en el ámbito de la UE.

1.2.2. 1.2.2. Relación de los derechos de los viajeros de ferrocarril.

1.2.2.1. 1. Información sobre el viaje

1.2.2.2. 2. Cuestiones de seguridad.

1.2.2.3. 3. Información sobre los derechos de los viajeros.

1.2.2.3.1. Relativos al reglamento previamente citado.

1.2.2.4. 4. Movilidad, derecho al transporte, billetes y tarifas.

1.2.2.4.1. 4.1.Accesbilidad de las personas con Movilidad Reducida.

1.2.2.4.2. 4.2. Pérdida o daños sufridos por sillas de ruedas y otros equipos de movilidad.

1.2.2.5. 5.Fallecimiento o lesiones personales de los viajeros en caso de accidente.

1.2.2.6. 6. Billetes, tarifas, billetes combinados y reservas.

1.2.2.7. 7. Embarque, retrasos y cancelaciones.

1.2.2.8. 8.Pérdida o daño del equipaje de mano, el equipaje facturado y los vehículos.

1.2.3. 1.2.3. Procedimiento de reclamación.

1.2.3.1. Empresas ferroviarias deben establecer un sistema de tramitación de reclamaciones relativas a los derechos y obligaciones previstos en el Reglamento.

1.2.3.2. En el plazo de un mes deben contestar a la reclamación.

1.2.4. 1.2.4. Organismos de aplicación nacionales

1.2.4.1. España

1.2.4.1.1. Ministerio de Fomento

1.2.4.1.2. Departamentos de Transporte de las CC.AA

1.2.5. 1.2.5. Derechos de las víctimas de accidentes ferroviarias y sus familiares

1.2.5.1. Real Decreto 637/2014

1.2.5.1.1. BOE.es - Documento BOE-A-2014-7656

1.2.5.1.2. 1. Derecho de información sobre el accidente.

1.2.5.1.3. 2. Derecho al transporte, alojamiento y manutención.

1.2.5.1.4. 3.Derechos de familiares.

2. 3. Ámbito marítimo.

2.1. 3.1. Derechos generales de los viajeros que viajan por mar y por vías navegables.

2.1.1. Reglamento (UE) 1177/2010

2.1.1.1. EUR-Lex - 32010R1177 - EN - EUR-Lex

2.1.2. 3.1. Información

2.1.2.1. Todos viajeros tienen derecho a información adecuada durante su viaje. En caso de cancelación o retraso tienen derecho a ser informados.

2.1.3. 3.2. Condiciones contractuales no discriminatorias

2.1.4. Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas, directa o indirectamente.

2.1.5. 3.3. Asistencia.

2.1.5.1. Demora de más de 90 min o cancelación, se ofrecerá aperitivos, comida y refrescos gratis.

2.1.5.2. En caso de cancelación o demora de más de un día, se ofrecerá gratuitamente alojamiento adecuado. Si no es por condiciones meteorológicas.

2.1.6. 3.4. Transporte alternativo y reembolso en caso de cancelación o retraso.

2.1.7. 3.5. Indemnización parcial en caso de retraso.

2.1.8. 3.6. Reclamaciones a transportistas y a organismos nacionales de ejecución.

2.1.8.1. Podrán presentar reclamaciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haya prestado o debía haberse prestado el servicio.

2.1.8.2. España

2.1.8.2.1. Autoridades de consumo

2.1.8.3. Derechos de los pasajeros que viajan por mar en caso de accidente o pérdidas y daños de equipaje.

2.1.8.3.1. Reglamento CE 392/2009

2.2. 3.6. Personas con discapacidad o PMR

2.2.1. Operadores no podrán negarse a reserva, expedición de billete o no embarcar a estas personas.

2.2.2. En caso de no poder embarcar, los operadores deberán todas las medidas posibles para un transporte alternativo

2.2.3. No podrán pedir un coste más elevado del billete.

2.2.4. Tendrán derecho a asistencia gratuita.

3. Protocolo auxilio de la DGT

3.1. http://revista.dgt.es/images/Protocolo-Auxilio-en-Carretera_160415_rev3.pdf

4. 2. Ámbito aéreo.

4.1. 2.1. Seguridad Aérea.

4.1.1. Organismos nacionales

4.1.1.1. Ministerio de Fomento

4.1.2. Organismos Internacionales

4.1.2.1. UE, OACI, AESA,etc.

4.1.3. Engloba:

4.1.3.1. Certificación

4.1.3.2. Inspección

4.1.3.3. Diseño

4.1.3.4. Revisión

4.2. 2.2. Derechos a compensación por equipajes, overbooking y cancelaciones.

4.2.1. Reglamento (CE) 261/2004

4.2.1.1. BOE.es - Documento DOUE-L-2004-80291

4.2.2. 2.2.1. Equipaje.

4.2.2.1. UE medidas seguridad restringen cantidad líquidos o de consistencia similar que pasajeros pueden llevar consigo.

4.2.3. 2.2.2. Embarque.

4.2.3.1. Recomendaciones viajeros antes de embarcar.

4.2.3.1.1. Embarazo

4.2.3.1.2. Animales

4.2.3.1.3. Movilidad reducida.

4.2.4. 2.2.1. Equipaje.

4.2.4.1. UE medidas seguridad restringen cantidad líquidos o de consistencia similar que pasajeros pueden llevar consigo.

4.3. 2.3. Accesibilidad

4.3.1. Reglamento (CE) 1107/2006

4.3.1.1. EUR-Lex - 32006R1107 - EN - EUR-Lex

4.3.2. Si el viajero no vuela entre países Schengen, el viajero debe valorar si ha de declarar bienes que transporta y pasar por el control de Aduanas

4.3.3. Regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad

4.4. 2.4. LLegadas y equipajes.

4.4.1. si viajero nota irregularidad con el equipaje (perdida, daño,retraso) debe comunicarlo inmediatamento "Parte de Irregularidad de Equipaje" P.I.R.

4.4.2. 2.4.1. Control fronterizo y aduanas.

5. 4.Procedimientos para evitar la repetición de accidentes o infracciones graves.

5.1. Codigo circulación:

5.1.1. Conductores o usuario de la vía pública implicados accidente.

5.1.1.1. Detenerse

5.1.1.2. Tratar reestablecer seguridad circulación.

5.1.1.2.1. Proteger lugar

5.1.1.2.2. Eliminar peligros

5.1.1.3. Dar cuenta autoridad

5.1.1.4. Auxiliar heridos

5.1.1.4.1. No hay que inmovilizar heridos inconscientes

5.1.1.4.2. Fijarse en