1. Coordinación interinstitucional.
1.1. Para el cumplimiento de este Decreto se deberán suscribir los convenios correspondientes entre las autoridades encargadas de velar por la seguridad vial, principalmente la Policía Municipal de Tránsito, Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil,
2. Ente Rector
2.1. Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, quien por conducto de la Dirección General de Transportes y la Dirección General de Protección y Seguridad Vial PROVIAL
3. Póliza de seguro.
3.1. Caso de homicidio o asesinato, a favor del piloto. El seguro deberá tener una cobertura mínima de cincuenta salarios mínimos, la cual será entregada al cónyuge, en ausencia de cónyuge a hijos y en ausencia de cónyuge e hijos a los padres.
4. Sistema Limitador de Velocidad
4.1. Modificaciones mecánicas, ya sean accionados por mecanismos mecánicos y/o electrónicos, para que los mismo desarrollen un límite máximo de velocidad de hasta ochenta (80) kilómetros por hora.
5. Suspensión de la licencia de transporte colectivo de pasajeros o de carga.
5.1. Las modificaciones deben estar efectuadas en un plazo máximo 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Autorizado por la Dirección General de Transportes del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, la Dirección
5.1.1. Sino se cumple lo anterior procede, la Suspensión de la licencia de transporte colectivo de pasajeros o de carga.
5.1.1.1. a) Suspensión del servicio automotor por seis (6) meses y una multa de cinco a diez salarios mínimos, en caso de que el transporte colectivo de pasajeros o de carga autorizado incumpliere en el tiempo estipulado, con la implementación del Sistema Limitador de Velocidad.
5.1.1.2. b) En caso de reincidencia,procederá a la suspensión por cinco (5) años de la licencia
6. Nuevas Sanciones
6.1. Delitos
6.1.1. Responsabilidad de conductores.
6.1.1.1. Si el hecho de tránsito fuere causado por pilotos del transporte colectivo de pasajeros o de carga, serán sancionados con el doble de las penas previstas en cualquiera de las circunstancias relacionadas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, además de la cancelación de la tarjeta de operación de vehículo por cinco (5) años. Lo anterior sin menoscabo de las acciones administrativas que para el efecto establezca la Superintendencia de Administración Tributaria."
6.1.2. Lesiones culposas.
6.1.2.1. Si el delito fuere causado por pilotos de transporte colectivo o de carga, en cualquiera de las circunstancias relacionadas en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de tres (3) a cinco (5) años y cancelación de la licencia de conducir de seis (6) meses a tres (3) años o por el tiempo que dure la condena. En caso de reincidencia, la sanción de prisión y cancelación de la licencia se duplicará."
6.1.3. Homicidio culposo
6.1.3.1. Si el delito fuere causado por pilotos de transporte colectivo o de carga, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años y cancelación de la licencia de conducir por el tiempo que dure la condena."
6.1.4. Explotación ilegal de transporte urbano o extraurbano de personas.
6.2. Quien, sin haber llenado todos los requisitos establecidos en la legislación sobre la materia y sin contar con la autorización correspondiente, explotare en cualquier forma el servicio público de transporte colectivo de pasajeros o de carga, será sancionado con multa de diez mil (Q.10,000.00) a cien mil (Q. 100,000.00) Quetzales. En caso de reincidencia, además de la multa, se le sancionará con prisión de dos (2) a cinco (5) años.
6.3. Administrativas
6.3.1. Cancelación de la licencia de conducir
6.3.1.1. Cuando se conduzca vehículo de transporte colectivo o de carga sin la licencia de conducir correspondiente, sin menoscabo de la responsabilidad civil y penal que por este motivo se ocasione; y,
6.3.2. Retención y suspensión de la licencia de conducir de dos (2) a cuatro (4) años y multa de diez mil (Q. 10,000.00) a cincuenta mil (Q.50,000.00) Quetzales, al conductor de transporte colectivo o de carga que condujere un vehículo automotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o fermentadas.