1. Una inhabilidad o incapacidad es una protección legal creada para ciertas personas con miras a evitar un detrimento patrimonial. Las causales son:
1.1. a. Respecto de personas jurídicas Están limitados por su objeto social. Como causal de incapacidad relativa. Cuando Ivan desee asociarse con otra persona para producir y comercializar insumos médicos es importante que sepa que su actuación está limitada por el objeto social de su empresa.
1.2. b. Respecto de las personas naturales. Están incapacitados absolutamente en razón de su edad pero como causales de incapacidad relativa, tenemos a los menores autorizados para actuar bajo mandato y a cuenta de su mandante. Y usted, señor Ivan, veo que es mayor de edad así que puede vender sus productos médicos tranquilamente.
1.2.1. Antes de la ley 1996 de 2019 también lo estaban en razón de su condición de discapacidad mental y los sordomudos que no puedan darse a entender, como causales de incapacidad absoluta que conllevan a una nulidad absoluta. Pero esto ya no es así señor Ivan y por lo tanto si aunque tiene alguna dificultad cognitiva no se encuentra inhabilitado.
1.3. Son alegables en un plazo de 2 años o pueden ser ratificadas por las partes o por ratificación del contrato sobre el cual recayó la nulidad.
2. Una incompatibilidad es una prohibición legal que busca la imparcialidad y honestidad del ejercicio del comercio Y/o del cargo que desempeñan. Las principales son:
2.1. a. Empleados de entidades oficiales. Mi amigo Ivan no ejerce sus funciones en una entidad oficial, pues ha renunciado para dedicarse únicamente al comercio de productos medicos
2.2. b. Las demás que indique la ley. Sí Ivan es el representante de su sociedad, no podrá contratar consigo mismo
2.2.1. - El artículo 839 del Código de Comercio, en el caso de un representante de una sociedad que no puede contratar consigo mismo.
2.2.2. - Cuando se enfrentan a un proceso de insolvencia por ley 1116. Debes tener cuidado amigo Ivan si te insolventas, para no caer en una incompatibilidad
2.2.3. - El artículo 1494 del Código de Comercio establece unas incompatibilidades en materia marítima y aduanera.
2.2.4. - Cuando sea condenado en delitos contra la fe pública y la economía nacional.