Principios, deberes y prohibiciones éticas.

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Principios, deberes y prohibiciones éticas. por Mind Map: Principios, deberes y prohibiciones éticas.

1. Principios

1.1. Supremacía del Interés Público. Anteponer siempre el interés público sobre el interés privado.

1.2. Transparencia Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.

1.3. Probidad Actuar con honradez, integridad, rectitud, respeto y sobriedad.

1.4. Imparcialidad Actuar con objetividad y sin designio anticipado en favor o en contra de alguien, que permite juzgar o proceder con rectitud.

1.5. No discriminación Atender a las personas que demandan o solicitan servicios públicos, sin discriminar.

1.6. Justicia Cumplir las funciones del cargo, otorgando al público, a los superiores, a los subordinados y al Estado lo que les es debido, según derecho o razón.

1.7. Confidencialidad Guardar reserva sobre hechos o información lícita, de los que conozca con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y no utilizarla para fines privados.

1.8. Responsabilidad Disposición y diligencia en el cumplimiento de los actos de servicio, función o tareas encomendadas a la posición o puesto que se ocupa y disposición para rendir cuentas y asumir las consecuencias de la conducta pública inadecuada o del incumplimiento de sus obligaciones.

1.8.1. Principio ético. Se trata de una regla que sirve como guía para definir la conducta, ya que recoge aquello que se toma como válido o bueno.

1.9. Disciplina Observar estrictamente el cumplimiento de las normas administrativas, respecto a asistencia, horarios y vocación de servicio, atendiendo con responsabilidad y cortesía las peticiones, demandas, quejas y reclamos del público o compañeros de trabajo y superiores, así como contestarlas en forma pronta y oportuna.

1.10. Legalidad Conocer y actuar con respeto a la Constitución, la ley Y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

1.11. Lealtad Actuar con fidelidad y respeto a la persona humana, como origen y fin de la actividad del Estado, igualmente con la institución, jefes, compañeros, subordinados, dentro de los límites de las leyes y la ética.

1.12. Decoro Actuar con honor, respeto y debida atención para los ciudadanos que demanden de algún servicio u orientación que esté bajo su responsabilidad,

1.13. Eficiencia y eficacia Cumplir programas y tareas propias del cargo y lograr los objetivos al menor costo para el público y la institución,

1.14. Rendición de cuentas Rendir cuentas ante autoridad competente y ante el público cuando sea el caso, por el uso y administración de los bienes públicos a su cargo, por una misión u objetivo encargado.

2. Deberes Éticos

2.1. Art. 5.- Ley de Ética Gubernamental, el cual dice: Toda persona sujeta a esta Ley debe cumplir los siguientes deberes éticos:

2.2. a) Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados.

2.2.1. Los deberes éticos son obligaciones de convivencia los cuales sirven como regulación entre los derechos éticos y los deberes.

2.3. b) Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública.

2.4. c) Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés.

3. Prohibiciones de la ética pública

3.1. Según el art. 6.- Ley de Ética Gubernamental. Son prohibiciones éticas para las personas sujetas a esta Ley:

3.2. a) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

3.3. b) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

3.3.1. Las prohibiciones éticas son restricciones que tienen como objeto aminorar y evitar cualquier clase de comportamiento inapropiado.

3.4. c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico.

3.5. d) Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales.

3.6. e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley.

3.7. f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales.