Negociación colectiva

Negociación colectiva . Tipos de sindicato . Chile . Código del Trabajo . Derecho laboral III

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Negociación colectiva por Mind Map: Negociación colectiva

1. Tipos de negociación Colectiva (procedimientos)

1.1. a) sindicatos de empresa (Arts. 327 - 363 ) b) sindicatos de interempresa (Art. 364) c) Negociación reglada de los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria (Arts. 365-373) d)Negociación reglada de las organizaciones de nivel superior, esto es, federaciones y confederaciones (Art 408- 411) e) Negociación colectiva no reglada. La reconoce el Código en el artículo 314 f) Negociación de grupos de trabajadores. No está regulada en la ley, pero su existencia debe reconocerse en virtud de lo concluido por el Tribunal Constitucional.

1.1.1. a) Negociacion por sindicato de empresa

1.1.1.1. Se inicia por: presentación de un proyecto de contrato colectivo

1.1.1.1.1. Titulares de derecho a presentar protecto

1.1.1.1.2. Representación de los trabajadores: Comisión negociadora sindical

1.1.1.1.3. Representación del empleador

1.1.1.1.4. Presentación del proyecto

1.1.1.1.5. Impugnación y reclamos

1.1.1.1.6. Derecho a huelga

1.1.2. b) Negociación de sindicatos de interempresa y de los trabajadores afiliados a sindicatos de interempresa

1.1.2.1. Reglada

1.1.2.1.1. Art 364

1.1.2.1.2. Comision negociadora

1.1.2.1.3. Obligatoriedad de la negociación para el empleador

1.1.2.1.4. Requisitos: Que agrupen a trabajadores que se desempeñen en empresas del mismo rubro o actividad economica y que cuenten con un total de afiliados no inferior a los quorum señalados en el articulo 227.

1.1.2.2. No reglada

1.1.2.2.1. Art 314

1.1.3. c) Negociación reglada de los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria

1.1.3.1. Art 365 y 373

1.1.3.1.1. Procedimiento reglado

1.1.3.1.2. Procedimiento no reglado

1.1.4. d)NEGOCIACIÓN REGLADA DE ORGANIZACIONES DE NIVEL SUPERIOR

1.1.4.1. Partes dentro de la negociacion

1.1.4.1.1. Una o más federaciones o confederaciones

1.1.4.1.2. Uno o más empleadores u organizaciones gremiales

1.1.4.2. Caracteristicas Generales de esta negociacion y sus resultados

1.1.4.2.1. La ley indica que el convenio requiere el acuerdo con uno o más empleadores, norma que ninguna novedad presenta si se considera que se trata de un pacto entre las partes

1.1.4.2.2. Según el texto legal, no se sujeta a reglas especiales de procedimiento

1.1.4.2.3. La propuesta debe ser presentada por escrito a los empleadores o a las asociaciones gremiales respectivas o a las organizaciones sindicales, en su caso

1.1.4.3. Caracter Voluntario

1.1.4.3.1. En este tipo de negociación la iniciativa la pueden tener tanto las organizaciones sindicales como los empleadores y organizaciones gremiales

1.1.4.4. Contenido de la negociacion

1.1.4.4.1. Regla general

1.1.4.4.2. Para los empleadores y organizaciones gremiales es voluntario negociar, limitante que no contempla para el caso contrario, esto es, para el evento en que quien presenta el proyecto sea un empleador u organización gremial, no obstante lo cual, y atendida la tramitación que se les confiere, debe entenderse también voluntaria

1.1.4.4.3. Convenios sobre condiciones especiales de trabajo

1.1.4.4.4. Registro de los Convenios

1.1.5. e)Negociacion no reglada

1.1.5.1. Regulacion: El artículo 314 regula esta posibilidad de negociación reconociendo a las partes el derecho a negociar en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturalezaEl artículo 314 regula esta posibilidad de negociación reconociendo a las partes el derecho a negociar en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza

1.1.5.2. Partes de Esta negociacion

1.1.5.2.1. Uno o mas empleadores

1.1.5.2.2. Uno o mas organizaciones sindicales

1.1.5.2.3. Se excluyen los grupos negociadores

1.1.5.3. Forma de negociar: Las negociaciones se efectúan de manera directa, con plena libertad tanto en cuanto al momento en que lo estimen conveniente como a la forma en que la efectúen

1.1.5.3.1. Se excluyen instituciones como el derecho a huelga y el derecho a fuero

1.1.5.4. Contenido : según la ley, el objetivo de estas negociaciones es convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones

1.1.5.5. Resultado de la negociacion: En este caso el resultado de la negociación se materializa en un instrumento colectivo denominado convenio colectivo

1.1.5.6. Duracion del convenio: El artículo 324 es el que determina esta duración, reconociéndoles a las partes el derecho a definirla, pero sin que pueda, en ningún caso, ser superior a tres años

1.1.6. f) LA NEGOCIACIÓN POR GRUPOS DE TRABAJADORES

1.1.6.1. La legislación anterior contemplaba la que se calificaba como negociación semirreglada, la que se podía desarrollar en dos ámbitos

1.1.6.1.1. Negociación directa con grupos de trabajadores

1.1.6.1.2. Negociación directa con sindicato que agrupara trabajadores agrícolas de temporada

1.1.6.2. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1.1.6.2.1. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales las normas sometidas a revisión, por considerar que atentaban en contra de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 Nº 16

1.1.6.3. CONSAGRACION LEGAL ACTUAL

1.1.6.3.1. Articulo 6 inc 3 : Si bien esta norma alude a estos intrumentos el contrato colectivo es aquel que resulta de la negociación reglada contenida en los artículos 327 a 363, por lo que una interpretación sistemática de la ley no permite conferirle tal carácter, pues se opone a la regulación de la normativa que regula la negociación rectada, que es la que puede concluir en un contrato colectivo

1.1.6.3.2. Articulo 316 inc final: Esta disposición alude a los grupos negociadores al reconocer a la comisión negociadora que represente a un grupo negociador el derecho a solicitar al empleador la información específica para la negociación establecida

1.1.6.3.3. Articulo 320: Al conceptualizar los diferentes instrumentos colectivos y bajo el epígrafe "De los instrumentos colectivos y de la titularidad sindical", se refiere genéricamente a ellos. Si bien fue redactada cuando se regulaban estos acuerdos, podria permitir ahora calificarlos como instrumentos colectivos, opinión que no es sostenida por la Dirección del Trabajo

1.1.6.3.4. Articulo 324: Al establecer la duración y vigencia de los instrumentos colectivos indica que los acuerdos de grupo negociador deben tener una duración no inferior a dos años ni superior a tres

2. Normas generales

2.1. Negociación de buena fe (Art 303)

2.2. Plazos: Se computan corridos (Art 312)

2.3. Ministros de fe (Art 313)

3. Ámbito de aplicación

3.1. Sujetos legitimados

3.1.1. Empleador

3.1.2. Trabajador

3.2. Subjetivo

3.2.1. Genérico

3.2.1.1. Empresas que no pueden tener negociación colectiva: a) En las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el gobierno a través de dicho ministerio. b) En las empresas en que leyes especiales la prohíban. c) En las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiados en más del 50 % por el Estado

3.2.1.2. Empresas que deben ser consideradas como un solo empleador para efectos de la negociación colectiva: El artículo 303, bajo el epígrafe "Partes", indica en su inciso 2º que para determinar si dos o más empresas deben ser consideradas como un solo empleador para los efectos de la negociación colectiva, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 3º, inciso 4º y siguientes.

3.2.2. Especifico

3.2.2.1. Trabajadores a los que les está vedado el derecho a negociar

3.2.2.1.1. Personas que no pueden negociar, en razón del tipo de contrato: (art. 305, inciso final).

3.2.2.1.2. Trabajadores que no pueden negociar por desempeñar ciertas y determinadas funciones en la empresa: (Art 305)

3.3. Objetivo

3.3.1. Materias objeto de la negociación colectiva

3.3.1.1. Artículo 320: el objeto de este procedimiento es establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado.

3.3.1.2. La ley Nº 20.940 agregó como materias de negociación los acuerdos para la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares; el ejercicio de la corresponsabilidad parental; planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa;

3.4. Excepciones

4. Regulación Legal

4.1. Constitución Art 19n°16 inc 4

4.2. Cód. del Trabajo Art. 303 y ss.

4.3. Leyes 19.759, 19069 y 20.940

5. Concepto

5.1. "constituye un procedimiento a través del cual los trabajadores organizados, ya sea como organización sindical o grupos, se relacionan con uno o más empleadores, con el objeto de acordar materias de interés común de las partes, especialmente las que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo."