Principios, deberes y prohibiciones éticas

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1. Principios de la Ética Pública

1.1. a) Supremacía del Interés Público: Anteponer siempre el interés público sobre el interés privado.

1.2. b) Probidad: Actuar con integridad, rectitud y honradez.

1.3. c) Igualdad: Tratar a todas las personas por igual en condiciones similares.

1.4. d) Imparcialidad: Proceder con objetividad en el ejercicio de la función pública.

1.5. e) Justicia: Dar a cada quien lo que le corresponde, según derecho y razón.

1.6. f) Transparencia: Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.

1.7. g) Responsabilidad: Cumplir con diligencia las obligaciones del cargo o empleo público.

1.8. h) Legalidad: Actuar con apego a la Constitución y a las leyes dentro del marco de sus atribuciones.

1.9. i) Lealtad: Actuar con fidelidad a los fines del Estado y a los de la institución en que se desempeña.

1.10. j) Decoro: Guardar las reglas de urbanidad, respeto y buena educación en el ejercicio de la función pública.

1.10.1. • En este punto podemos ver una gran falla por parte de muchos de nuestros diputados ya últimamente se ven inmiscuidos en una gran cantidad de escándalos y en cuanto a su forma de expresarse dejan mucho que desear mostrando una gran falta de educación y respeto.

1.11. k) Eficiencia: Cumplir los objetivos institucionales al menor costo posible.

1.12. l) Eficacia: Utilizar los recursos del Estado de manera adecuada para el cumplimiento de los fines institucionales.

1.13. m) Rendición de cuentas: Rendir cuentas de la gestión pública a la autoridad competente y al público.

2. Deberes Éticos

2.1. a) Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados.

2.1.1. Esta es otra gran falla de los funcionarios públicos ya que muchos de los recursos del estado los utilizan para bien propio, como irse de paseo o arreglar sus propios bienes lo cual es común en las alcaldías del El Salvador.

2.2. b) Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública.

2.3. c) Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés.

3. Prohibiciones Éticas

3.1. a) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

3.2. b) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

3.3. c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico.

3.3.1. En muchas alcaldías hay personas que tienen más de un cargo y muchas veces ni siquiera trabajan ya que son puestos creados con la única finalidad de obtener beneficios económicos suele suceder con todos los concejales.

3.4. d) Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales.

3.5. e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley.

3.6. f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales.

3.7. g) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública.

3.8. h) Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley.

3.9. i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones. Se entiende por retardo cuando una persona sujeta a la aplicación de esta Ley difiriere, detiene, entorpece o dilata la prestación de los servicios, trámites y procedimientos administrativos no acatando lo regulado en la ley, en los parámetros ordinarios establecidos en la institución pública o, en su defecto, no lo haga en un plazo razonable.

3.10. j) Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquiera otra razón injustificada.

3.11. k) Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario.

3.12. l) Prevalerse del cargo para hacer política partidista.

4. Prohibiciones éticas para los ex servidores públicos

4.1. a) Brindar, en forma personal o a través de interpósita persona, información, asesoramiento o representar a personas naturales o jurídicas en trámites, procedimientos, procesos o reclamaciones que estuvieron sometidos a su conocimiento o en los cuales intervino directa o indirectamente durante el ejercicio de su función pública y que vayan en contra de los intereses legítimos de la institución para la cual laboró.

4.1.1. Muchos funcionarios nunca dan información de cómo ha realizado su labor luego que este sale e incluso se retiran lejos de las comunidades o del país para no responder o explicar nada.

4.2. b) Laborar para una persona natural o jurídica con la cual la institución en la que se desempeñaba haya efectuado contratos de obras, bienes o servicios, cuando la persona sujeta a la aplicación de esta Ley haya participado directamente en el procedimiento de adquisición, adjudicación de dichos contratos, durante el año previo al cese de sus funciones.