1. RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 007-99/SUNAT
2. TIPOS
2.1. Facturas
2.1.1. Se realiza con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal.
2.1.2. Se da cuando el comprador lo solicita, a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
2.2. Boletas de venta
2.2.1. Se entrega en:
2.2.1.1. Operaciones con consumidores o usuarios finales.
2.2.1.2. Operaciones realizadas por los sujetos del RUS.
2.2.1.3. Cuando el importe supere los S/. 700.00 por operación.
2.3. Tickets
2.3.1. Solo podrán ser emitidos en moneda nacional, y se entregan en:
2.3.1.1. Operaciones con consumidores finales.
2.3.1.2. Operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
2.3.2. Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo, siempre que:
2.3.2.1. Tengan impreso el RUC, así como apellidos y nombres o razón social.
2.3.2.2. Se emitirán en original y copia, además de la cinta testigo.
2.3.2.3. Se discrimine el monto del Impuesto.
2.4. Liquidación de compra
2.4.1. Se hace la entre por
2.4.1.1. Las adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de las siguientes actividades:
2.4.1.1.1. Agropecuaria
2.4.1.1.2. Pesca artesanal
2.4.1.1.3. Extracción de madera y productos silvestres
2.4.1.1.4. Minería aurífera artesanal
2.4.1.1.5. Artesanía
2.4.1.1.6. Desperdicios y desechos metálicos y no metálicos
2.4.1.1.7. Desechos de papel y desperdicios de caucho
2.5. Recibo por Honorarios
2.5.1. Se entregan de la siguiente manera:
2.5.1.1. Por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
2.5.1.2. Por todo el servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo se trate de ingresos de directores de empresas, albaceas, síndicos, mandatarios y regidores de municipalidades.
2.5.2. Procede la retención cuando:
2.5.2.1. El monto del RH exceda los S/. 1,500.00
2.5.2.2. No exhiba o entregue copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 4ta catgoría.