1. Principios Éticos.
1.1. Un principio es el comienzo de algo. El concepto también se emplea para nombrar a un valor o a un postulado que se tiene en cuenta par el desarrollo de una acción. Un principio, de este modo, puede ser equivalente a una norma. Ético, por otra parte, refiere a lo relacionado con la ética (la rama filosófica que se centra en los asuntos morales). La ética, en este sentido, está formada por las reglas morales que se toman como base para el accionar. Con estas aclaraciones, podemos analizar la noción de principio ético. Se trata de una regla que sirve como guía para definir la conducta, ya que recoge aquello que se toma como válido o bueno.
1.1.1. En concreto, se considera que en la sociedad actual existen una serie de principios éticos que son calificados como básicos. Entre estos destacan los siguientes:
1.1.2. Principio de autonomía. Significa que toda persona con mayoría de edad tiene derecho a determinar y conducir su vida por sí sola y de la manera que considere oportuna.
1.1.3. Principio de igualdad, que establece que todos somos iguales, es decir, que contamos con los mismos derechos y también con las mismas obligaciones.
1.1.4. Principio de humanización. Este viene a dejar patente que todo ser humano debe vivir, actuar y fomentar valores humanos como son la libertad, la conciencia, el sentido social o incluso la responsabilidad.
1.1.5. Principio de solidaridad, que establece que todo hombre o mujer, que vive en una sociedad humana, tiene la obligación de buscar el bien común y de ser atento y servicial con las necesidades de los demás.
2. Deberes Eticos
2.1. Hablar de deberes y de responsabilidad pone sobre la mesa dos ideas medulares en el ámbito de la ética. Si presionamos mucho el asunto para establecer diferencias, encontraremos que la responsabilidad social es a las empresas, lo que los deberes éticos son a las personas. Hay una equivalencia que permite recordarnos que no puede haber responsabilidad social de las empresas independientemente de los deberes éticos de las personas que la conforman. Para comprender el significado preciso de los deberes éticos, debemos previamente recorrer los distintos tipos de deberes. Con ello no sólo estableceremos diferencias esclarecedoras, sino también podremos delimitar y atender la verdadera esencia ética del concepto de deber.
2.1.1. Como se aprecia, existen cuatro tipos de deberes. Los deberes de aceptación son aquellos que son impuestos desde el exterior del sujeto y que proceden de normativas morales o legales. Uno las asume y las cumple sin márgenes de divergencia, toda vez que forman parte de establecimientos formales e incontrovertibles. Los deberes de compromiso, por su parte, son aquellos que se adquieren como resultado de un acuerdo de palabra o de la suscripción de un contrato o convenio. Uno los reconoce por haberlos procesado en conocimiento de sus exigencias.
2.1.2. En tercer lugar, encontramos los deberes de interés que se incorporan como consecuencia de una conveniencia y que se orientan a la consecución de un beneficio. Responden a una condición estratégica porque se vinculan al interés de recibir más de lo que se da. Finalmente, encontramos los deberes que se inscriben en un proyecto personal, los cuales son asumidos voluntariamente y sin esperar ningún beneficio a cambio. Estos son los propiamente éticos, pues no se basan en ningún dividendo externo a la decisión particular y autónoma del sujeto.
3. Prohibiciones Éticas
3.1. Los servidores y funcionarios públicos se encuentran al servicio a la nación, y uno de sus principales fines es obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Respeto: Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes. Probidad: Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general.
3.1.1. Eficiencia: Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.
3.1.2. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.
3.1.3. Veracidad: Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía.
3.1.4. Lealtad y Obediencia: Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución.
3.1.5. Justicia y Equidad: Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones.
3.1.6. Lealtad al Estado de Derecho: El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho.
3.1.7. Transparencia: Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
3.1.8. Discreción: Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
3.1.9. Ejercicio Adecuado del Cargo: Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.
3.1.10. Uso Adecuado de los Bienes del Estado: Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
3.1.11. Responsabilidad: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.