REALISMO JURÍDICO.

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REALISMO JURÍDICO. por Mind Map: REALISMO JURÍDICO.

1. NOCIONES FUNDAMENTALES DEL REALISMO JURÍDICO.

1.1. Realismo filosófico y realismo jurídico

1.1.1. •Algunos estiman que la realidad se encuentra en los hechos tangibles, otros sintiendo desconfianza de la experiencia sensible. •Husserl afirma que la filosofía puede ser una ciencia rigurosa capaz de alcanzar un conocimiento objetivo y esencial de la realidad

1.2. Realismo jurídico Alemán

1.2.1. •Algunos juristas alemanes ya habían anticipado los principios fundamentales del realismo jurídico al exponer al derecho como acción, una contante lucha entre fuerzas.

1.2.2. Principales autores: •Jhering la expresión derecho encierra una antítesis que nace de la idea inseparable de la lucha y la paz •Bollow menciona que la ley determina en un grado muy escaso el contenido de las resoluciones de los jueces. •Phillip H. aduce que el problema de la creación del derecho mediante la sentencia judicial se encuentra en el centro de la metodología jurídica.

1.3. Realismo jurídico Norteamericano

1.3.1. •Su mérito radica no solamente en el hecho de haber contado con una gran cantidad de juristas, sino que sus ideas han ejercido hasta el día de hoy una enorme influencia en todo el sistema jurídico norteamericano.

1.3.2. Principales autores: •El juez Holmes abrió este camino con su afirmación de que la vida del derecho no es la lógica, sino la experiencia. •Llewellyn, su obra más importante es “reglas en papel” y “reglas efectivas” •Frank

1.4. Realismo jurídico Escandinavo

1.4.1. •Entra más a lleno en temas de Teoría del Derecho, sin dejar al margen las cuestiones de jurisdicción. •Su originalidad reside en la crítica a los conceptos jurídicos tradicionales que consideraba irreales.

1.4.2. Principales autores: •Axel Anders H. Uno de los principales expositores la norma es válida, existente si es sentida como vinculante y observada en un determinado grupo social. •Vilhelm L. •Karl O. Preciso

2. ¿PROFUNDIZACIÓN O CAÍDA DEL REALISMO JURÍDICO COMO TEORÍA DESCRIPTIVA DE NORMAS?

2.1. La ontología textual del derecho

2.1.1. •La teoría del derecho se refiere, a un cierto tipo de eventos lingüísticos, en la medida en que esa es la ontología del derecho como hecho, del derecho en acción. •La teoría del derecho es meta-lenguaje: es un discurso informativo/descriptivo referente a otro discurso en el cual han de identificarse las normas jurídicas.

2.1.2. •En un segundo nivel –intermedio– el derecho sería en sí mismo el conjunto de normas producto de la interpretación y construcción jurídica llevada a cabo por los operadores jurídicos: jueces y juristas.

2.1.3. • Desde esta visión el derecho sería el conjunto de las normas vigentes: aquellas que los jueces hayan efectivamente atribuido a ciertas disposiciones de modo constante y concordante, utilizándolas como premisas mayores de sus decisiones en una pluralidad de casos concretos.

2.2. ¿Una inconsistencia ontológica?

2.2.1. •En el primer nivel de análisis el derecho se reduciría en su ontología a formulaciones normativas, paradigmáticamente textos legislativos, lo cual satisfaría sin mayores inconvenientes las exigencias de esa tesis. •En el segundo y en el tercer nivel de análisis las entidades constitutivas del derecho son significados.

2.2.2. •En el pensamiento de Guastini los tres niveles de análisis ( superficial, intermedio y profundo) conducen consistentemente a la misma entidad, a saber: formulaciones lingüísticas, paradigmáticamente textos

2.3. La descripción del derecho vigente

2.3.1. • El derecho como producto lingüístico del legislador y la teoría del derecho como meta-lenguaje En este nivel superficial de análisis las normas jurídicas pertenecientes al ordenamiento serían los textos legislativos que satisfagan al menos prima facie los criterios mínimos de validez formal

2.3.1.1. •Las normas como productos de actos de habla son entidades lingüística pero no semánticas

2.3.2. •El derecho como producto lingüístico de la jurisprudencia y la teoría del derecho como meta-jurisprudencia

2.3.2.1. •Son normas pertenecientes al ordenamiento todas las que constituyen interpretaciones jurídicamente admisibles de disposiciones normativas

2.3.3. •El derecho como producto lingüístico de interpretaciones decisorias dominantes y la actividad del teórico como meta-interpretación

2.3.3.1. •Solo habría derecho que describir en términos de ‘conjunto de normas jurídicas en vigor’, derecho vigente

2.3.4. •El empirismo, el análisis profundo y el derecho como conjunto de normas

2.3.4.1. •Una gran parte del derecho vigente está constituida por normas formuladas extra ordinem no ya por las autoridades normativas, sino por los jueces y por los juristas teóricos