UNIDAD 6 - Capital Humano 1 Relaciones de Trabajo, Jandy Fernanda Juàrez Luquin

Relaciones de trabajo

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1. Es la relación que un trabajador aislado establece con su empleador o su representante de forma directa.

2. Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones.

3. Con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, hasta a nivel Federal.

4. Contrato Ley

5. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

6. Individual

6.1. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

6.2. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

7. Jandy Fernanda Juàrez Luquin

8. Las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato en representación de los trabajadores con una empresa u organización patronal.

9. Se entiende por relación de trabajo, a la prestación de un trabajo personal a una persona mediante el pago de un salario.

10. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria.

11. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

11.1. El mutuo consentimiento de las partes;

11.2. La muerte del trabajador

11.3. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital

11.4. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador

11.5. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva

11.6. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

12. Colectiva

12.1. El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.

13. Políticas y procedimientos disciplinarios

14. Paternalista , Autocratica, de reciprocidad

15. El sindicalismo, formas y medios de acción

16. Las funciones centrales del sindicato que representan a los trabajadores de una organización son establecer, negociar y administrar el contrato de empleo. En este sentido el sindicato, representa los intereses de sus miembros ante la administración de la empresa.

17. Medios de acción patronal.

18. CIERRE PATRONAL También es un medio de lucha colectiva actuado por uno o varios empresarios frente a una colectividad de trabajadores, que consiste en el cierre total o parcial del centro de trabajo con carácter temporal, con el fin de presionar a los trabajadores a través de la pérdida de salarios.