Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de A...

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Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorias Ambientales por Mind Map: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorias Ambientales

1. CAP. 3 TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

1.1. Artículo 40. La información generada por la realización de las Auditorías reguladas en el presente ordenamiento.

1.2. Artículo 41. Cuando la ejecución de las acciones a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción del artículo 18 del presente Reglamento, requiera la elaboración de programas preventivos y correctivos.

1.2.1. La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, pondrán a disposición de los directamente afectados, cuando así ellos lo soliciten.

1.2.2. Donde se realiza la obra o actividad respecto de las cuales se establecen los programas preventivos y correctivos derivados de las Auditorías Ambientales.

2. CAP 4. MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

2.1. SECCIÓN I Auditores Ambientales

2.1.1. Artículo 43. Serán motivo de cancelación de la aprobación del Auditor Ambiental, además de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, los siguientes

2.1.1.1. I. Incumplir en más de una ocasión con lo establecido en el artículo 39 de este Reglamento;

2.1.1.2. II. Divulgar información confidencial de la Empresa auditada.

2.1.1.3. III. Haber sido sancionado por infracciones a la legislación ambiental en cualquier otra actividad que desempeñe.

2.1.1.4. IV. Haber sido sancionado por la legislación penal por la comisión de delitos ambientales.

2.1.2. Art. 44. En el supuesto de que al Auditor Ambiental se le suspenda o cancele la aprobación o la acreditación como unidad de verificación, los trabajos de Auditoría Ambiental que se encuentre realizando en esos momentos no serán reconocidos por la Procuraduría o, en su caso, por la Agencia.

2.2. SECCIÓN II.Empresas

2.2.1. Artículo 45. La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, iniciarán el procedimiento administrativo para dejar sin efectos un Certificado cuando derivado del ejercicio de la facultad de verificación previsto en el artículo 10 del presente Reglamento, detecte que la Empresa:

2.2.1.1. I. Proporcionó información falsa o incompleta al Auditor Ambiental

2.2.1.2. II. Ocultó información a la Procuraduría o, en su caso, a la Agencia, según corresponda, o al Auditor Ambiental.

2.2.1.3. II. Incumplió con alguna de las obligaciones a que se refieren los artículos 23 y 27 del presente Reglamento.

2.2.1.4. IV. Haya dado un mal uso al Certificado y a la marca correspondiente.

2.2.1.5. V. Haya sido sancionado por alguno de los ilícitos previstos en el Titulo Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, de los Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

2.3. SECCION III Visitas de verificación

2.3.1. Art46. El procedimiento para la realización de las visitas de verificación a que hacen referencia los artículos 10, 26, 37 y la fracción III, del artículo 39.

2.3.2. Artículo 47. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Procuraduría o, en su caso, de la Agencia, según corresponda, podrán interponer el recurso de revisión o intentar la vía jurisdiccional que corresponda de conformidad con las disposiciones establecidas en el Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

3. Cap 2. Programa Nacional de Auditoría Ambiental.

3.1. Sección I. Generalidades.

3.1.1. Art6. Programa consiste en una serie ordenada de actividades necesarias para fomentar la realización de Auditorías Ambientales.

3.1.1.1. El programa estará orientado a las Empresas en operación, por su ubicación, dimensiones, características y alcances que causan efectos o impactos negativos.

3.1.1.1.1. Programa estará integrado con:

3.1.2. Art8. Las auditorías ambientales se realizarán conforme a lor términos de referencia.

3.1.2.1. I. Metodología y diagnóstico

3.1.2.2. II. Requisitos y parámetros para evaluar los niveles de desempeño.

3.1.2.2.1. a. Aire y ruido.

3.1.2.2.2. b. Agua

3.1.2.2.3. c. Suelo y subsuelo

3.1.2.2.4. d. Residuos

3.1.2.2.5. e. Energía

3.1.2.2.6. f. Recursos Naturales

3.1.2.2.7. g. Vida silvestre

3.1.2.2.8. h. Recursos forestales

3.1.2.2.9. i. Riesgo ambiental

3.1.2.2.10. j. Gestión ambiental

3.1.2.2.11. k. Emergencias ambientales.

3.2. Sección II. Proceso para la obtención de un certificado.

3.2.1. Art11. Obtención de Certificado

3.2.1.1. I. Solicitud de certificado.

3.2.1.2. II. Presentación del informe

3.2.1.3. III. Plan de acción

3.2.1.4. IV. Certificación

3.2.2. Art12. Solicitud de Certificado deberá contener:

3.2.2.1. I. Datos generales de la empresa

3.2.2.2. II. Ubicación y localización geográfica

3.2.2.3. III. Nombre del auditor y su número de aprobación.

3.2.2.4. IV. En caso, referencia a los procedimientos administrativos

3.2.2.5. V. Tipo de certificación.

3.2.3. Art13. Recibida la solicitud de Certificado, la procuraduría, según corresponda:

3.2.3.1. I. Prevendrán en caso de que falte algún requisito o no sea claro la información.

3.2.3.2. II. Emitida la prevención una vez agotado el plazo

3.2.4. Art14. La auditoría ambiental deberá iniciar dentro de los cuarentas días hábiles .

3.2.5. Art15. El informe de Auditoría Ambiental deberá contener el dictamen que demuestre el desempeño Ambiental de la Empresa.

3.2.5.1. Elaborado por un Auditor Ambiental

3.2.5.2. El informe deberá presentarse ante la Procuraduría, según corresponda.

3.2.6. Art16. El informe de Auditoria Ambiental presentado ante la Procuraduría, el desempeño ambiental es conforme a lo requerido en términos.

3.2.7. Art18. El plan de acción es un documento que contendrá:

3.2.7.1. I. Las acciones que se realizan para subsanar las no conformidades señaladas en el informe.

3.2.7.1.1. A. Medidas preventivas.

3.2.7.1.2. B. Medidas correctivas

3.2.7.2. II. Los plazos para realización de cada una de ellas.

3.2.8. Art19. Una vez recibida la información señalada en el artículo 17, la procuraduría o la Agencia corresponde:

3.2.8.1. I. Revisará el plan de acción.

3.2.8.2. II. Verificarán la congruencia y consistencia entre el contenido de éste y el del informe de Auditoria Anbiental.

3.2.9. Art21. Concluida la ejecución del Plan de acción, la empresa a través del auditor deberá:

3.2.9.1. I. Si la duración de la ejecución del plan de acción es menor o igual a un año, verificarán la conformidad con los parámetros de los términos de referencia que fueron reportados como no conformidades en el informe de auditoria ambiental

3.2.9.2. II. Si la duración de la ejecución es mayor a un año, verificará la conformidad con la totalidad de los parámetros de los términos de referencia.

3.2.10. Art22. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a que la procuraduría o en su caso, la Agencia, reciban el informe de la Auditoria Ambiental o el informe de verificación

3.2.10.1. En caso de que el informe de auditoria no demuestre que el desempeño ambiental es conforme con los términos de referencia, negarán la expedición del certificado.

3.2.11. Artículo 24. La Empresa interesada en renovar su Certificado deberá hacerlo con al menos sesenta días hábiles previos a la fecha de vencimiento de su Certificado.

3.2.11.1. I. El número de registro que se le otorgó a la Empresa al solicitar por primera vez su Certificado y en su caso, la actualización de los datos contenidos en dicha solicitud.

3.2.11.2. II. La documentación que acredite el Desempeño Ambiental, que será:

3.2.11.2.1. a. Un Informe del Diagnóstico Ambiental que demuestre que el desempeño de la Empresa es conforme con los Términos de Referencia que corresponden al Certificado que se pretende renovar, especificando el nombre del Auditor Ambiental y su número de aprobación, el nombre y la clave del Auditor Coordinador

3.2.11.2.2. b. Un Reporte de Desempeño Ambiental en los términos de lo previsto en el artículo siguiente.

3.2.12. Artículo 25. La Empresa podrá renovar su Certificado a través de la presentación de un Reporte de Desempeño Ambiental, cuando haya alcanzado el máximo nivel de Desempeño Ambiental de la modalidad correspondiente de su Certificado, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

3.2.12.1. I. Manifestar que mantiene o ha mejorado el Desempeño Ambiental conforme al Certificado que le fue otorgado;.

3.2.12.2. II. Manifestar no haber tenido medidas correctivas, de urgente aplicación, de control o de seguridad ordenadas mediante la resolución de un procedimiento administrativo instaurado por alguna autoridad en materia ambiental desde la certificación o la última renovación, lo que resulte más próximo a la solicitud de renovación.

3.2.12.3. III. Presentar un reporte histórico de indicadores de Desempeño Ambiental de al menos dos años continuos.

3.2.12.4. IV. Manifestar no haber realizado modificaciones a sus instalaciones o procesos que afecten de manera negativa su Desempeño Ambiental.

3.2.12.5. V. Manifestar no haber tenido una Emergencia Ambiental que hubiera modificado la conformidad con los Términos de Referencia acorde al Certificado vigente.

3.2.13. Artículo 26. La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, revisarán el Informe de Diagnóstico Ambiental.

3.2.13.1. Dentro del término de quince días hábiles, realizará las prevenciones pertinentes, las cuales deberán ser subsanadas por el interesado dentro de un plazo similar.

3.2.13.1.1. La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, entregarán la renovación del Certificado a la Empresa dentro de los treinta días hábiles siguientes:

3.2.14. Artículo 27. La Empresa que cuente con un Certificado vigente estará comprometida a:

3.2.14.1. I. Mantener o mejorar el Desempeño Ambiental conforme al Certificado que le fue otorgado.

3.2.14.2. II. Realizar las acciones necesarias para restablecer el Desempeño Ambiental por el cual fue certificado, cuando derivado de la realización de cualquier modificación de sus procesos, actividades o instalaciones auditadas, o la ocurrencia de una Emergencia Ambiental modifique la conformidad con los Términos de Referencia acorde al Certificado

3.2.14.3. III. Permitir la verificación del Desempeño Ambiental por parte de la Procuraduría o, en su caso, por la Agencia, según corresponda.

3.3. SECCIÓN III: Del Sistema de Reconocimientos y Estímulos.

3.3.1. Artículo 28. En atención a la actividad que desarrollen las Empresas, el Certificado que expida la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, tendrá las siguientes modalidades:

3.3.1.1. I. Industria limpia: para obras y actividades del sector industrial.

3.3.1.2. II. Calidad ambiental turística: para actividades y servicios del sector turístico

3.3.1.3. III. Calidad ambiental: para aquellas actividades no contempladas en las dos fracciones anteriores.

3.3.2. Artículo 29. La Empresa sólo podrá utilizar el sello del Certificado cuando cuente con su certificación vigente.

3.3.3. Artículo 31. La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, podrán otorgar el Reconocimiento de Excelencia Ambiental para distinguir a aquellas Empresas que una vez certificadas en el máximo nivel de Desempeño Ambiental

3.3.3.1. Las Empresas solicitantes del Reconocimiento de Excelencia Ambiental deberán reunir las características siguientes:

3.3.3.1.1. I. Ser una Empresa operando y establecida en el país

3.3.3.1.2. II. Contar con Certificado vigente en el máximo nivel de Desempeño Ambiental

3.3.3.1.3. III. Contar con un sistema de administración ambiental implantado.

3.3.3.1.4. IV. No haber sido objeto de sanción por parte de cualquier autoridad ambiental en el año inmediato anterior al de la convocatoria del concurso de este reconocimiento

3.3.3.1.5. V. No tener pasivos ambientales conforme se definen en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos,

3.3.3.1.6. VI. De haber presentado Emergencias Ambientales durante su operación, y en su caso, haberlas atendido con una eficacia superior a la establecida en sus planes y programas de respuesta a las mismas.

3.3.4. Artículo 32. La Procuraduría, expedirá la convocatoria para el concurso sobre el Reconocimiento de Excelencia Ambiental en las materias de su competencia, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

3.3.4.1. La información mínima que deberá solicitarse a través de la convocatoria a las Empresas interesadas será la siguiente.

3.3.4.1.1. I. Datos de la Empresa

3.4. Sección IV: Auditores Ambientales

3.4.1. Artículo 33. La aprobación y acreditamiento de Auditores Ambientales se sujetará a lo establecido en la presente sección.

3.4.1.1. Los interesados en obtener la aprobación como Auditor Ambiental deberán presentar su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 34 del presente Reglamento y la convocatoria emitida.

3.4.2. Artículo 34. La solicitud de aprobación a que hace referencia el artículo anterior contendrá el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la unidad de verificación, datos de su acreditación y relación de Auditores Coordinadores y Auditores Especialistas adscritos.

3.4.2.1. I. Ficha técnica de cada uno de los integrantes

3.4.2.1.1. a. Nombre del Auditor Coordinador y en su caso, Auditor Especialista y las especialidades acreditadas.

3.4.2.1.2. b. Fotografía a color.

3.4.2.1.3. c. Información curricular y de experiencia profesional en la materia.

3.4.2.1.4. d. Fecha.

3.4.2.1.5. e. Firma autógrafa.

3.4.2.2. II. Copia simple de la acreditación como unidad de verificación en materia de Auditoría Ambiental.

3.4.2.3. III. Manifestación bajo protesta de decir verdad no haber sido sancionado por infracciones a la legislación ambiental en cualquier otra actividad que realice, o sancionado por la legislación penal por la comisión de delitos ambientales.

3.4.3. Artículo 36. El Auditor Ambiental deberá tener acreditado y aprobado al menos un Auditor Coordinador y podrá tener Auditores Especialistas acreditados y aprobados en las siguientes especialidades:

3.4.3.1. a. Agua.

3.4.3.2. b. Aire y Ruido.

3.4.3.3. c. Suelo y Subsuelo

3.4.3.4. d. Residuos

3.4.3.5. e. Recursos Naturales

3.4.3.6. f. Vida Silvestre

3.4.3.7. g. Recursos Forestales

3.4.3.8. h. Riesgo y Emergencias Ambientales.

3.4.4. Artículo 39. Son obligaciones de los Auditores Ambientales, además de las establecidas como unidad de verificación en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, las siguientes:

3.4.4.1. I. Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y los Términos de Referencia a que se refiere el presente Reglamento

3.4.4.2. II. Cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria de acreditación y aprobación que para tal efecto emitan una entidad de acreditación y la Secretaría, por conducto de sus unidades administrativas competentes.

3.4.4.3. III. Permitir la verificación de sus actividades por parte de las unidades administrativas competentes de la Secretaría