LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

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LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS por Mind Map: LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

1. Investigación y calificación de las faltas graves y no graves

1.1. Las autoridades competentes serán responsables de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto.

1.1.1. Incorporarán a sus investigaciones, las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales.

1.2. Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.

1.3. Multa hasta por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo

1.3.1. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad

1.3.2. Arresto hasta por treinta y seis horas

2. Sanciones por faltas administrativas

2.1. Amonestación pública o privada

2.2. Suspensión del empleo, cargo o comisión

2.3. Destitución de su empleo, cargo o comisión

2.4. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas

3. Faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos

3.1. Atender las instrucciones de sus superiores

3.2. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos

3.3. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables

4. Principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos

4.1. Actuar conforme a lo que las leyes

4.2. Conducirse con rectitud

4.3. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares

4.4. Dar a las personas en general el mismo trato

4.5. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados

4.6. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados

4.7. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos

4.8. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano

5. Instrumentos de rendición de cuentas

5.1. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, llevará el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, a través de la Plataforma digital nacional

5.2. Declaraciones de situación patrimonial y de intereses

5.3. Las Secretarías y los Órganos internos de control, según sea el caso, deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales

5.4. Las Secretarías, así como los Órganos internos de control de los entes públicos, según corresponda, serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, la información correspondiente a los Declarantes a su cargo.

6. Mecanismos Generales de Prevención

6.1. Implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción

6.2. Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética

6.3. Los Órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas

7. Autoridades competentes para aplicar la presente Ley

7.1. Las Secretarías

7.2. Los Órganos internos de control

7.3. La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas

7.4. Los Tribunales

7.5. Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado

8. Procedimiento de responsabilidad administrativa ante las Secretarías y Órganos internos de control

8.1. Las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones

8.1.1. La Autoridad investigadora

8.1.2. El servidor público señalado como presunto responsable de la Falta administrativa grave o no grave

8.1.3. El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la comisión de Faltas de particulares

8.1.4. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante