JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO por Mind Map: JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

1. 1.3 CAPACIDAD PROCESAL

1.1. La aptitud para estar directamente en juicio es decir la capacidad para ser parte del proceso.

2. 1.4 REPRESENTACIÓN Y DEFENSA

2.1. REPRESENTACIÓN: PROCURADOR CON PODER DEFENSA: Abogado

3. 1.5 LEGITIMACIÓN

3.1. Se establece como la existencia de un sujeto portador de un derecho o de un interés, sin embargo es necesario el concepto de lesión es decir, que ese derecho hayan sido agredidos por la disposición, acto, inactividad o vía de hecho de la administración

3.2. LEGITIMACIÓN POR LESIÓN DE UN DERECHO

3.2.1. Es precisa cuando pretende la anulación del acto o disposición impugnada y además , el resarcimiento de daños y perjuicios.

3.3. ENTONCES, QUE ENTENDEMOS POR INTERÉS?

3.3.1. Según el tribunal supremo describe como aquel que, de prosperar el recurso, produciría algún beneficio o evitaría un perjuicio de cualquier tipo.

4. 2. 1 ACTITUD ENJUICIABLE Y PRETENSIONES EN LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y REGLAMENTOS

4.1. DENTRO DE LA VÍA MAS TRADICIONAL, contra actos expresos o presuntos que pongan fin a la via administrativa, ya sean definitivos o de trámite

4.2. IMPUGNACIÓN: Las disposiciones de carácter general que puede ser directa o indirecta de los actos.

5. 2.3 RECURSO CONTRA LA VÍA DE HECHO

5.1. Son aquellas actuaciones materiales de la administración que carecen de la necesaria cobertura juridica y lesionan derechos e intereses legítimos de cualquier clase.

5.2. EN LA PRACTICA

5.2.1. La vía de hecho es EL CAUCE adecuado para reaccionar contra la administración, cuando priva o invade la propiedad

5.3. Estamos ante una acción declarativa y de condena

5.4. De alguna manera, se convierte en aquel que combate aquellas actuaciones que carecen de la necesaria cobertura jurídica y lesionan derechos e intereses legítimos de cualquier clase.

6. 1.1 LA ASIGNACIÓN DE LA CONDICIÓN DE DEMANDANTE Y DEMANDADO

6.1. REGLA GENERAL: Cuando hablamos del proceso contencioso administrativa, los ciudadanos asumen la carga de ser demandantes y la administración de demandada, y por otra parte el carácter revisor de la decisión ejecutoria de la administración.

6.2. PARTICULARIDADES:

6.2.1. 1. PROCESO DE LESIVIDAD: La administración autora del acto lo impugna previa declaración de lesividad en el plazo de 4 años. Entonces, la posición de demandado la asumirá entonces el titular de los derechos o intereses legitimos cuya revocación pretende la acción de lesividad. 2. CODEMANDADOS: Es decir particulares o entes públicos, son demandados juntamente con la administración

7. 1.2 CAPACIDAD PARA SER PARTE

7.1. Que no es mas que aquellos que tienen capacidad jurídica para ser aptos de titulares de derechos y obligaciones

8. 2. OBJETO DEL RECURSO

8.1. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, tiene por objeto un acto expreso o presunto o una disposición general, una inactividad o una actuación material constitutiva de vía de hecho.

9. 2.2 RECURSO CONTRA LA INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

9.1. CONCEPTO ALÉMAN

9.1.1. El mismo que se pretende que el juez condene a la administración a dictar un acto o realizar una determinada actividad.

9.2. NO ES LO MISMO QUE LA ACCIÓN DE ANULACIÓN

10. 2.4 EL RÉGIMEN DE LAS PRETENSIONES

10.1. SON LIMITADORAS de los poderes del juez, acumulables, ampliables y cuantifica bles.

10.2. Sin embargo, el juez también puede pedir una clarificación de las posiciones de las partes si al dictar sentencia estimaré que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes