Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

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Métodos Alternativos de Solución de Conflictos por Mind Map: Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

1. La conciliación, el método más utilizado, puede ser en derecho o en equidad, intervención de un tercero que puede o no ser abogado dependiendo en que se fundamente la decisión, se puede utilizar en casi todas las áreas del derecho

1.1. La conciliación ejerce una función jurisdiccional porque si las partes se ponen de acuerdo sobre cómo resolver su conflicto esa decisión hace tránsito a cosa juzgada, que es una facultad propia del juez.

1.1.1. Ley 1640, no trae definición de la conciliación. Las reglas de MASC, siempre se emiten en la mitad de transformación procesal. Dentro de las reformas de norma de procedimiento, no hay presupuesto para hacer esto, entonces sin plata, se traslada a un 3º. Darle más poder al notario, porque las transformaciones sociales, se les da papel de juez de circuito, porque puede conciliar, casar, divorciar, liquidar patrimonios, declarar insolvencia; el legislador siempre consagra MASC y dentro de estos, siempre los hace como complementos de leyes procesales. La ley 446/98, enuncio la conciliación y la desarrolló y con la ley 640/2001, se complementa la norma en cuanto a constitución de centros, papel de consultorios y los requisitos de actas y constancias. Las normas de MASC, siempre tienen micos de la norma de procedimiento, es decir, normas que no deben estar. El artículo 64 de la ley 446. MARC, a través del cual 2 o más personas gestionan por sí mismas la solución a sus conflictos con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. La conciliación, se define como mecanismo auto-compositivo, pero en donde hay una parte que es conciliador que ejerce facultad jurisdiccional, sin embargo, el acuerdo les pertenece a las partes, por eso la corte en sentencia C 1195/2001, dijo que las partes son quienes deciden qué grado de intervención quieren que tenga el conciliador. Las partes administran la justicia, porque ellas deciden. La ley obliga al conciliador a tener fórmulas de arreglo, pero a las partes muchas veces esto no les interesa, implica que se reivindica el principio de voluntariedad y la segunda, es que ningún mecanismo puede ser obligatorio, porque en la conciliación es obligatoria la comparecencia y no el acuerdo. En Colombia, existen 4 clases de conciliación. 1. Judicial. Siempre será en derecho. Artículo 3 de la ley 640/2001. Las partes pueden lograr un acuerdo ante el juez y que haga las veces de conciliación, hasta antes de que el juez decida. En cualquier momento del proceso, las partes pueden decirle al juez que quieren parar para llegar a un acuerdo y el juez debe estar presente en todas las audiencias, entonces debe parar y empezar la conciliación. 2. Extrajudicial. Artículo 3 de la ley 640/2001. - En derecho. - En equidad. Juez de paz o como ocurre en las casas de justicia. Los elementos de la conciliación los definió el ministerio desde la creación del FES AID, que es un programa de USA, para dar recursos en las transformaciones procesales de América latina. Está atado a las condiciones del gobierno de USA. La conciliación es un mecanismo de origen constitucional, también debe ser instrumento de libre escogencia. La conciliación es eficaz, porque como el acuerdo nace de las partes, es mucho más fácil que una persona se oriente al cumplimiento de un acuerdo que ella misma hizo y por eso en muchos centros se le hace seguimiento al acuerdo. La amplitud de fórmulas para la decisión, como parte de los sujetos y es labor del conciliador simplemente revisar los requisitos de legalidad de ese acuerdo, lo demás lo definen las partes, pueden tomar decisiones como quieran, siempre que respeten los limites. 1. Si es en derecho, el límite es la norma sustancial y procesal; un límite orientado por el orden público. 2. Si es en equidad, tengo el límite del orden público. 3. Si es técnico, el límite es el conocimiento más avanzado sobre el área en el que se resolvió el arbitraje. Tiene flexibilidad procedimental, ya que en cualquier momento se pueden reunir. El conciliador debe tener un orden.

2. mediación

2.1. algunos dicen que es una herramienta de la conciliación, sin embargo, hoy día es una norma, un método independiente, se ha consagrado la mediación policiva o comunitaria, la cual dice que la mediación es un tema de un medio de policía. El código de procedimiento penal regula la mediación penal, lo que es un punto de partida a una justicia transicional.

2.1.1. Se suele creer en Colombia que no es un mecanismo independiente, hay quienes plantean que este se subsume en la conciliación, sin embargo, esa posición mayoritaria en Colombia puede llegar a ser errónea. Para otros en Colombia existe la mediación no como procedimiento sino como mecanismo alternativo independiente, lo que sucede es que esta busca terminar un conflicto sin necesidad de que preste un efecto jurídico. Colombia consagra este mecanismo a fin de permitir a un tercero neutral llamado a la intervención en un conflicto en aras a su des escalamiento, mas no para que esa decisión tenga un efecto jurídico claro.

2.1.1.1. Ventajas y desventajas en la mediación penal. Su efecto no es otro que el de la conciliación, si lo vemos únicamente desde la perspectiva desde la acción penal y la de responsabilidad civil consecuencial. Sin embargo esta tiene otros efectos o ventajas: la principal beneficiada con el proceso de mediación penal es la propia víctima, puesto que la reparan en verdad, el centro será la víctima porque la mediación evita la victimización secundaria, sufre la agresión y además el proceso penal, además hay otra ventaja y es que a la víctima le dirán la verdad. Para el criminal también hay unas ventajas, la primera es poder conocer el sufrimiento que causó, criminológicamente sufre un des etiquetamiento. Y también negociar la pena. Psicológicamente el infractor se quita un peso de encima. Además para el sistema judicial se economiza un dinero importante y además se hace más efectiva la justicia penal porque los jueces no se tienen que encargar de delitos de poco impacto social. Se defiende que en la mediación penal deben darse procesos también de reparación simbólicos, pues estos mandan mensajes a la sociedad para que la criminalidad se disuada.

3. amigable composición y panel de expertos

3.1. La amigable composición, es un mecanismo también de naturaleza contractual en donde un tercero puede decidir un conflicto de tres maneras: en derecho, en equidad o técnicamente. La relación que hay entre las partes y el amigable componedor sigue las reglas del mandato y la decisión del amigable componedor hace las veces de transacción, lo que diga este obliga a las partes. En relación al amigable componedor surge uno nuevo que es el panel de expertos, quienes deciden en derecho, en equidad o técnico; es un grupo plural de expertos que pueden emitir recomendaciones o decisiones frente a un conflicto puntual. Este guarda mucha relación con las normas de amigable composición.

4. arbitraje

4.1. es un tercero que detenta la facultad jurisdiccional y que resuelve el conflicto en uso de esa facultad, el cual es aceptado e ingresado al conflicto por las partes sea mediante un compromiso o mediante una cláusula compromisoria.

4.1.1. El árbitro ejerce una función jurisdiccional plena porque puede resolver el conflicto aun yendo en contra de la voluntad de las partes. Los demás mecanismos que no son conciliación y arbitraje no tienen función jurisdiccional, es una cuestión más contractual.

4.2. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos oneroso mediante el cual las partes deciden que sea un tribunal arbitral el que decida el conflicto, en vez que los jueces. tiene dos efectos el positivo es que las partes necesitan un pacto expreso y un efecto negativo que es excluir el conflicto de los jueces el arbitraje en Colombia esta regulado en la ley 1563 de 2012, esta en tramite una reforma. tanto para arbitraje nacional e internacional, es una ley dualista de arbitraje, regula el arbitraje nacional e internacional de dos formas distintas. y esto es por que en nuestro estado el arbitraje se asimila a un proceso judicial y por ende se regula mas, en cambio en el tema internacional existe mas libertades para las partes. se tiene que cumplir unos requisitos de internacionalidad para ingresar al arbitraje internacional que es política nacional de cada estado. la ley del arbitraje es dualista, porque regula de dos formas distintas el arbitraje nacional y el internacional. Hay unos criterios de internacionalidad fijados por organismos internacionales, a los cuales los estados se acoplan, el nuestro asume los criterios del domicilio de las partes al momento en que se da el arbitraje, otro criterio es el lugar de ejecución de la obligación sustancialmente, otra causal es circunstancias de comercio internacional, afectación de intereses internacionales como transacciones de recursos entre estados; nuestro estado no acepta que las partes pacten cede . El arbitraje en nuestro país toma mucho el aspecto de un proceso judicial. En el arbitraje las partes pueden diseñar su propio procedimiento, aunque la ley 1563 trae un procedimiento en caso de que las partes no diseñen el suyo; en el arbitraje las partes pueden escoger al tercero que va a resolver sus disputas, deben de ponerse de mutuo acuerdo. El pago que se hace al juzgador es a cargo de las partes, cuando una sola parte paga se le da la opción de pagar por la otra parte, en cuyo caso le puede pedir al tribunal que expida un título ejecutivo para el poder cobrarle la taza máxima de interés permitida por ese valor que el otro no pagó. El legislador utiliza unas figuras que desdibujan el aspecto estructural del arbitraje, que son el arbitraje social (hay una lista para saber que arbitrajes se llevan gratis) y la figura extraña del amparo de pobreza (los árbitros aquí actúan cobrando la mitad de lo que cobran normalmente). El pago de los honorarios es indispensable porque si las partes no lo pagan se acaba el proceso, se extingue. Si no se llega a un acuerdo entre la escogencia del arbitro se decide por vía jurisdiccional. Las cláusulas escalonadas consisten en pautas para resolver el conflicto de otras formas como medios subsidiarios en caso de que no se logre un acuerdo, esto con base en la voluntad de las partes. Nuestras listas de árbitros están divididas por especialidades. El lugar para demandar es a libre escogencia de las partes, no como en vías judicial que el código determina donde se debe demandar. El lugar de anulación para el laudo arbitral es el tribunal cuya cede está en el lugar del distrito judicial donde se dio el arbitraje. Se puede fallar en derecho, de acuerdo a las leyes; se puede fallar técnicamente, con base en conocimiento técnico y se puede fallar en equidad, con base a este principio (en equidad se recomienda escoger amigable composición ya que sale más barato) *en el centro particular de la conferencista prima el arbitraje en derecho. Las partes pueden variar el término de 6 meses que se da para el arbitraje. La forma cómo llegamos al arbitraje es el pacto arbitral, al que se llega mediante la cláusula compromisoria (que se pacta antes del conflicto) y el compromiso (que se da cuando hay conflicto). Vamos a diferenciar el arbitraje institucional del ad hoc: el institucional es el que se da en todos los centros, los cuales se encargan de proveer todos los recursos, reglamentos y datos de plataformas para facilitar el conocimiento de los procesos a las partes; el centro lo que hace es un apoyo logístico a los tribunales arbitrales. Es distinto hablar de centro de arbitraje a tribunal, pues el tribunal es el que tiene las facultades jurisdiccionales, mientras que el centro es el que hace apoyo logístico, no tiene facultades jurisdiccionales. El arbitraje ad hoc es sin institución, el árbitro dirige el proceso y las partes reciben el trabajo logístico, por esto no es tan común. Otro aspecto fundamental del arbitraje es la voluntad. Frente al tema de sujetos: los árbitros no son empleados del centro, son asesores profesionales que se vinculan en las listas, tienen que cumplir ciertos requisitos de experiencia, historial legal, ser nacionales, y demás estándares previstos en los reglamentos de los centros. La calidad experiencial de los árbitros se ordena en listas, la lista A tiene árbitros de más experiencia y la lista B tiene los árbitros que los reglamentos catalogan como los que tienen experiencia más básica. Otro de los sujetos importantes en el arbitraje es el secretario, que es vital en el arbitraje nacional ya que se encarga de la parte administrativa, mientras que en el aspecto internacional no son fundamentales; los secretarios deben ser abogados. El laudo arbitral presta mérito ejecutivo, tiene efectos de cosa juzgada.

4.2.1. Recientemente los centros de Cali, Bogotá y Medellín están buscando crear una corte internacional colombiana. Qué se puede pactar en una cláusula compromisoria: determinar que tipos de conflictos se van a resolver por arbitraje; podrán determinar la cantidad de árbitros (debe ser un número impar); podrían pactar los árbitros; las formas de designar los árbitros (mutuo acuerdo, sorteo de listas, etc.); se puede escoger que reglas de procedimiento se diseñan, desde que no vaya en contra del debido proceso; se puede pactar si es en derecho, equidad o técnico; centro de arbitraje; duración del proceso; el valor de los honorarios. Se presentan cláusulas modelos para que las partes no tengan que ser tan creativas y puedan acoplarse a esta estructura. La del centro de la conferencista dice: que toda controversia o diferencias relativa a este contrato será dirimida por un tribunal de arbitramento administrado por el centro de conciliación, arbitraje y amigable composición de la cámara de comercio de Medellín Antioquia, estará conformado por un árbitro para asuntos que versen sobre pretensiones inferiores o iguales a cuatrocientos smlmv y por tres para asuntos superiores a dicha cuantía o cuando esta sea indeterminada. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes, y en caso de que no fuere posible, serán nombrados mediante sorteo realizado por el centro de conciliación, arbitraje y amigable composición de la cámara de comercio de Medellín para Antioquia de sus listas. El tribunal funcionará en las instalaciones del mencionado centro, se sujetará a las reglas previstas en el reglamento de éste, se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia y decidirá en derecho. Pasos del arbitraje: se hace una demanda, se presenta y se pagan los gastos iniciales de la administración, después se invita a las partes a una reunión de nombramiento de árbitros, los árbitros deben aceptar en 5 días y se pacta el cumplimiento del deber de información, que es revelar su imparcialidad y datos, luego las partes se pronuncian sobre esto en 5 días; hasta aquí el expediente lo ha mantenido el centro, en el paso 5 se conforma el tribunal y el expediente pasa a este, se da la audiencia de instalación del tribunal de arbitramento donde se resuelve sobre la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda. En el paso 6 se da traslado y contestación de la demanda (20 días), luego en el paso 7 se da traslado a las excepciones de mérito (5 días). Paso 8: se da la audiencia de conciliación arbitral, si se concilia o no (10 días para fijar honorarios y gastos del tribunal). En el paso 9 se dan los pagos, en el paso 10 se da la primera audiencia de trámite, donde el tribunal asume plena competencia y a partir de su finalización se comienza a contar el término del proceso. Paso 11: práctica de pruebas; paso 12: alegatos de conclusión; paso 13: audiencia de laudo (se dan 5 días para solicitar aclaración, corrección o adición), y se decide si se interpone recurso de anulación (es un recurso extraordinario, se dan 30 días), se da traslado del recurso a la otra parte (15 días) y la secretaria del tribunal remite el recurso ante la autoridad competente para que resuelva (5 días). En arbitraje las facultades que tienen los árbitros son declarativas. La ley 1563 expresamente en su artículo 23 trae la posibilidad de hacer todo por medios electrónicos

5. conciliación

5.1. fases

5.1.1. 1. Iniciación. a. Solicitud de conciliación, comienza con radicación de la solicitud. Desde el momento en que el centro radica, los términos de prescripción o caducidad se suspenden. En el acta o constancia, el conciliador debe repetir en qué fecha se radicó. b. Asignación del conciliador. Si el asunto, no es conciliable, el centro de conciliación debe tomar una decisión, de si expedir constancia de asunto no conciliable y con esta puede demandar directamente. Los centros privados han optado, porque el secretario del centro, sea conciliador y si el asunto no es conciliable, se nombra a sí mismo, y expide el acta o constancia, si es conciliable, nombra el conciliador. c. Citación a la audiencia. Antes de esta, hay que ver si el conciliador tiene conflicto de intereses. Se da automáticamente cuando lo eligen. 2. Negociación. a. Iniciación de la audiencia. b. Desarrollo de la negociación. 3. Fase de cierre. a. Elaboración del acta y/o constancias. La redacción cuando hay acuerdo, se hace transformando el acuerdo llegado por las partes a obligaciones claras, expresas y exigibles judicialmente. b. Control y archivo de actas y constancias. Procedimiento conciliatorio. Si no es conciliable tengo 10 días para sacar el acta, en 3 días registrarla y otros 3 para subirla a la página. Si es conciliable tienen 3 meses para audiencia, si no asiste, tiene 3 días para justificar, y se fija nueva audiencia, sin exceder 90 días del término de prescripción, sino tiene 3 días para expedir constancia, 3 para registro en el centro y 3 para subirlo al sistema. Las partes si van, si no hay acuerdo, hay constancia de no acuerdo; pero si hay acuerdo, se emite un acta, tengo 2 días para registro y 3 más para montarla al sistema.

5.1.1.1. Contenido del acta. 1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación. En el acta deben aparecer tres fechas: de radicación de la solicitud, de notificación a las partes, y de realización de la audiencia. 2. Identificación del conciliador. 3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso e las que asisten a la audiencia. Cuando van más de la misma parte, se suspende y pide que nombre representante. Se le pregunta al convocante en que todos comparezca, si dice que no, se debe retirar; si está de acuerdo, todos deben comprometerse a la confidencialidad. No va convocado, pero sí un eventual llamado en garantía, entonces se toma como una inasistencia, porque se entiende que recibió la notificación, pero no quiso venir, entonces se dan 3 días para justificar o sino se termina la audiencia. 4. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación. Si estamos en centro privado, el conciliador nunca interviene la relación sucinta de los hechos, lo que el abogado dijo en solicitud se pone en el acta; si es en consultorio jurídico, el asesor y estudiante conciliador, si pueden modificar los hechos. 5. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas. A las partes de la conciliación se les entregará copia autentica del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo, y estas deben registrarse para que preste mérito. Cuando se termina la audiencia las partes y conciliador suscriben el acta, pero esta no presta merito, se necesita que la misma sea registrada por director el centro de conciliación y ese director es el que permite decir cuáles son las copias que prestan mérito ejecutivo. Cuando a una audiencia llega, cualquier eventual llamado en garantía, pero no el convocado, no puede haber audiencia, pueden pasar 2 cosas. 1. Esperar 3 días para que se justifique y citar nuevamente. 2. Si el convocante acepta, puedo modificar las partes y poner a la aseguradora como convocado para que los efectos de la audiencia también lo cobijen. Si el abogado de la aseguradora se vuelve el representante del convocado, no le produciría efectos a la aseguradora. La parte es libre de comparecer a la audiencia con o sin abogado, de hecho, la inasistencia del abogado no suspende la audiencia y lo importante es que vaya la parte. El conciliador debe negarse a realizar la audiencia, si sabe que la parte podía concurrir. Si el conciliador se da cuenta que llego abogado con poder, pero la parte podía asistir, se puede negar. La única excusa es que esté por fuera del domicilio donde se va a celebrar la conciliación. La parte debe asistir, si la audiencia se realiza dentro de su domicilio o está fuera del país, entonces se puede realizar audiencia con abogado apoderado y deberá acreditar que su cliente no podía concurrir porque está por fuera del país o de la ciudad y debe acreditar que en el poder tiene facultades de conciliación y transacción o sino no puede presentarse a la audiencia. En materia contencioso administrativo, es, al contrario, porque quien comparece es el abogado y no la parte. La solicitud se entrega con poder, en el resto de área no, porque puedo conciliar sin abogado, en contencioso desde el principio debe haber abogado en solicitud y audiencia, porque comporta únicamente si el comité de conciliación facilita el acuerdo, o si no, no podrá llegar a acuerdo. El artículo 51 de ley 1395 dice que en ningún caso las actas de conciliación deberán ser elevadas a escritura pública. Las oficinas de registro, no pueden registrar actas que no estén elevadas a escritura pública, pero el problema se da con este artículo de la ley 1395, pero posteriormente se dice que todos los movimientos de matrícula inmobiliaria deben elevarse a escritura. El requisito de procedibilidad se agota. 1. Cuando se ha realizado audiencia y no hay acuerdo. 2. También cuando han vencido 90 días de suspensión de los términos de prescripción y la audiencia no se ha llevado a cabo. 3. Cuando bajo gravedad de juramento se ignora el lugar de habitación del convocado. 4. No hay que agotar el requisito de procedibilidad cuando dentro de un proceso (civil, comercial y familia) se solicitan medidas cautelares nominadas o innominadas. Cuando una parte no justifica su inasistencia, el conciliador saca constancia de inasistencia o en acta de conciliación puedo decir que una de las partes no asistió. Si en el proceso siguiente, el juez se da cuenta que la parte no compareció y fue demandada, entonces se le pone una sanción de 2 SMLMV. Cuando se expide constancia. 1. No hay acuerdo. 2. Una de las partes no comparece. 3. Constancia de que el asunto no es conciliable, dentro de los 10 días siguientes a la solicitud. El ministerio de justicia tiene obligación de facilitar la conciliación mediante la gratuidad de los mecanismos, es decir, cualquier MASC, el ministerio de justicia debe crear política pública para acceder gratuitamente al mecanismo. Las cifras de conciliación gratuita se dan de 2 formas, en los centros privados el 30% deben ser gratis y también las que se realizan en consultorios jurídicos. Quien puede ser conciliador. Un abogado titulado con una formación mínimo de 120 horas en conflicto. El funcionario público con función de conciliación. Notarios (único que puede cobrar). Consultorios jurídicos. Todos los abogados pueden ser conciliadores sin formación adicional, los centros pueden exigir para algunos asuntos que se acrediten algún nivel de experiencia. El abogado que obtiene licencia provisional, no puede ser conciliador, con una excepción y es que esté realizando judicatura en centro de conciliación con fin de obtener el título. Obligaciones del conciliador. 1. Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta ley. El centro corre con el gasto, pero la citación la firma el conciliador. 2. Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia. 3. Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación. 4. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia. 5. Formular propuestas de arreglo. 6. Levantar el acta de la audiencia de conciliación. 7. Registrar el acta de la audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en esta ley. Contenido del acta.<o:p></o:p> <!--[if !supportLists]-->1. <!--[endif]-->Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación. En el acta deben aparecer tres fechas: de radicación de la solicitud, de notificación a las partes, y de realización de la audiencia.<o:p></o:p> <!--[if !supportLists]-->2. <!--[endif]-->Identificación del conciliador. <o:p></o:p> <!--[if !supportLists]-->3. <!--[endif]-->Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso e las que asisten a la audiencia. Cuando van más de la misma parte, se suspende y pide que nombre representante. Se le pregunta al convocante en que todos comparezca, si dice que no, se debe retirar; si está de acuerdo, todos deben comprometerse a la confidencialidad. <o:p></o:p> <o:p> </o:p> No va convocado, pero sí un eventual llamado en garantía, entonces se toma como una inasistencia, porque se entiende que recibió la notificación, pero no quiso venir, entonces se dan 3 días para justificar o sino se termina la audiencia. <o:p></o:p> <o:p> </o:p> <!--[if !supportLists]-->4. <!--[endif]-->Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación. 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La parte debe asistir, si la audiencia se realiza dentro de su domicilio o está fuera del país, entonces se puede realizar audiencia con abogado apoderado y deberá acreditar que su cliente no podía concurrir porque está por fuera del país o de la ciudad y debe acreditar que en el poder tiene facultades de conciliación y transacción o sino no puede presentarse a la audiencia. <o:p></o:p> <o:p> </o:p> En materia contencioso administrativo, es, al contrario, porque quien comparece es el abogado y no la parte. La solicitud se entrega con poder, en el resto de área no, porque puedo conciliar sin abogado, en contencioso desde el principio debe haber abogado en solicitud y audiencia, porque comporta únicamente si el comité de conciliación facilita el acuerdo, o si no, no podrá llegar a acuerdo.<o:p></o:p> <o:p> </o:p> El artículo 51 de ley 1395 dice que en ningún caso las actas de conciliación deberán ser elevadas a escritura pública. 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6. que son

6.1. Iván Ornachea dice que los métodos alternativos son procesos con características y lógicas diferentes al proceso judicial que contribuyen al logo de una solución durable a los conflictos que no riñe con la justicia formal ni tiende a desplazarla sino que busca mejorar la administración de justicia complementándola.

6.1.1. para entender esto hay que saber qué es el conflicto

6.1.1.1. El conflicto, se parte de la idea de qué es y cuál es la naturaleza del mismo, habitamos en una cultura que cree que debe de erradicarse el conflicto, parte de la polarización política se debe a esto; puntualmente los abogados son quienes tienen una visión más segada del conflicto sobre todo en el litigio mismo. Se tiene la idea de que el conflicto es algo que hay que erradicar, no algo que se debe de solucionar.

6.1.1.2. En un contexto histórico, el conflicto es aquel que sirve para demostrar las transformaciones sociales, estas guerras dan fin a eras, inician y terminan ciclos. Lo que hacen estas ciencias es entender de una forma disciplinar, científica el conflicto y mirar cómo se hace menos violento, pero nunca tener la pretensión de querer erradicarlo. Los conflictos nos ayudan a entender las disputas entre los seres humanos por los recursos, así como el valor que los grupos humanos le dan a estos recursos.

6.1.1.3. El conflicto además es inevitable, aquel que indica que no tiene conflictos está en un estado de negación; hay conflictos claros e inevitables porque sus postulados son indemostrables. El conflicto es inherente a toda forma de existencia social.

6.1.1.4. A partir de esto han surgido 4 escuelas que estudian el conflicto. 1. La escuela subjetivista: parte de la idea de que el conflicto es innato al ser humano, está en su ADN, los seres humanos tienen un instinto propio de agresión, y también un instinto propio de supervivencia, se parte de que hay una competencia entre seres humanos por relacionamiento, estatus, recursos, que hará que siempre exista el conflicto. 2. La escuela estructuralista: declara que la subjetivista soporta el capitalismo, y de alguna manera la escuela estructuralista es una forma Marxista de explicar el conflicto, pues dicen que surgen los conflictos por la lucha de clases y las disputas de poder, siendo la estructura social la que genera el conflicto. El conflicto surge a partir de una relación entre la lucha por la propiedad y las relaciones de autoridad. 3. La escuela psico-sociológica: esta dice que el conflicto no tiene nada que ver con el ADN animal ni con las estructuras sociales, este dice que el conflicto tiene origen en el contexto, el contexto en el que viven, el lugar donde viven, forma de configurar familias, contextos religiosos, económicos, sequías, hambrunas, esto es lo que determina el surgimiento del conflicto. 4. La escuela de múltiples enfoques: Se indica que todos los anteriores tienen parcialmente la razón, indican que el conflicto nace desde un plano subjetivo puesto en una interacción social. La forma como se configura el sistema social hace que usted entre en conflicto con los demás.

6.2. Hay que introducir esta teoría en los conceptos de.

6.3.  Autocomposición: Es una forma de resolver los conflictos basada en la autonomía de la voluntad, son las partes por sí mismas las que deciden ponerle fin al conflicto, es una idea muy confesional, un tercero que a través de un técnica asociada al dialogo hace que las personas terminen el conflicto por medio de la autonomía de su voluntad.

6.4.  Hetero-composición: surge con la evolución del Estado, en donde se le asigna a un tercero que garantiza su imparcialidad ya que es sostenido con fondos públicos, pero al mismo tiempo es una rama independiente del ejecutivo, lo cual le da independencia aun del gobierno y esa persona le da fin al conflicto.

6.5.  Auto tutela: Esta parte de la idea de que se defiende por propia mano los intereses propios que se creen en riesgo por lo cual no se necesita la intervención de un tercero ni de una autoridad (Ejemplo, declaratoria de guerra en el derecho internacional; el ejercicio de la patria potestad en el derecho de familia; la legítima defensa en materia penal; el derecho de retención en materia civil).

7. características

7.1. En Colombia estos hacen un movimiento pendular entre la crisis de la justicia y su movimiento de salvación, en América Latina es recurrente decir que la justicia está en crisis, esto debido por la saturación de profesionales del derecho y a la congestión de procesos. En medio de esta cantidad de normas procesales que han ido surgiendo, aparecen los MASC entre tantos, como respuesta a las grandes crisis de la justicia; estos métodos se caracterizan por.

7.2.  Ser métodos con la finalidad de reducir la carga de la rama judicial y de trasladar la carga a la función pública o a los particulares.

7.3.  Se busca que sean métodos cortos, que resuelvan el conflicto en un tercio del tiempo de lo que lo haría el juez.

7.4.  Se espera que sean mecanismos flexibles, no se quieren términos perentorios ni preclusiones.

7.5.  Se establecen para que la justicia tradicional sean la última ratio.

7.6.  Reducir la tasa de las necesidades jurídicas insatisfechas, es decir, dejar ese pensamiento de que no se accede a la justicia porque no se tiene dinero; esto gracias a que tienen mayor cercanía con la comunidad y que generan muy bajos costos para las personas.

7.7.  Se privilegia la autonomía de la voluntad de las personas frente a las decisiones de terceros.

7.8.  Pueden tomar decisiones frente a las cuales un juez no se haya pronunciado, si frente al conflicto el juez ya se pronunció la decisión del mecanismo alternativo no tendría ningún sentido, nunca se puede buscar desconocer lo que dice el juez, tal vez buscar el cumplimiento.

7.9. principios generales

7.9.1. Los Masc, no responden todos a la totalidad de principios, si bien se caracterizan por no ser parte de la justicia tradicional, cada mecanismo tiene sus particularidades. Pero si hay unos principios que sirven de hilo conductor para entender cómo funcionan los MASC.

7.9.1.1. 1. Principio de voluntariedad. Los MASC, hacen parte de una filosofía pacifista, debe existir ánimo de concurrencia voluntaria al mecanismo. Ánimo de querer resolver por vía alternativa.

7.9.1.2. En conciliación, tengo la obligación de ir, pero no debo llegar a un acuerdo. La parte es quien decide hasta dónde llega el conciliador.

7.9.1.3. En arbitraje, es distinto porque puedo llegar por cláusula compromisoria o por compromiso.

7.9.1.4.  Cuando ya surge el conflicto, entonces las partes deciden resolverlo por vía el arbitraje. Compromiso.

7.9.1.5.  Es un contrato principal. Es cuando las partes deciden antes de que exista un conflicto, que de llegar a darse este, lo van a resolver por medio de un proceso de arbitraje. Cláusula compromisoria.

7.9.1.6. Amigable composición, las partes deciden el amigable componedor y los procedimientos; la decisión del amigable componedor es igual a la del contrato de transacción.

7.9.1.7.  La transacción, es un contrato en donde las partes hacen renuncias mutuas, para ponerle fin al conflicto.

7.9.1.8. En la mediación, la voluntariedad ocurre en que, si no acepto la decisión del mediador, el mecanismo termina.

7.9.1.9. Autonomía de la voluntad. Obliga a que las partes acepten los efectos propios de cada mecanismo. Es un sub-principio.

7.9.1.10. 2. Principio de acentuación amigable. Busca con los MASC, que haya soluciones amigables para las partes, mejorar relaciones, es más evidente en conciliación. Ayuda a que las personas quieran cumplir los acuerdos.

7.9.1.11. 3. Principio de buena fe. Se basa en 3 cosas.

7.9.1.12.  Quien sirva como 3º, se compromete a ser transparente con las partes, ser imparcial e impartial.

7.9.1.13.  Las partes se comprometen a ser transparentes entre ellas.

7.9.1.14.  Las partes se comprometen a ser transparentes con el procedimiento.

7.9.1.15. En contencioso administrativo, cuando se intenta conciliar las entidades públicas son quienes entorpecen el proceso.

7.9.1.16. 4. Confidencialidad. Se basa en que lo que acontece en la aplicación de MASC, es de estricta reserva entre las partes.

7.9.1.17. Lo de la conciliación no se puede usar como confesión o prueba. Se queda en la conciliación.

7.9.1.18. Tiene como excepción que una de las partes sea sujeto de derecho público, porque en administrativo se predica el principio de transparencia, y no de confidencialidad; pero cuando sujetos de derecho público concurren como particulares, les sigue aplicando el principio de transparencia.

7.9.1.19. También es confidencial los estudios de factibilidad para montar un centro de conciliación o un centro de arbitraje.

7.9.1.20. 5. Idoneidad. El 3º que interviene en MASC, tiene una formación especial que lo diferencia de los demás profesionales de su rama.

7.9.1.21. El conciliador es idóneo porque es un abogado en ejercicio y como mínimo 120 horas de formación en resolución de conflictos.

7.9.1.22. Se ve reflejado este principio para escoger conciliador, por lista y pre-selección por especialidad (en el de la UPB).

7.9.1.23. En el arbitraje, se da en que cada centro puede decidir cómo formar su lista, pero cumpliendo con requisitos para ser magistrado del tribunal superior del departamento.

7.9.1.24. En los jueces de paz.

7.9.1.25.  Para serlo hay que ser líder social.

7.9.1.26.  Es elegido popularmente, y después las entidades se obligan a darle capacitación en resolución pacífica de conflictos.

7.9.1.27. 6. Imparcialidad y neutralidad. El 3º debe serlo, no tomar partido, pero tampoco favorecerlo. Debe llevar la comunicación donde se pueda privilegiar a la parte más débil.

7.9.1.28. El conciliador se nivela por lo bajo, porque siempre debe hacer que la parte débil entienda.

7.9.1.29. 7. Flexibilidad. En general se fundamenta en que la justicia tradicional es rígida respecto a las sedes y términos. Los MASC, deben tener facilidades que permitan cumplir con principios de celeridad, teniendo un término máximo de 90 días para la audiencia.

7.9.1.30. Conciliación, hay flexibilidad en términos o para permitir que alguien que no es parte se quede.

7.9.1.31. Arbitraje, hay términos, pero el árbitro puede acudir a la virtualidad.

7.9.1.32. 8. Y 9. Informalidad y no territorialidad. Menor exigencia de formalismos posibles. Todos los MASC institucionalizados tienen competencia en todo el país.

7.9.1.33. 9. Garantía de los derechos. Asociado al debido proceso, aunque el mecanismo sea flexible no podemos violar el debido proceso. Una persona puede o no ir con un abogado y aun así se realiza la audiencia, porque este acude para asesorar a la parte (conciliación); el abogado se exige porque es un proceso (arbitraje).

7.9.1.34. 10. Gratuidad. A cargo del estado que devenga la obligación de permitir el acceso gratuito.

7.9.1.35.  Los funcionarios competentes para conciliar, lo deben hacer gratis.

7.9.1.36. *Se exceptúan los notarios.

7.9.1.37.  Los centros privados, pueden cobrar según su estudio de factibilidad, pero el 20% de los procesos deben ser gratuitos.

7.9.1.38.  La obligación del consultorio jurídico de tener centro de conciliación, exceptúan el principio de idoneidad y es gratis.

7.9.1.39. Los MASC han servido en Colombia para demostrar una eficacia estatal, se consagran mecanismos que impactan poco o nada la realidad de la sociedad. Desde el 2012 se vienen consagrando métodos alternativos, todo para reducir ese indicador que ahuyenta la inversión extranjera, indicador se la agencia nacional de planeación.

8. jueces de paz

8.1. Los jueces de paz, son aquellos líderes sociales de elección popular que tienen por finalidad decidir en equidad en ciertos conflictos comunitarios, no deben ser abogados y lo que plasman en sus decisiones es el liderazgo mismo que tienen sobre la comunidad. En Medellín se vota por comunas.

8.1.1. Es un mecanismo alternativo y comunitario de resolución de conflictos, constituyen en Colombia un mecanismo democrático y alternativo de solución de conflictos, creado por la constitución del 91 en su artículo 247. Son iniciativa para atacar conflicto comunitario a través del liderazgo social. Este tiene un mayor liderazgo barrial, cogen los líderes de una comunidad y que compitan democráticamente para que estos resuelvan los conflictos barriales, esto está regulado por la ley 497 del 99, son de elección popular. Lo que se busca es que sean personas líderes de las comunidades. En Colombia el único departamento que ha tenido jueces de paz sin interrupción es Risaralda. Estos procesos en su mayoría son una mediación, aunque la norma les regula el poder emitir un fallo. La ley 497 se autodenomina de tratamiento integral y pacifico del conflicto, todo el proceso de elección de estos jueces lo siguen las personerías, este proceso lo adelanta la registraduría y el periodo es de 5 años. Cuando se vaya a acabar el periodo del juez de paz, 2 meses antes, el consejo debe abrir los procesos de elecciones. Para ser juez de paz se requiere ser ciudadano, haber vivido en el municipio donde se postula, al menos por 1 año. Todos los MASC, tienen un principio de voluntariedad. Se está en el mecanismo voluntariamente, en los jueces de paz puede no acudirse y no sucede nada. El primer asunto para que adquiera competencia es que las partes lo acepten, de igual manera solo es competente en asuntos de conciliación o de transacción, de igual forma el objeto de la negociación no puede versar sobre bienes objeto de registro y que la cuantía no sea superior a 100 salarios mínimos. No es competente sobre acciones constitucionales, tutelas, electorales, de grupo, etc. Tampoco es competente sobre asuntos que afecten el estado civil de las personas, pero si puede hacer acuerdos sobre el reconocimiento de hijos extramatrimoniales. El juez de paz no necesita tener ninguna profesión, no necesita estudios previos, necesitamos proceso de adherencia, que es que una persona escucha más el consejo de una persona con la que se identifica. ¿Cuál es el riesgo de los jueces de paz? Existe tensión entre derechos humanos y prácticas de justicia indígena basadas en relativismo cultural, especialmente en zonas rurales.

9. transacción

9.1. Transacción es, en derecho, un contrato bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

9.1.1. Esta transacción termina el proceso judicial de manera irregular, se termina el proceso independiente de la etapa en la que esté, a no ser que esté en espera del fallo en sede de despacho; además es una excepción previa la existencia de una transacción.

9.1.1.1. Debemos hacer salvedad, los MASC, son una forma de atacar o destruir el sistema de justicia tradicional, sin embargo, esto es mentira, porque la transacción es un MASC, pero también fundamento de validez jurídica de otros MASC. le da validez y fortaleza jurídica a mecanismos que no tiene función jurisdiccional. Por ejemplo, en amigable composición la decisión de este tiene efectos transaccionales; en la mediación si las partes quieren hacer que el resultado tenga algún efecto lo hacen a través de la transacción. La transacción es un MASC, pero también fuente de validez jurídica de otros MASC, como la amigable composición, la mediación; en el fondo es el mecanismo que le da validez y fortaleza jurídica a los mecanismos que no tienen función jurisdiccional, cuyo tercero interviniente no tenga facultad jurisdiccional. Los MASC se valen del derecho más tradicional, se debe partir del artículo 2469 del código civil colombiano. ARTICULO 2469. <DEFINICION DE LA TRANSACCION>. La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa. Para que haya transacción cada una de las partes debe de ceder un poco en su pretensión. Este es el fundamento del acuerdo, la transacción como contrato termina de manera extraprocesal cualquier litigio, lo que quiere decir que se convierte en una forma anormal de terminación del proceso, una vez se le allega al juez el contrato de transacción este termina el proceso en el estado en que esté salvo que ya se haya dictado sentencia. Si la transacción se hizo antes de que el litigio empiece esta podrá ser tenida como una excepción si las partes acuden a la jurisdicción. En los conflictos contractuales se debe entender que la obligación transada se novó, nace otra que la reemplaza. Pueden surgir conflictos nuevos por hechos no transados, donde ya se estaría ante un nuevo litigio. Elementos de la transacción. Es un contrato que sigue las siguientes características. a. Consensual, perfeccionado por el acuerdo de voluntades, sin embargo, ante l complejidad del contrato se recomienda elevarlo a escrito. b. Bilateral, se mira el beneficio recíproco por tanto hay culpa leve, procede la excepción del contrato no cumplido y la condición resolutoria tácita. Frente a esta última hay una discusión, se hace un contrato para extinguir una acción judicial, ante su incumplimiento se regresa al estado precontractual, aquí se presentan discusiones. Hay autores que le dan validez a la lógica del código civil y dicen que es posible la condición resolutoria tácita en los contratos de transacción, sin embargo, hay un artículo del código civil. ARTICULO 2483. <EFECTOS DE LA TRANSACCION>. La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes. No se menciona la resolución. Este artículo da lugar a que se sostenga que no es dable la condición resolutoria pues el efecto que se espera es el de la cosa juzgada, y por tanto no podríamos decir que ante su incumplimiento regresemos al conflicto, si hay incumplimiento tendremos acción ejecutiva para exigir su cumplimiento. a. Oneroso. Puesto que las partes contraen obligaciones a fin de extinguir el conflicto, las dos partes tienen que renunciar a algo que se esperaba obtener (indemnizaciones, pagos, intereses, etc.) b. Por regla general conmutativo y eventualmente aleatorio, se espera saber que se va a recibir y cuáles son las renuncias que me den, sin embargo, se puede pactar que parte de la indemnización se dé de manera aleatoria. c. Principal y nominado. d. Termina extrajudicialmente un conflicto, la transacción siempre es extrajudicial, no requiere la presencia de un tercero, la hacen las partes de manera directa. Otra cosa es que tenga un efecto frente a un conflicto actual o uno futuro, por eso se habla de que tiene efectos judiciales y extrajudiciales. Judiciales cuando se suscribe con la finalidad de terminar un litigio actual, situación frente a la cual el mismo contrato de transacción se le debe dirigir al juez hasta antes de que el mismo dicte sentencia. Ya que si el juez ha dictado sentencia se aplica el artículo 2478. ARTICULO 2478. <TRANSACCION SOBRE LITIGIO QUE HIZO PASO A COSA JUZGADA>. Es nula asimismo la transacción, si, al tiempo de celebrarse, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que las partes o alguna de ellas no haya tenido conocimiento al tiempo de transigir. Si el juez ya dicto sentencia se puede hacer transacción en la que se condicione por acuerdo entre las partes la forma del cumplimiento de la sentencia, mas no si se cumple, incumple o modifica el contenido de la sentencia. En este sentido puede haber transacción incluso durante el trámite de casación. Requisitos de transacción como contrato. 1. Capacidad para ejercer el derecho. El primer requisito es la capacidad de poder disponer del derecho. Cuando se otorga poder a abogado no se entiende incluida la facultad de transigir, deberá hacerse poder especial, facultad adicional que las partes otorgan. El mal uso de la transacción por parte del apoderado deriva en exclusión del ejercicio de la profesión. 2. Consentimiento, por las normas de derecho civil clásico, podemos decir que es libre de vicios, pero las normas sobre transacción tienen unas acepciones respecto del consentimiento. Artículo 2479, habla sobre el error en la persona en el contrato de transacción. Artículo 2480, habla de identidad del objeto sobre el que se quiere transigir, anula la transacción. 2481, habla de errores de cálculo en la transacción. Cuando el título es falsificado la transacción se hace nula. Artículo 2476. El objeto dela transacción, tiene 2 momentos. a. Recae sobre litigio que se va a resolver, en el contrato tiene que quedar claro el litigio o conflicto que queremos resolver con la transacción. b. Acuerdo, es decir, cuáles son las renuncias mutuas que hacen las partes para terminar ese conflicto. Prohibiciones a la transacción. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas (2473); solo se puede sobre alimentos futuros con autorización judicial (2474). La transacción que tiene efecto sobre derechos ajenos no vale según el artículo 2475. ¿Qué pasa si se hace una transacción por otro sin su autorización y se paga? Sigue las reglas del pago sin el consentimiento del deudor, es decir, únicamente se puede pedir a esa persona los montos que se gastaron en extinguir esa obligación, se siguen las reglas del cuasicontrato. También puede darse que se pague y se subrogue en el título, se hace una transacción inexistente, pero se pide al otro que subrogue, se extingue obligación por pago y se puede cobrar al otro la totalidad. Si la transacción es sin facultad de representación es inexistente. Aunque el contrato sea inexistente, haya pago, porque este se convierte en cuasi contrato y adquiere la calidad de acreedor a través de la cesión de derechos litigiosos, la obligación no se extingue por transacción sino por pago, sin consentimiento de deudor, entonces sigue reglas de agencia oficiosa. ¿La transacción puede tener clausula penal? Si, para cubrir perjuicios de la mora.

10. defensor del consumidor

10.1. como método alternativo aparece el tema del defensor, la ley 1480, obliga a ciertas entidades a tener defensores del cliente; la ley 142 obliga a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios a tener defensores del usuario; la resolución 5111 obliga a las empresas de telecomunicaciones a tener defensores del cliente; la ley 1328 obliga a los bancos y entidades financieras a tener defensores del cliente. El defensor creado por estas normas tiene como principal finalidad la mediación y la conciliación entre las empresas y sus usuarios, sin embargo, el defensor del cliente es instancia de reclamación. Y al ser así, se ve convertido en un mecanismo alternativo diferente.

10.1.1. Tiene un papel invisible pero no por eso poco importante, el articulo 78 de la CN, le dejo el papel de desarrollar derechos de consumidores y usuarios y esa norma no se agota en la expedición de estatuto del consumidor. La primera norma está más vinculada al derecho administrativo, porque está integrada en la ley 142, que consagra derechos de usuarios de servicios públicos domiciliarios, porque estos no tienen la facultad de contratar con empresa competidora en el momento en que detecte un abuso por parte de la empresa. Si está inconforme con los servicios de EPM, no tiene que hacer. Entonces los usuarios de servicios públicos, tienen carta especial. Posteriormente se tuvo avance con ley 1328 de 2008, sobre protección del consumidor financiero; después la ley 300 del 96 de los turistas y paquetes turísticos; leyes de protección del adquirente de vivienda nueva. En el año 2009 las telecomunicaciones se dejan de considerar servicios públicos domiciliarios, y tiene un efecto importante, porque se rigen por el derecho comercial, sin embargo, las normas de protección al usuario son parecidas a las de servicios públicos domiciliarios. Resolución 3066 en donde había derechos específicos del consumidor en materia de telecomunicaciones. Fue derogada, hasta tener la vigente la 5111. En servicios públicos, telecomunicaciones y en el sistema financiero existe una figura, una persona que se llama defensor del cliente, consumidor o del usuario, que, en todo caso, tiene las siguientes funciones. Atender quejas de los usuarios en contra de la prestación de los servicios de las empresas. Dentro de estas. - Mediación. - Conciliación. El defensor es un mecanismo alternativo, porque tiene función de evitar que los conflictos entre empresa y usuarios, escalen a instancias judiciales o administrativas. Los efectos de los acuerdos entre clientes y defensor, sigue los estrictos efectos de la conciliación. Artículo 1º del decreto 131/2001 y artículo 46 de la ley 640, así como artículo 56 del estatuto del consumidor. El estatuto del consumidor permite la conciliación de manera virtual ante la superintendencia de industria y comercio y solo exige el requisito de procedibilidad, como conciliación previa en el centro para las acciones de responsabilidad civil por producto defectuoso y no lo exige para las demás acciones judiciales del consumidor. La evolución del derecho del consumidor está abriendo paso a plantear nuevos MASC, el más mediato, es el defensor del cliente. El arbitraje de consumo, sobretodo en viviendas y de turismo y también la aparición de mecanismos online dispute resolution (ODR) que han venido haciendo carrera como una forma de resolver conflictos de consumo, inicialmente en línea.

11. insolvencia de la persona natural no comerciante

11.1. Atado a la conciliación, han surgido en Colombia dos mecanismos nuevos: el primero es la insolvencia de persona natural no comerciante, aquella posibilidad que tiene una persona que no ejerce el comercio, ni es liquidador o controlante de una sociedad, de reestructurar su patrimonio cuando no tiene como pagar sus deudas, para que estos le confieran más plazo o le condonen deudas. En segundo lugar, aparece la ejecución extraprocesal de las garantías mobiliarias, se faculta al acreedor a registrar cualquier tipo de garantía, surge una reforma de facto del contrato de prenda sin tenencia; existe entonces la posibilidad de cuando el deudor no paga, el acreedor lo cita a conciliación para que devuelva el bien.

12. en colombia

12.1. El primero en consagrarse fue la transacción, regulada en el código civil dentro del libro de los contratos, teniendo a este como un contrato bilateral mediante el cual las partes hacen renuncias mutuas para ponerle fin a un conflicto, estas renuncias quedan plasmadas en un contrato llamado transacción, el cual al mismo tiempo es una forma anormal de terminación del proceso, una forma de extinción de la obligación y una excepción previa en caso de ser demandado. Hay quienes dicen de si la transacción por si misma extingue las obligaciones contractuales o si realmente se extinguen por novación. Para algunos es una forma independiente de terminación de la obligación pues de alguna manera no se reconoce la totalidad de la reclamación del acreedor, tanto acreedor como deudor se renuncia.

12.1.1. también

12.1.1.1. han surgido contractualmente y han surgido con ocasión de los tratados de libre comercio.

13. fundamentos

13.1. legales

13.1.1. Son de fundamento constitucional, el artículo 116 inciso 4. “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.

13.1.1.1. El decreto 2289 de 1989 fue el primero en decir que para descongestionar la justicia era necesario la implementación de conciliación, arbitraje y amigable composición, la ley 270 de 1996, modificada por la ley 1285 de 2009 es considerada como la ley estatutaria de la administración de justicia

13.1.1.1.1. lo cual indica

13.1.1.1.2. La ley 446 de 1998 fue una reforma al código de procedimiento civil, reformada por la crisis de la justicia, que además estimuló la resolución de conflictos entre empresarios contractuales a través del arbitraje, lo que hizo que las cámaras de comercio crearan centros de arbitraje, hoy se ha extendido a las APP y las cuestiones de conflictos contractuales con el Estado. Además esta ley reglamentó la aparición de la amigable composición institucionalizada.

13.1.2.  La 446 es la única norma que define que son los MASC y estos artículos aún siguen vigentes.

13.1.3.  Ley 640 de 2001 es la que regula la conciliación.

13.1.4.  La ley 497 de 1999 regula los jueces de paz.

13.1.5.  La ley 678 de 2001 “ley de responsabilidad patrimonial del Estado” en los asuntos de contencioso agotarán la conciliación los procuradores delegados y las entidades públicas con personería jurídica tienen que tener comités de conciliación que discutan si frente a una demanda es viable la utilización de los MASC.

13.1.6.  La ley 906 de 2004 tiene un artículo, el 523 el cual consagra la mediación penal, que es una forma de darle una entrada a la justicia transicional, la posibilidad de un tercero de mediar entre fiscal y víctima para buscar la reparación integral y la aplicación del principio de oportunidad.

13.1.7.  La ley 1123 de 2007 es el estatuto disciplinario del abogado y consagra un artículo con sanción especial para aquel profesional del derecho que se oponga a que su cliente utilice un MASC.

13.1.8.  La ley 1563 de 2012, la cual consagra el arbitraje nacional e internacional y que regula en parte la amigable composición.

13.1.9.  La ley 1564 de 2012 que es el código general del proceso, en su art 24 se habla de la administración de justicia por parte del Estado le da facultades a ciertas superintendencias para tener facultades jurisdiccionales; otro artículo dice que salvo que existan medidas cautelares en la solicitud de la demanda dice que la misma será inadmitida sino se ha intentado conciliación; además se consagra la insolvencia de persona natural no comerciante con la negociación de deuda (esta es el verdadero método alternativo) que busca condonación de la deuda o ampliación del plazo.

13.1.10.  La ley 1676 de 2013 es la de las garantías mobiliarias, se consagra la posibilidad de hacer ejecución extraprocesal de la garantía en audiencia de conciliación, especialmente de los centros de conciliación de las cámaras.

13.1.11.  La ley 1801 de 2016 que es el código de policía que consagra la conciliación y mediación comunitarias.

13.1.12.  La ley 1480 de 2011 consagra la figura del defensor del cliente y por último la ley del bullyng consagra la mediación escolar.

13.2. politicos

13.2.1. Ocurren dos cosas absolutamente contradictorias: por un lado entre los abogados existe un predominio normativista de la visión del derecho, esto ya que en las facultades de derecho ha primado el positivismo, lo que hace que el abogado piense que es más jurídico entre más normativo el contenido, de forma que se ha consagrado un mecanismo nuevo cada que un código procedimental está en crisis. Estas voces a su vez, tienden a quejarse del sistema por su lentitud. Para otros el juez es una persona que está lejos de la sociedad y que muchas veces desconoce el contexto; por esto es que emergen voces que piden mecanismos alternativos que pongan primero el pluralismo, convivencia y multiculturalismo. Colombia es uno de los países con peor percepción de los jueces y además se posee uno de los indicadores de peor celeridad judicial en el mundo. Debe también mirarse los costos de un proceso judicial, en cuestiones de tiempo invertido, costo de oportunidad, costos legales, etc. Además la justicia no está capacitada para entender los cambios de un mundo globalizado, a veces las decisiones de los jueces nos hacen menos competitivos, el juez no está preparado para la resolución de esos conflictos. La flexibilidad de los MASC deja asumir conflictos novedosos (ejemplo, alimentos para los perros).

13.3. Todos los mecanismos alternativos derivan de dos fuentes. - Muchos emanan sus efectos jurídicos de la facultad jurisdiccional, aquella que tiene efectos de cosa juzgada. - Hay otros cuyo efecto es eminentemente contractual como ocurre en la transacción, panel de expertos.