1. DERECHO DE PROPIEDAD (PATENTES): Permiten al creador o al titular de una patente, marca o derecho de autor, gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada en relación con una creación. Una invención protegida por patente, no puede ser fabricada, utilizada, distribuida ni vendida con fines comerciales sin el consentimiento del titular de la patente.
2. 1. OPERACIONES BANCARIAS: Operaciones de crédito practicadas por un banco de manera profesional, como eslabón de una serie de operaciones activas (cuando el Banco otorga crédito) y pasivas similares (fondos depositados directamente por la clientela). 2. CONTRATOS INFORMÁTICOS: Tiene por objeto bienes y servicios informáticos, comprenden tanto los elementos materiales que constituyen el soporte físico o hardware, su unidad central de procesamiento, etc; así como como bienes materiales que proporcionan las órdenes, los datos, los procedimientos y las instrucciones en el tratamiento automático de información.
3. LA JURISDICCIÓN: Potestad de Estado convertido en autoridad para impartir justicia por medio de los tribunales. (1). Local: Limitada al territorio de cada entidad federativa. (2).Nacional: Facultad conferida al poder judicial de la nación para administrar Justicia en los asuntos sometidos a su conocimiento. (3).Internacional: Relaciones jurídicas en las que existen conexiones entre varios Estados.
4. LEGISLACIÓN COMPARADA: Es la comparación que se hace entre las distintas leyes de un país referidas a un mismo tema jurídico. Esta comparación entre las leyes sirve para ver las diferencias o similitud de tratamiento legal que le dan a los países a temas jurídicos específicos.
5. DERECHO INFORMÁTICO: Ciencia y rama autónoma del Derecho que abarca el estudio de las normas, jurisprudencia y doctrinas relativas al control y regulación de la informática en aspectos como la regulación del medio Informático en su expansión y desarrollo, y la aplicación idónea de los instrumentos Informáticos. (Constituye un conjunto de normas, aplicaciones y procesos).
6. DERECHO DEL BIEN INFORMÁTICO: Se encarga de buscar soluciones a los retos planteados por la evolución de las aplicaciones de las computadoras electrónicas. Esta rama del Derecho esta en constante seguimiento y estudio de los avances, adelantos y transformaciones tecnológicas a fin de ir planteando las medidas adecuadas que permitan una armónica convivencia social.
7. PRUEBAS PERICIALES: Son aquellas que tienen como objetivo dar validez a las pruebas presentadas en un proceso judicial para la defensa de delitos informáticos.
8. DELITOS INFORMÁTICOS CONOCIDOS POR NACIONES UNIDAS: Pornografía infantil, clonación de tarjetas, robo de identidad, propiedad intelectual, extorsión, etc...