Ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente

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Ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente por Mind Map: Ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente

1. Título primero

1.1. Capítulo I ((Normas preliminares)) : Se define, garantiza y se preserva el derecho y los principios a la protección, restauración y el derecho de un medio ambiente saludable y disfrutable para todas y todos los mexicanos.

1.2. Capítulo II ((Distribución de competencias y coordinación)) : La distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo, está determinada por esta ley.

1.3. Capítulo III ((Política ambiental)) : Los ecosistemas y sus elementos se presentan como patrimonio común de la sociedad, por ende, se deben tratar con respeto y responsabilidad su preservación para su disfrute.

1.4. Capítulo IV ((Instrumentos de la política ambiental))

1.4.1. Sección 1 : Planeación ambiental

1.4.2. Sección 2 : Ordenamiento ecológico del territorio

1.4.3. Sección 3 : Instrumentos económicos

1.4.4. Sección 4 : Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos

1.4.5. Sección 5 : Evaluación del impacto ambiental

1.4.6. Sección 6 : Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental

1.4.7. Sección 7 : Autorregulación y Auditorías Ambientales

1.4.8. Sección 8 : Investigación y Educación Ecológicas

1.4.9. Sección 9 : Información y vigilancia

1.5. Capítulo V : Instrumentos de la Política Ecológica

2. Título segundo

2.1. Capítulo I : Áreas naturales protegidas

2.1.1. Sección 1 : Disposiciones generales

2.1.2. Sección 2 : Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas

2.1.3. Sección 3 : Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas

2.1.4. Capítulo I ((Disposiciones generales)) : Se deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia. La información del registro se integrará ante la Secretaría, o autoridad competente del Gobierno de las entidades federativas y en su caso.

2.1.4.1. Capítulo I ((Participación Social)) : El Gobierno Federal deberá promover la participación responsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.

2.1.5. Sección 4 : Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas

2.1.6. Sección 5 : Establecimiento, Administración y Manejo de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación

2.2. Capítulo II ((Zonas de restauración)) : Aquellos casos en los que los desequilibrios ecológicos hayan dañado o degradado de manera grave el área protegida, se ejecutaran programas de restauración ecológica.

2.3. Capítulo III ((Flora y fauna)) : Se debe preservar, respetar y conservar cada vida silvestre.

3. Título tercero

3.1. Capítulo II ((Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos)) : El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas; Además su uso debe hacerse de manera que éstos mantengan su integridad física y su capacidad productiva.

3.2. Capítulo III ((De la Exploración y Explotación de los Recursos no Renovables en el Equilibrio Ecológico)) : Se brindara protección y control al uso de los recursos no renovables.

4. Título cuarto

4.1. Capítulo II ((Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera)) : La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país.

4.2. Capítulo III ((Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos)) : La prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país;

4.3. Capítulo V ((Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas)) : La Secretaría promoverá que en la determinación de los usos del suelo se especifiquen en las zonas en las que se permita el establecimiento de industrias o servicios considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas y el suelo.

4.4. Capítulo VI ((Materiales y Residuos Peligrosos)) : La regulación del manejo de estos materiales y residuos incluirá según corresponda, su uso, recolección, almacenamiento, transporte, reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final.

4.5. Capítulo VII ((Energía Nuclear)) :

4.6. Capítulo VIII ((Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual)) : Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas

5. Título quinto

5.1. Capítulo II ((Derecho a la Información Ambiental)) : Las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, participarán con la Secretaría en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

6. Título sexto

6.1. Capítulo I Disposiciones Generales

6.2. Capítulo II ((Inspección y Vigilancia)) : La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven.

6.3. Capítulo III Medidas de Seguridad

6.4. Capítulo IV ((Sanciones Administrativas)) : Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría.

6.5. Capítulo V ((Recurso de Revisión)) : Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión.

6.6. Capítulo VI ((De los Delitos del Orden Federal)) : En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulará ante el Ministerio Público Federal la denuncia correspondiente.

6.7. Capítulo VII ((Denuncia Popular)) : 189.- Toda persona podrá denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales.

7. Capítulo I ((Aprovechamiento Sustentable del Agua y los Ecosistemas Acuáticos)) : Para el aprovechamiento sustentable del agua le corresponde al estado y la sociedad es responsable de la protección de los antes mencionados.

8. Capítulo IV ((Prevención y Control de la Contaminación del Suelo)) : Corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo; y deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos;