Normas generales del Procedimiento administrativo tributario
por Anahy Idrovo
1. Art.72. Gestión tributaria
1.1. 1.La determinación y recaudación de los tributos. 2.la resolución de las reclamaciones.
2. Art. 76. Irrenunciabilidad de la competencia.
2.1. el ámbito tributario, es irrenunciable salvo los casos de delegación o sustitución, previstos por las leyes.
3. Art. 78. Autoridad incompetente.
3.1. consulta, petición, reclamo o recurso se considere incompetente para resolverlo
4. Art. 80. Conflictos de competencia.
4.1. Da los 8 días al super jerarquico para que decida y si es fuera de la misma administración por el tribunal distrital de lo fiscal
5. Art. 82. Presunción del acto administrativo.
5.1. presumen legitimidad y ejecutoriedad y están llamados a cumplirse, Son ejecutivos en cuanto sean ejecutoriados y firmes. Pero depende de la aprobación director general o delegado.
6. Art. 84. Actos ejecutoriados.
6.1. Resolución que haya agotado en la vía administrativa todo proceso de reclamo o recurso posible.
7. Art. 86. Cómputo y obligatoriedad de los plazos.
7.1. Los plazos o términos obligan por igual a los funcionarios administrativos y a los interesados en los mismos, En caso fortuito o fuerza mayor se suspende resoluciones así como prescripción y acciones de cobro.
8. Art. 88. Sistemas de determinación.
8.1. 1. Por declaración del sujeto pasivo; 2. Por actuación de la administración; o, 3. De modo mixto.
9. Art. 90. Determinación por el sujeto activo.
9.1. La obligación tributaria así determinada causará un recargo del 20% sobre el principal.
10. Art. 92. Forma presuntiva.
10.1. A fallar la directa por iniciación ya por falta de declaración del sujeto pasivo o entrega ineficaz de la declaración. Se determinará por datos ciertos y cálculos estimados conforme normativa y realidad económica siendo impugnable.
11. Art. 94. Caducidad
11.1. 1. En tres años desde fecha de la declaración, en determinación por el sujeto pasivo, en el caso del artículo 89. 2. seis años desde venció el plazo de declarar si no se hubiese hecho al menos parcialmente durante ese tiempo. 3. En un año para determinación hecha por el sujeto activo o mixta desde la notificación. Si existen documentos de empresa fantasma, se presume que no se ha declarado y la caducidad será 6 años
12. Art.74.Procedimiento general y de excepción.
12.1. Se produce por el órgano competente.
13. Art. 73.Normas de acción.
13.1. Los principios de: simplificación, celeridad, eficacia.
14. Art. 75.Competencia.
14.1. la potestad que otorga la ley a determinada autoridad o institución, para conocer y resolver asuntos de carácter tributario.
15. Art. 77. Indeterminación de la competencia.
15.1. se entenderá concedida a quien ordinariamente es competente para conocer de los reclamos en primera o única instancia.
16. Art. 79. Incompetencia parcial
16.1. petición, reclamo o recurso se refiera a varios tributos, la autoridad receptora da 3 días para asumir los suyo y remitir providencia a quien corresponda.
17. Art. 81. Forma y contenido de los actos.
17.1. por escrito, motivados en normas principios, pertinencia a los fundamentos de hecho cuando resuelvan peticiones, reclamos o recursos de los sujetos pasivos de la relación tributaria, o cuando absuelvan consultas sobre inteligencia o aplicación de la ley.
18. Art. 83. Actos firmes.
18.1. el plazo del reclamo que haya terminado de acuerdo a lo que señala ley
19. Art. 85. Notificación de los actos administrativos.
19.1. Reclamantes o afectados por la determinación de una obligación tributaria deben ser notificados si no al acto.
20. Art. 87. Concepto.
20.1. Acto que declara la existencia de un hecho generador, base imponible y la cuantía de un tributo. Si el valor de bienes inmuebles se dará el valor comercial de catastros en las fechas de generador o por evaluó pericial de la fecha estimada
21. Art. 89. Determinación por el sujeto pasivo.
21.1. Hecho a tiempo conforme a la norma de acuerdo al hecho generados, puede ser modificado durante 1 año si es que la autoridad tributaria no detecta el error primero
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