1. Misión
1.1. Emitir disposiciones de carácter obligatorio en materia de Salubridad General en todo el país mediante la definición de prioridades, la expedición de acuerdos y la formulación de opiniones del Poder Ejecutivo Federal, para fortalecer la rectoría y la articulación del Sistema Nacional de Salud hacia el cabal cumplimiento del Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Visión
2.1. Avanzar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo del país y consolidar su carácter de autoridad sanitaria favoreciendo la integración y universalidad del sistema de salud, mediante sus funciones normativas, consultivas y ejecutivas. Asimismo, coadyuvar en el logro de la calidad de los servicios otorgados en las instituciones de salud a través de actualizar y estar a la vanguardia en los procesos de certificación, integración de cuadros básicos de medicamentos y de tecnologías, así como la emisión de opiniones o acuerdos favorecedores de políticas sociales incluyentes, basadas en evidencias científicas.
3. PRESIDENTE DEL CONSEJO
3.1. El Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela nació en la Ciudad de México, en 1946. En 1970 recibió el título de Médico Cirujano por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con Mención Honorífica. Realizó su Especialidad Médica en Medicina Interna, en Reumatología e Inmunología Clínica en el Instituto Nacional de la Nutrición, avalada por la UNAM.
4. NORMATIVIDAD
4.1. El Consejo de Salubridad General es una autoridad sanitaria que depende directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado y sus disposiciones generales son obligatorias en el país, de conformidad con los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II, y 15 de la Ley General de Salud y 1° del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.
5. Las funciones de dicho Órgano Colegiado se localizan en los artículos 17 de la Ley General de Salud y 9 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.
6. ¿Que es?
6.1. es un órgano colegiado que depende directamente del Presidente de la República y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas.
7. ¿como se rige?
7.1. La Organización y funcionamiento se rige por su Reglamento Interior como lo establece el artículo 16 de la Ley General de Salud.
7.1.1. Sus integrantes se encuentran contemplados en los artículos 15 de la Ley General de Salud y 3, 4 y 5 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.
8. DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA
8.1. A la Dirección General de Evaluación Científica y Técnica le corresponde la gestión de todos los trabajos correspondientes a las siguientes comisiones:
8.1.1. Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud,
8.1.2. Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que
8.1.3. Ocasionan Gastos Catastróficos,
8.1.4. Comisión Consultiva Científica y las demás resultantes
8.1.5. Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras,
9. MARCO JÚRIDICO
9.1. El Consejo de Salubridad General en cumplimiento al artículo 4°, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se consagra el derecho a la protección de la salud, dentro del ámbito de su competencia, es un Órgano Colegiado dependiente directamente del Presidente de la República con carácter de autoridad sanitaria, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI Base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II y 15 de la Ley General de Salud y 1° del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.
10. TRANSPARENCIA
10.1. DESCRIPCIÓN
10.1.1. “En el Gobierno de la República hemos adoptado un enfoque proactivo en materia de transparencia y apertura gubernamental. En esta sección ponemos a tu disposición información que contribuye a una gestión pública abierta y que rinde cuentas."
10.2. OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
10.2.1. "La información publicada en el Portal de Obligaciones de Transparencia (POT), sólo conserva información histórica”. La actualización de información relativa a obligaciones de Transparencia, se realiza en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT).