ENTIDADES ASEGURADORAS

Mapa de entidades aseguradoras.

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ENTIDADES ASEGURADORAS por Mind Map: ENTIDADES ASEGURADORAS

1. Diferencia entre aseguradoras y corredores de seguro

1.1. Corredores de seguros: Son corredores de seguros las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador.

1.1.1. Las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera y deberán tener un capital mínimo y una organización técnica y contable, con sujeción a las normas que dicte al efecto la misma Superintendencia

1.1.1.1. Solo podrán usar el título de corredores de seguros y ejercer esta profesión las sociedades debidamente inscritas en la Superintendencia Financiera, que tengan vigente el certificado expedido por dicho organismo.

1.1.1.1.1. Diferencia con las aseguradoras: Los corredores de seguros son intermediarios entre la aseguradora y el tomador de la póliza. No son parte del contrato de seguro, ni brindan los productos y servicios que brindan las entidades aseguradoras.

2. Entidades sometidas al régimen asegurador

2.1. Entidades aseguradoras

2.1.1. Principios orientadores: Las directrices son establecidas por el EOSF. Serán dirigidas a las empresas o cooperativas de seguros.

2.1.2. Objeto social: La realización de operaciones de seguros bajo las modalidades y ramos facultados expresamente. También podrán efectuar operaciones de reaseguro de forma excepcional.

2.1.3. Denominación social: Se deberán incluir las palabras "Seguros", "reaseguros". "aseguradora" o "reaseguradora"de acuerdo con su objeto social-

2.2. Intermediarios de seguros

2.2.1. Sociedades corredoras de seguros: Son corredores de seguros las empresas se constituyan como sociedades comerciales,cuyo objeto social sea ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador.

2.2.2. Las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera

2.2.3. Sólo podrán usar el título de corredores de seguros y ejercer esta profesión las sociedades debidamente inscritas en la Superintendencia Financiera.

2.3. Intermediarios de reaseguros

2.3.1. Las sociedades corredoras de reaseguros deberán constituirse bajo la forma de sociedades comerciales y podrán revestir cualquiera de los tipos societarios previstos en el Código de Comercio; tendrán como objeto social exclusivo el ofrecimiento del contrato de reaseguro.

2.3.2. El Gobierno Nacional establecerá las normas a las que deben sujetarse las sociedades corredoras de reaseguros respecto de capital mínimo y sistema de garantías. La Superintendencia Financiera determinará las reglas relacionadas organización técnica y contable de las sociedades corredoras de reaseguros. Es necesario la expedición de un certificado de inscripción por la parte de la Superintendencia para poder realizar su actividad.

3. Contrato de seguros y contrato de reaseguro

3.1. Contrato de seguro: Es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva

3.1.1. Partes: Asegurador y tomador

3.1.2. Elementos esenciales: El interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima o precio del seguro, y la obligación condicional del asegurador.

3.1.3. Prueba del contrato: El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión. . El asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro.

3.1.4. Condiciones de la póliza: La razón o denominación social del asegurador; El nombre del tomador; Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos del tomador; La calidad en que actúe el tomador del seguro; La identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el seguro; La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras; La suma aseguradora o el modo de precisarla; La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago; Los riesgos que el asegurador toma su cargo: La fecha en que se extiende y la firma del asegurador, y Las demás condiciones particulares que acuerden los contratantes.

3.2. Contrato de reaseugro

3.2.1. Mediante este contrato el reasegurador Contrae con el asegurador directo las mismas obligaciones que éste ha contraído con el tomador o asegurado y comparte análoga suerte en el desarrollo del contrato de seguro, salvo que se compruebe la mala fe del asegurador, en cuyo caso el contrato de reaseguro no surtirá efecto alguno.

3.3. La responsabilidad del reasegurador no cesará, en ningún caso, con anterioridad a los términos de prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro.

4. reglas sobre la operacion de seguros

4.1. Corresponde a la Superintendencia Financiera autorizar los ramos de seguros que ofrezcan las entidades aseguradoras. Ya sea mediante el régimen de autorización general o mediante el régimen de autorización individual.

4.2. Los ramos de seguros que se autorizan a través del régimen general deben cumplir los siguientes requisitos: 1) que los ramos a autorizar no estén relacionados con el sistema general de seguridad social y BEPS. 2) Que la entidad aseguradora tenga más de un año de experiencia contados a partir de la fecha de solicitud de autorización. 3) Que la entidad aseguradora o sus administradores no hayan sido objeto de sanciones por parte de la Superintendencia financiera en año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de autorización. 4) Que la entidad aseguradora no sido objeto de medidas relacionadas con programas de recuperación, saneamiento o adecuación de capital, planes de ajuste por insuficiencia de reservas técnicas o programas de reaseguros en los 3 años anteriores a la fecha de solicitud de autorización. 5) Que la entidad aseguradora objeto de medidas de suspensión de ramos.

4.2.1. Las entidades que no cumplan los requisitos establecidos para acceder al régimen de autorización general deben someterse al régimen de autorización individual. Para solicitar la autorización mediante este dicho régimen especial se debe suministrar la nota técnica que justifique la tarifa inicial, además de esto deberá sustentar la nota pura de riesgo, expresar los gastos de administración, estipular comisión de intermediarios y estipular las utilidades esperadas por la aseguradora.

4.3. Para obtener la autorización la entidad aseguradora interesa debe enviar a la superintendencia financiera una nota técnica sobre el ramo que pretende comercializar y un clausulado de los productos de dicho ramo,

4.3.1. Adicional a esto el representante legal debe suscribir una certificación que debe manifestar lo siguiente: • Que las pólizas y notas técnicas que pretendan comercializar bajo el ramo cumpl3n con lo establecido en el estatuto orgánico del sistema financiero y demás normas especializadas que le sean aplicables. • Que las pólizas que se pretender comercializar no incluyen estipulaciones contrarias al régimen de protección al consumidor. • Que la entidad asegurada cuente con políticas, procedimientos y controles idóneos para la verificación de las condiciones estipuladas en la CBJ. • Que la junta directiva de la entidad asegurada autorizó la utilización del régimen general para el respectivo ramo.

4.4. Pólizas de seguro: Es deber de la superintendencia financiera realizar la aprobación previa en caso de que se trate de la autorización inicial dada a las entidades aseguradoras para la explotación de un nuevo ramo.

4.4.1. Las polizas deben cumplir los sigueintes requisitos

4.4.1.1. Los señalados el numeral 2 del artículo 184 del estatuto orgánico del sistema financiero: Ceñirse a los normas de los contratos de seguros; tener una redacción que facilite su comprensión por parte del asegurado; que los amparos básicas y exclusiones se encuentre señalados en la primera página de la póliza.

4.4.1.2. Las condiciones estipuladas en articulo 1047 del código de comercio: 1) La razón o denominación social del asegurador;2) El nombre del tomador; 3) Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos del tomador; 4) La calidad en que actúe el tomador del seguro;5) La identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el seguro;6) La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras;7) La suma aseguradora o el modo de precisarla; 8) La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago; 9) Los riesgos que el asegurador toma su cargo; 10) La fecha en que se extiende y la firma del asegurador, y 11) Las demás condiciones particulares que acuerden los contratantes.

4.4.1.3. El texto no debe incluir ninguna alusión a que la póliza ha sido aprobada por la Superintendencia Financiera.

4.4.1.4. No debe incluir sanciones distintas a las señaladas en el artículo 1058 del código de comercio, siendo estas la nulidad del contrato por inexactitud o reticencia en la declaración de estado de riesgo por parte del tomador de la póliza, y la disminución del porcentaje de pago de la prestación asegurada en caso de error inculpable del tomador.

4.4.1.5. No se debe estipular la reclamación como una obligación del asegurado, pues esta es de carácter facultativa y solo tiene una limitación de tiempo representada en los términos de prescripción en artículo 1081 del código de comercio.

4.4.1.6. El termino para el pago de la indemnización debe ser de un mes contado a partir de la presentación de la reclamación

5. Aspectos financieros

5.1. Las entidades aseguradoras están obligadas a contar con patrimonio técnico equivalente cuanto menos al nivel de patrimonio adecuado por el decreto 2555 de 2010 en su capítulo libro 31, capitulo 1, este patrimonio deberá ser acreditado ante la Superintendencia financiera.

5.2. Reserva técnica: Para realizar la reserva técnica las entidades aseguradoras deberán contar con un libro auxiliar en que cual se llevarán los datos sobre los movimientos de la reserva de siniestros y el registro contable del respectivo pasivo

5.2.1. El libro debe ser llevado de forma sistematizada, las entidades pueden optar por llevar un libro por cada ramo o área de la entidad, pero siempre de forma centralizada, dicho libro deberá estar permanentemente a disposición de la Superintendencia Financiera y contar la siguiente información

5.2.1.1. Número de la póliza o del contrato.

5.2.1.2. Numero de radicación del siniestro.

5.2.1.3. Ramo de la póliza o del contrato.

5.2.1.4. Indicación de si se trata de una póliza expedida de forma directa.

5.2.1.5. Nombre del asegurador, tomador y beneficiario.

5.2.1.6. La fecha de ocurrencia del siniestro, la Fecha de aviso del mismo y la fecha de la presentación de la reclamación.

5.2.1.7. Cobertura afectada y valor de la pretensión

5.2.1.8. Fecha y valor de pago del siniestro.

5.2.1.9. Indicación de si el siniestro se encuentra en proceso (litigio) o no.

5.2.1.10. Valor total de la reserva de siniestros.

5.3. Tarifas: Las tarifas deben seguir los principios establecidos establecido en el numeral 3 del artículo 184 del Estatuto orgánico del sistema financiero, que son:

5.3.1. Equidad: Debe existir una correlación positiva entre la prima y el riesgo asegurado.

5.3.2. Suficiencia: Debe haber una cobertura razonable de la tasa de riesgo.

5.3.3. Homogeneidad: Los elementos de la muestra objeto de estudio deben tener características comunes de tipo cuantitativo y cualitativo.

5.3.4. Representatividad: El tamaño de la muestra de representar un nivel de significación razonable.