NORMATIVIDAD MEXICANA EN MATERIA DE SALUD

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NORMATIVIDAD MEXICANA EN MATERIA DE SALUD por Mind Map: NORMATIVIDAD MEXICANA EN MATERIA DE SALUD

1.  CERTIFICACIÒN DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÒN MÈDICA  DESARROLLO DE INDICADORES MÈTODOS Y ESTANDARES  FORTALECIMIENTO PERMANENTE DE EVALUADORES  ARTICULACIÒN CON OTRAS ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES  INFORMACIÒN TRANSPARENCIA DIFUSIÒN Y PROMOCIÒN

2. Reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

3. Favorece el concepto de SALUD como estado de bienestar fisico, mental y social que propicia el desarrollo integral del individuo y de la sociedad; por eso, la salud no solo constituye un valor biológico, sino un bien social y cultural que corresponde realizar al Estado, a la sociedad y al individuo, mediante las acciones pertinentes y adecuadas.

4. LEY GENERAL DE SALUD

5. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la norma fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː el federal, estatal y municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos.

5.1. Asimismo, fija las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta y establece, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo mexicano.

6. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO

7. NORMAS Y REGLAMENTOS QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES Y CONSULTORIOS DE ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA.

7.1. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-197-SSA1-2000, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES Y CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA.

7.1.1. *NOM-001-SSA2-1993 -Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud. *NOM-005-SSA2-1993-De los servicios de planificación familiar. *NOM-007-SSA2-1993-Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. *NOM-014-SSA2-1994-Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer uterino. *NOM-017-SSA2-1994-Para la vigilancia epidemiológica *NOM-127-SSA1-1994-Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

7.1.1.1. *NOM-146-SSA1-1996 -Salud Ambiental. Responsabilidades sanitarias en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X. *NOM-156-SSA1-1996- Salud Ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X. *NOM-157-SSA1-1996- Salud Ambiental. Protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con Rayos X. *NOM-158-SSA1-1996-Salud Ambiental. Especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con Rayos X. *NOM-166-SSA1-1997-Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos. *NOM-168-SSA1-1998-Del expediente clínico.NOM-146-SSA1-1996 Salud Ambiental. Responsabilidades sanitarias en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X.NOM-156-SSA1-1996 Salud Ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X. NOM-157-SSA1-1996 Salud Ambiental. Protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con Rayos X.NOM-158-SSA1-1996 Salud Ambiental. Especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con Rayos X. NOM-166-SSA1-1997 Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos. NOM-168-SSA1-1998 Del expediente clínico.NOM-146-SSA1-1996 *Salud Ambiental. Responsabilidades sanitarias en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X. *NOM-156-SSA1-1996-Salud Ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X. *NOM-157-SSA1-1996 -Salud Ambiental. Protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con Rayos X. *NOM-158-SSA1-1996-Salud Ambiental. Especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con Rayos X. *NOM-166-SSA1-1997 -Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos. *NOM-168-SSA1-1998 -Del expediente clínico.NOM-146-SSA1-1996 Salud Ambiental. Responsabilidades sanitarias en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X.NOM-156-SSA1-1996 Salud Ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X. NOM-157-SSA1-1996 Salud Ambiental. Protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con Rayos X.NOM-158-SSA1-1996 Salud Ambiental. Especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con Rayos X. NOM-166-SSA1-1997 Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos. *NOM-168-SSA1-1998 Del expediente clínico.

7.1.1.1.1. *NOM-170-SSA1-1998-Para la práctica de anestesiología. *NOM-171-SSA1-1998-Para la práctica de hemodiálisis. *NOM-173-SSA1-1998-Para la atención integral a personas con discapacidad. *NOM-178-SSA1-1998-Que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. *NOM-001-ECOL-1996-Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes de las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. *NOM-002-ECOL-1996-Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado. *NOM-087-ECOL-1995-Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que prestan atención médica. *NOM-026-STPS-1998-Colores y señales de higiene e identificación de riesgo por fluidos conducidos en tuberías. *NOM-001-SEDE-1999-Instalaciones eléctricas, utilización. *NOM-170-SSA1-1998-Para la práctica de anestesiología. *NOM-171-SSA1-1998- Para la práctica de hemodiálisis. *NOM-173-SSA1-1998 Para la atención integral a personas con discapacidad. *NOM-178-SSA1-1998 Que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. *NOM-001-ECOL-1996 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes de las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. *NOM-002-ECOL-1996_Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado. *NOM-087-ECOL-1995 Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que prestan atención médica. *NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de higiene e identificación de riesgo por fluidos conducidos en tuberías. *NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones eléctricas, utilización.

8. LA CERTIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN MÉDICA.

8.1. El objetivo del Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica (SiNaCEAM) es coadyuvar en la mejora continua de la calidad de los servicios de atención médica y de la seguridad que se brinda a los pacientes, además de impulsar a las instituciones participantes a mantener ventajas competitivas para alcanzar, sostener y mejorar su posición en el entorno.

8.1.1. La Certificación de Establecimientos de Atención Médica es el proceso mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce a los establecimientos de atención médica, que participan de manera voluntaria y cumplen los estándares necesarios para brindar servicios con buena calidad en la atención médica y seguridad a los pacientes.

8.1.1.1. Ventajas competitivas que adquiere un establecimiento al certificarse, son las siguientes:  Demuestra que se cumplen estándares que tienen como referencia la seguridad de los pacientes, la calidad de la atención, la seguridad de las instalaciones, la normatividad vigente (exceptuando aquella referente a las finanzas) y las políticas nacionales prioritarias en salud.  Evidencia el compromiso con la mejora continua que se tiene con el paciente, su familia, el personal del establecimiento y la sociedad.  Refuerza su imagen institucional, ya que la certificación al ser una evaluación externa, demuestra a los pacientes, familiares y a la ciudadanía que su organización trabaja con estándares de la más alta calidad.  Prueba que su Establecimiento es competitivo.

8.1.1.1.1. El proceso para certificar Clínicas de Atención Primaria y Consulta de Especialidades está compuesto de 3 fases, a través de las cuales el Consejo de Salubridad General evalúa el cumplimiento de estándares de calidad y seguridad del paciente en la estructura, procesos y resultados. Dichas fases son:  Inscripción y Autoevaluación.  Auditoría.  Dictamen.

9. EL SiNACEAM SE CONSTITUYE POR 5 SUBSISTEMAS:

10. A raíz de la publicación del Acuerdo para el desarrollo y funcionamiento del SiNaCEAM, se presentaron en la Tercera Sesión Ordinaria 2008 de la CCEAM los Reglamentos del SiNaCEAM y de la CCEAM, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación en el mes de mayo de 2009.

10.1. Como resultado del gran trabajo realizado durante los años 2007 y 2008 con la finalidad de fortalecer al SiNaCEAM, se publicaron los Estándares Internacionales Homologados del CSG que entraron en vigencia el 1 de enero de 2009, aprobados por la CCEAM en su Primera Sesión Extraordinaria el 10 de diciembre de 2008.

10.1.1. Estos estándares nacen de la colaboración con Joint Commission International®, permitiendo homologar los criterios del CSG con los estándares de esta organización para enfocarlos en la seguridad del paciente y darles un nivel competitivo internacionalmente.

10.1.1.1. Se logró con el apoyo de la Asociación Nacional de Hospitales Privados.

11. La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en nuestra Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos.

11.1. El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Ley Suprema. El patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes, así como a organizar de tal manera, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.

12. Las (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen la finalidad de establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana.

12.1. Las NOM deben ser revisadas cada 5 años a partir de su entrada en vigor. El CCNNPCE deberá de analizar y, en su caso, realizar un estudio de cada NOM, cuando su periodo venza en el transcurso del año inmediato anterior y, como conclusión de dicha revisión y/o estudio podrá decidir la modificación, cancelación o ratificación

13. Noviembre de 1993, como parte de la concertación entre Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y México, se convocó en la Secretaría de Relaciones Exterior a una reunión para determinar los criterios de deberían regir en los servicios de salud dentro del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre estos países.

13.1. Dos puntos prioritarios: *El tránsito de médicos como de *pacientes entre los tres países.Determinándose necesario la certificación de las competencias de los médicos a través de los Consejos de la especialidad correspondiente. En el caso del tránsito de pacientes surgió la necesidad de que las instituciones de salud estuvieran certificadas por organizaciones reconocidas por los tres países para que las compañías aseguradoras reconocieran como válidos los servicios en cualquiera de los países miembros del TLC.

13.1.1. En junio de 2007, en la Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica (CCEAM), llevada a cabo el 28 de junio de 2007, se aprobó el cambio de nombre del Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica a Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica (SiNaCEAM)

13.1.1.1. Debido al desarrollo de estrategias para mejorar el Proceso de Certificación en el cual se incluyera la articulación con otras organizaciones, la evaluación y capacitación continua de evaluadores, la definición de un código de ética y la homologación con estándares internacionales basados en seguridad del paciente; con la finalidad de ofrecer a los establecimientos de atención médica en México una certificación de alto nivel con reconocimiento internacional.

13.1.1.1.1. En octubre de 2007, se presentó el avance de las estrategias de fortalecimiento del SiNaCEAM en donde se destaca la realización del Curso-Taller para evaluadores que se llevó a cabo del 5 al 7 septiembre, siendo el primer curso desarrollado e impartido en su totalidad por el Consejo de Salubridad General, en el cual participó un profesor del Instituto Nacional de Salud Pública y se contó con el apoyo del Hospital Juárez de México para realizar una práctica de campo. Durante la sesión se resaltó la importancia de que el SiNaCEAM formara a sus propios evaluadores y migrara de la invitación a la selección estricta de los mismos, con la finalidad de garantizar la menor variabilidad de criterios entre evaluadores y un proceso dentro de un marco ético y profesional adecuado.

14. CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL.

15. LA CERTIFICACIÓN DE HOSPITALES CONSISTE EN: Un proceso cuyo objetivo es reconocer a las entidades de Atención Médica que participen por iniciativa propia, las cuáles satisfagan los estándares establecidos para proporcionar servicios de Atención Médica seguros y de calidad óptima. Dicho reconocimiento es realizado por el Consejo de Salubridad General mediante el SiNaCEAM