Proceso de ley y controversia constitucional.

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Proceso de ley y controversia constitucional. por Mind Map: Proceso de ley y controversia constitucional.

1. Proceso Global

1.1. Decreto entra en vigencia

1.2. Sansion promulgacion y publicacion

1.2.1. ¿Se están cumpliendo o no en nuestra sociedad? El gobierno de nuestro país intenta poder cumplir con todos los derechos que se han establecido, pero el problema está en que eso no solo depende del presidente sino de otras personas que constituyen el gobierno, entonces la mayoría de los derechos se cumplen, pero algunos aun en las zonas rurales no se está reflejando mucho que se estén cumpliendo.

1.3. Presidente de la republica

1.3.1. Según el articulo 398 del código de familia el estado esta obligado a proteger los adultos mayores, a través de acciones coordinadas por la secretaria nacional de la familia.

1.4. Los adultos mayores no deben abandonarse nunca tienen que disfrutar de forma gratuita, de programas culturales, recreativos o de simple esparcimiento. Deben ser informados sobre estos derechos y las leyes que se los garantizan (art. 394 Cod. Familia)

1.4.1. Las personas de la tercera edad, son aquellas que hayan cumplido 60 años o más (art. 389 del código de familia)

2. Paso 2

2.1. Decreto entra en vigencia

2.2. Sansion promulgacion y publicacion

2.3. Presidente de la republica

2.4. Derecho a la seguridad jurídica ( Art.2)

2.5. Derecho al honor y a la integridad personal (Art.2)

2.6. Derecho a la igualdad ante la ley (Art. 3)

2.7. Derecho a la inviolabilidad del domicilio (Art.5 y 20)

2.8. Derecho a la documentación personal (Art.5)

3. ALMARAZ CAÑEDO EMILY MARIANA.

4. Paso 1

4.1. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: Resive el proyecto o decreto legislativo Art, 135 cn..

4.1.1. Sancion, promulgacion y publicacion del decreto del Derecho legislativo en el diario oficial. Art. 140 cn.

4.1.2. DRECRETO ENTRE EN VIGENCIA: se convierte en ley de la republica Art. 140 cn.

4.2. Derecho de asociarse para formar un partido político o afiliarse a los que ya están formados (Art.72)

4.3. Derecho a optar a cambios públicos. (Art.72)

5. Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a) La Federación y una entidad federativa; b) La Federación y un municipio; c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente; d) Una entidad federativa y otra; e) Se deroga. f) Se deroga. g) Dos municipios de diversos Estados; h) Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; j) Una entidad federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y k) Se deroga. l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable al organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución.