1. Elementos esenciales.
1.1. Objeto.
1.1.1. El fin que se desea alcanzar con la celebración del acto juridico.
1.1.1.1. Directo.
1.1.1.1.1. Crear, transmitir, extinguir o modificar derechos y obligaciones.
1.1.1.2. Indirecto.
1.1.1.2.1. El objeto (materialmente hablando) o una conducta un hacer, dar o un dejar de hacer.
1.2. Voluntad o consentimiento.
1.2.1. Es un querer, un deseo que debe ser externado.
1.2.1.1. Actos unilaterales.
1.2.1.1.1. Existe una sola voluntad.
1.2.1.2. Actos bilatirales.
1.2.1.2.1. Se conjugan dos o más voluntades para llevar a cabo el acto juridico.
1.3. Solemnidad.
1.3.1. La serie de rituales efectuados ante un fedatario público para llevar a cabo un acto juridico, sólo se verifica con el testamento y el matrimonio.
2. Requisitos de validez.
2.1. Capacidad.
2.1.1. Quien realiza un acto jurídico debe tener la capacidad de ejercicio y puede ser titular de derechos y obligaciones y además oponerlos ante los órganos del Estado (tribunales). En caso de no tener capacidad de ejercicio, el acto jurídio debe realizarse a través de sus legítimos representantes.
2.2. Licitud en el obejto.
2.2.1. Que no se encuentre prohibido por alguna norma. Aplica el principio de que "lo no prohibido está permitido".
2.3. Ausencia de vicios de la voluntad.
2.3.1. La Ley reconoce cinco clases de vicios en la voluntad que pueden afectar la validez de un acto jurídico, a saber.
2.3.1.1. Error
2.3.1.2. Dolo
2.3.1.3. Mala fé
2.3.1.4. Violencia
2.3.1.5. Lesión
2.4. Formalidad.
2.4.1. Implica cumplir con las exigencias que la ley establezca respecto del acto en particular.