Salario mínimo. Titulo Tercero. Capítulo VI, articulo 90-97.

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Salario mínimo. Titulo Tercero. Capítulo VI, articulo 90-97. por Mind Map: Salario mínimo.  Titulo Tercero. Capítulo VI, articulo 90-97.

1. Fundamento constitucional I. Articulo 123, fracción VI de la constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

2. Fundamento constitucional I. Articulo 123, fracción VI de la constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

3. Fundamento constitucional I. Articulo 123, fracción VI de la constitución de los estados unidos mexicanos. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. .

4. Artículo 90- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.