1. Infracciones, sanciones y recursos
1.1. Infracciones y sanciones administrativas
1.1.1. Corresponde a la Secretaría
1.1.2. Falsificar datos o documentos, así como omitirlos o alterarlos con intención fraudulenta o por negligencia grave.
1.1.2.1. Con multa equivalente a dos tantos del valor de la mercancía exportada o importada y, a falta de este dato, por el importe de dos tantos del valor de la mercancía consignado en el documento correspondiente.
1.1.2.2. ºDestinar la mercancía importada a un fin distinto a aquél para el cual se expidió el permiso de importación. ºProporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos: con multa hasta por el valor de la mercancía importada en el período de investigación de que se trate.
1.1.3. Omitir la presentación a la Secretaría de los documentos o informes dentro del plazo señalado en el requerimiento respectivo, con multa de 180 veces el salario mínimo.
1.1.4. Divulgar información confidencial o utilizar ésta para beneficio personal o en relación a los mecanismos de solución de controversias establecidos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
1.1.4.1. Con multa proporcional al perjuicio que se ocasione o al beneficio que se obtenga por la divulgación o uso de dicha información.
1.2. Recurso de revocación
1.2.1. Podrá ser interpuesto contra las resoluciones
1.2.1.1. En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación.
1.2.1.2. En materia de certificación de origen.
1.2.1.3. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación.
1.2.1.4. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria.
1.2.1.5. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen.
1.2.1.6. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados.
1.2.1.7. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión, así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas.
1.2.2. Cualquier parte interesada podrá optar por acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias.
2. Medidas de salvaguarda
2.1. Regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.
2.2. Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores.
2.3. Cuando haya factores distintos del aumento de las importaciones que al mismo tiempo causen daño grave a la rama de producción nacional, este daño no se atribuirá al aumento de las importaciones.
2.4. Si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño grave a una rama de producción nacional, la Secretaría recabará toda la información relevante y evaluará todos los factores pertinentes que tengan relación con mercancías idénticas, similares o directamente competidoras.
2.4.1. Incluyendo
2.4.1.1. El ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del bien en cuestión en términos absolutos o relativos.
2.4.1.2. La parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento.
2.4.1.3. Los cambios en los niveles de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad instalada, ganancias o pérdidas, empleo y precios.
2.4.1.4. Otros elementos que la Secretaría considera necesario.
3. Procedimiento en materia de practicas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda
3.1. Disposiciones comunes a los procedimientos
3.1.1. En los procedimientos de investigación se integrará un expediente administrativo.
3.1.1.1. Al cual se expedirán las resoluciones administrativas que correspondan.
3.1.2. La solicitud podrá ser presentada por organizaciones legalmente constituidas, personas físicas o morales productoras.
3.1.2.1. se deberá manifestar por escrito ante la autoridad competente y bajo argumentos que fundamenten la necesidad de aplicar cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda.
3.1.2.1.1. La Secretaría deberá
3.1.3. Los solicitantes deberán ser representativos de cuando menos el 25% de la producción total de la mercancía idéntica o similar, o directamente competidora, producida por la rama de producción nacional.
3.1.4. La Secretaría podrá requerir a los productores, distribuidores o comerciantes de la mercancía de que se trate, así como a los agentes aduanales, mandatarios, apoderados o consignatarios de los importadores, o cualquier otra persona que estime conveniente, la información y datos que tengan a su disposición.
3.1.5. Las partes interesadas en una investigación deberán enviar a las otras partes interesadas copias de cada uno de los informes, documentos y medios de prueba que presenten a la autoridad en el curso del procedimiento.
3.2. Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional
3.2.1. Resolución preliminar
3.2.1.1. Dentro de un plazo de 90 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el DOF, la Secretaría dictará la resolución preliminar.
3.2.1.1.1. Determinar cuota compensatoria provisional, siempre que hayan transcurrido por lo menos 45 días después de la publicación de la resolución.
3.2.1.1.2. No imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación administrativa.
3.2.1.1.3. Dar por concluida la investigación administrativa cuando no existan pruebas suficientes de la discriminación de precios o subvención, del daño alegado o de la relación causal entre ambos.
3.2.1.1.4. La resolución preliminar deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
3.2.2. Resolución final
3.2.2.1. Terminada la investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría deberá someter a la opinión de la Comisión el proyecto de resolución final.
3.2.2.2. Dentro de un plazo de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de inicio de la investigación, la Secretaría dictará la resolución final.
3.2.2.2.1. ºImponer cuota compensatoria definitiva. ºRevocar la cuota compensatoria provisional. ºDeclarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria.
3.2.3. Audiencia conciliatoria
3.2.3.1. En esta audiencia se podrán proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación, las cuales, serán sancionadas por la Secretaría e incorporadas en la resolución respectiva que tendrá el carácter de resolución final.
3.2.3.1.1. Esta resolución deberá notificarse a las partes interesadas y publicarse en el DOF.
3.2.4. Cuotas compensatorias
3.2.4.1. Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias.
3.2.4.1.1. Podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención.
3.2.4.2. Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos.
3.2.4.3. La Secretaría calculará márgenes individuales de discriminación de precios o de subvenciones para aquellas productoras extranjeras que aporten la información suficiente.
3.2.4.4. La Secretaría determinará una cuota compensatoria cuando los productores
3.2.4.4.1. No comparezcan en la investigación.
3.2.4.4.2. No presenten la información requerida en tiempo y forma.
3.2.4.4.3. No hayan realizado exportaciones del producto objeto de investigación durante el período investigado.
3.2.4.5. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá al cobro de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas.
3.2.4.5.1. Podrá aceptar las garantías constituidas conforme al Código Fiscal de la Federación, tratándose de cuotas compensatorias provisionales.
3.2.4.6. En el caso de la discriminación de precios corresponde a la Secretaría determinar la aplicación de una cuota sobre las mercancías sujetas a investigación que se hayan importado durante los tres meses anteriores a la fecha de aplicación de las medidas provisionales.
3.2.4.7. Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota no estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria.
3.2.4.8. Las cuotas compensatorias definitivas podrán revisarse anualmente a petición de parte o en cualquier tiempo de oficio por la Secretaría.
3.2.4.9. Las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor.
3.2.4.10. No están sujetas al pago de cuota compensatoria o medida de salvaguarda
3.2.4.10.1. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.
3.2.4.10.2. Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero.
3.2.4.10.3. Las que importen los residentes de la franja fronteriza para su consumo personal.
3.2.4.10.4. Las que sean donadas para ser destinadas que importen organismos públicos.
3.2.4.10.5. Personas Morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR siempre que formen parte de su patrimonio.
3.2.4.10.6. Las demás que autorice la Secretaría.
4. Promoción de exportaciones
4.1. Disposiciones generales
4.1.1. Tendrá como objetivo la consolidación y la mejoría cuantitativa y cualitativa de las exportaciones de productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnología mexicanos en los mercados internacionales.
4.2. Instrumentos de promoción
4.2.1. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior.
4.2.1.1. Deberá establecer mediante decretos, programas de promoción siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.
4.2.2. la Secretaría deberá establecer mediante acuerdos, aquellas medidas necesarias para la aplicación de los programas e instrumentos.
4.2.3. El Premio Nacional de Exportación tendrá por objeto reconocer anualmente el esfuerzo de los exportadores nacionales y de las instituciones que apoyen la actividad exportadora.
5. .
5.1. Finalidad de incrementar la economía nacional.
5.2. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen.
5.3. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior.
6. Facultades del Ejecutivo Federal de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares
6.1. Facultades del Ejecutivo Federal
6.1.1. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos.
6.1.2. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, mediante decretos publicados en el DOF.
6.1.3. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría.
6.1.4. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras.
6.1.5. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría.
6.2. Facultades de la Secretaría de Economía
6.2.1. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancía.
6.2.2. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países.
6.2.3. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes.
6.3. Comisiones auxiliares
6.3.1. La Comisión de Comercio Exterior será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
6.3.2. La Administración Pública Federal deberán hacer públicos, los anteproyectos de disposiciones derivadas de la presente Ley.
6.3.3. Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones.
6.3.4. El Ejecutivo Federal determinará las dependencias, entidades y organismos que integrarán cada comisión y reglamentará su funcionamiento.
7. Origen de las mercancías
7.1. Podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.
7.2. Se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan.
7.3. Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión
7.3.1. Cambio de clasificación arancelaria.
7.3.2. Contenido nacional o regional.
7.3.3. De producción, fabricación o elaboración.
7.4. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilar y verificar el cumplimiento de las reglas de origen.
8. Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior
8.1. Aranceles
8.1.1. Son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación.
8.1.1.1. Ad- valorem
8.1.1.1.1. Cuando se expresen en % del valor en aduana de la mercancía.
8.1.1.2. Específicos
8.1.1.2.1. Cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.
8.1.1.3. Mixtos
8.1.1.3.1. Cuando hay combinación de los dos anteriores.
8.1.2. Arancel-cupo
8.1.2.1. Cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.
8.1.3. Arancel estacional.
8.1.3.1. Cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año.
8.2. Medidas de regulación y restricción no arancelarias
8.2.1. Disposiciones generales
8.2.1.1. Medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías.
8.2.1.1.1. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas.
8.2.1.1.2. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies.
8.2.1.1.3. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico.
8.2.1.2. Medidas de regulación y restricción no arancelaria a la importación, circulación o tránsito de mercancías
8.2.1.2.1. Regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia.
8.2.1.2.2. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países.
8.2.1.2.3. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas.
8.2.1.3. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación de mercancías, deberán expedirse por acuerdo de la Secretaría o con la autoridad competente.
8.2.1.4. Las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables.
8.2.1.4.1. Dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la Secretaría.
8.2.1.4.2. Los documentos a que se refiere este artículo deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente o apoderado aduanal, en los términos de la legislación aduanera.
8.2.1.5. La evaluación que realice la Comisión deberá basarse en un análisis económico.
8.2.1.5.1. Elaborado por la dependencia correspondiente, de los costos y beneficios que se deriven de la aplicación de la medida.
8.2.1.5.2. tomar en cuenta el impacto sobre los precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias del sector productivo, costo de la medida para los consumidores, variedad y calidad de la oferta disponible y nivel de competencia de los mercados.
8.2.1.6. las dependencias del Ejecutivo Federal competentes podrán establecer medidas de regulación o restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías sin someterlas a la opinión de la Comisión.
8.2.1.6.1. siempre que:
8.2.1.7. Las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.
8.2.1.8. La Secretaría aceptará los certificados de firma electrónica emitidos por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código de Comercio.
8.2.1.8.1. Así como los que ella misma emita, para efecto de los trámites y notificaciones relacionadas con las regulaciones no arancelarias y los programas previstos en la presente Ley.
8.2.2. permisos previos, cupos y marcado de país de origen
8.2.2.1. La sujeción a permisos previos deberá someterse a la opinión de la Comisión.
8.2.2.2. La exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías con el fin de cumplir con las disposiciones en materia de normas oficiales mexicanas.
8.2.2.3. Se entiende por cupo de exportación o importación el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo.
8.2.2.3.1. Los cupos se asignarán por medio de licitación pública.
8.2.3. Otras medidas de regulación al comercio exterior y normas oficiales mexicanas
8.2.3.1. La importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia.
8.2.3.2. La Secretaría determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país.
9. Practicas desleales de comercio internacional
9.1. Disposiciones generales
9.1.1. Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías.
9.1.2. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.
9.1.3. La prueba de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías de que se trate exista reciprocidad.
9.2. Discriminación de precios
9.2.1. La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.
9.2.2. El precio comparable de una mercancía idéntica o similar exportada del país de origen a un tercer país en el curso de operaciones comerciales normales.
9.2.3. Se entiende por operaciones comerciales normales las operaciones comerciales que reflejen condiciones de mercado en el país de origen y que se hayan realizado habitualmente, o dentro de un período representativo, entre compradores y vendedores independientes.
9.2.4. Cuando las operaciones en el país de origen o de exportación a un tercer país que generen utilidades sean insuficientes para calificarlas como representativas, el valor normal deberá establecerse conforme al valor reconstruido.
9.2.5. Cuando una mercancía sea exportada a México desde un país intermediario, y no directamente del país de origen, el valor normal será el precio comparable de mercancías idénticas o similares en el país de procedencia.
9.2.6. Cuando no se pueda obtener un precio de exportación o cuando, a juicio de la Secretaría
9.2.7. Para que el precio de exportación y el valor normal sean comparables, la Secretaría realizará los ajustes que procedan, entre otros, los términos y condiciones de venta, las diferencias en cantidades, las diferencias físicas o las diferencias en cargas impositivas.
9.3. Subvenciones
9.3.1. Se entiende por subvención la contribución financiera que otorgue cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio.
9.3.2. Al calcularse el monto de la subvención recibida por la mercancía extranjera exportada a México, se deducirá el total de los impuestos de exportación, derechos u otros gravámenes a que se haya sometido la exportación de la mercancía en el país de origen, destinados a neutralizar la subvención.
9.4. Daño a una rama de producción nacional
9.4.1. Daño
9.4.1.1. Un daño material causado a una rama de producción nacional.
9.4.1.2. Una amenaza de daño a una rama de producción nacional.
9.4.1.3. Un retraso en la creación de una rama de producción nacional.
9.4.2. Existencia de daño
9.4.2.1. Aquéllos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total.
9.4.2.1.1. La hará la Secretaría conforme
9.4.3. Determinación de la existencia de una amenaza de daño
9.4.3.1. La hará la Secretaría considerando
9.4.3.1.1. Una tasa significativa de incremento de la importación de mercancías.
9.4.3.1.2. Una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma.
9.4.3.1.3. La existencia de la mercancía objeto de investigación.
9.4.3.1.4. La naturaleza de la subvención de que se trate y los efectos que es probable tenga en el comercio.
9.4.3.1.5. Los demás elementos que considere conveniente la Secretaría.
9.4.3.1.6. Cuando no resulte perjudicada una porción importante de la rama de producción nacional total.
9.4.4. La determinación de la existencia de amenaza de daño se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.
9.4.5. La Secretaría podrá acumular el volumen y los efectos de las importaciones de la mercancía idéntica o similar provenientes de dos o más países sujetos a investigación.