1. INCLUSION DE GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA. La inclusión de grupos de atención prioritaria, es un derecho humano amparado por la Constitución y la Ley por lo que las instituciones públicas deben gestionar los procesos de selección e incorporación al servicio público, incluyendo la presencia paritaria de hombres y mujeres en los cargos de nominación y designación. PERSONAS EXTRANJERAS Las personas extranjeras, podrán prestar sus servicios en calidad de servidoras o servidores públicos, siempre y cuando hayan obtenido su residencia en este país de al menos 5 años y haber cumplido el respectivo concurso de méritos y oposición.
2. INHABILIDADES Y PROHIBICIONES EL NEPOTISMO Según la LOSEP, el nepotismo es la prohibición de toda autoridad nominadora, de “…designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la misma entidad, institución, organismo o persona jurídica, de las señaladas en el artículo 3 de esta Ley, a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho”.
3. Requisitos: a)Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio. b) No encontrarse en interdicción civil. c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos. d) Haber sufragado. e) No encontrarse en mora. f) Presentar la declaración patrimonial juramentada. g) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley.
4. Requisito según el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público: 1.- Presentar la certificación de no tener impedimento legal para ingresar al servicio público emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales 2.- Declaración juramentada en la que conste no encontrarse incurso en causales legales de impedimento, inhabilidad o prohibición para el ejercicio de un puesto público, prevista en la LOSEP y el ordenamiento jurídico vigente. 3.- Presentar la correspondiente declaración patrimonial juramentada ante Notario 4.- Los ciudadanos extranjeros deberán cumplir a más de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LOSEP, con los requisitos establecidos por el Ministerio de Trabajo para el efecto y lo dispuesto en este Reglamento General.