PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PÚBLICA

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PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PÚBLICA por Mind Map: PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PÚBLICA

1. CAPÍTULO III

1.1. LICITACIÓN

1.1.1. ART.48.- Procedencia. Se aplica si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado y para contratar la adquisición de bienes o servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría.

1.1.2. ART.49.- De las Fases Preparatoria y Precontractual. Comprende la conformación de la Comisión Técnica requerida para la tramitación de la licitación así como la elaboración de los pliegos.

2. CAPÍTULO IV

2.1. SECCIÓN I: COTIZACIÓN Y MENOR CUANTÍA (ART.50-52) SECCIÓN II: INFIMA CUANTÍA (ART.52.1)

2.1.1. ART.50.- Procedimiento de Cotización. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del presupuesto inicial y a la contratación para la ejecución de obras, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000007 y 0,00003 del presupuesto inicial.

2.1.2. ART.51.- Contrataciones de Menor Cuantía. Se podrá contratar directamente; para el efecto, se contará con al menos tres proformas, salvo el caso de manifiesta imposibilidad. Se adjudicará el contrato a un proveedor registrado en el RUP escogido por sorteo público de entre los interesados en participar en dicha contratación

2.1.3. ART.52.- Contratación Preferente. En las contrataciones de bienes y servicios que se adquieren por procedimientos de cotización y menor cuantía, excepto los servicios de consultoría, se privilegiará la contratación con micro y pequeñas empresas, artesanos o profesionales, y sectores de la economía popular y solidaria, de manera individual o asociativa.

2.1.4. ART.52.1.- Contrataciones de ínfima cuantía. Las contrataciones previstas en este artículo se realizarán de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que esté habilitado en el Registro Único de Proveedores. Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos pre-contractuales; para el efecto, las entidades contratantes remitirán trimestralmente al organismo nacional responsable de la contratación pública

3. CAPÍTULO V

3.1. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SECCIÓN I:CONTRATACIÓN INTEGRAL POR PRECIO FIJO(ART.53-56) SECCIÓN II:CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA (ART.57) SECCIÓN III: DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES (ART.58) SECCIÓN IV: DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. (ART.59)

3.1.1. ART.53.- Procedencia. Los contratistas de esta modalidad contractual asumen todos los riesgos y responsabilidades por el cumplimiento del objeto del contrato en las condiciones acordadas.

3.1.2. ART.54.- Procedimiento de Selección. La selección del contratista para la celebración de este tipo de contratos, se realizará mediante los procedimientos de Cotización o Licitación.

3.1.3. ART.55.- Particularidades. Los contratos integrales por precio fijo admiten la posibilidad de incluir en su objeto el mantenimiento de los componentes del proyecto, aspecto que deberá contemplarse en el contrato.

3.1.4. ART.56.- Supervisión. Este tipo de contratos estarán sujetos a la supervisión de la Entidad Contratante, que podrá ser realizada por sí misma o por terceros.

3.1.5. ART.57.- Procedimiento. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia.

3.1.6. ART.58.- Declaratoria de utilidad pública. Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública y de interés social de acuerdo con la Ley.

3.1.7. ART.58A.- Los bienes inmuebles del Estado a nombre del gobierno nacional o central, gobierno supremo u otras denominaciones similares, que consten registrados dentro del patrimonio de las diversas instituciones, se entenderán que se encuentran bajo dominio de estas.

3.1.8. ART.58.1.- Negociación y precio. Se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble. El precio que se convenga no podrá exceder del diez por ciento (10%) sobre el valor del avalúo registrado en el catastro municipal

3.1.9. ART.58.2.- Falta de acuerdo. Expirado el plazo sin que sea posible un acuerdo directo la entidad expropiante emitirá el acto administrativo de expropiación tomando como precio el establecido en el artículo anterior sin tomar en cuenta el diez por ciento (10%). El propietario podrá impugnar dicho acto ante las y los jueces de lo contencioso administrativo.

3.1.10. ART.58.3.- Expropiación parcial. Si se expropia una parte de un inmueble, de tal manera que quede para el dueño una parte inferior al quince por ciento (15%) de la propiedad, por extensión o precio, este podrá exigir que la expropiación incluya a la totalidad del predio.

3.1.11. ART.58.4.- Afectación actividades económicas. Cuando exista en el predio expropiado cuyo funcionamiento no pueda seguir por efecto de la expropiación, se pagará también la indemnización correspondiente a este daño.

3.1.12. ART.58.5.- Ocupación temporal. La ocupación temporal consiste en el uso y goce de los terrenos o predios en áreas que no correspondan a la obra pública.

3.1.13. ART.58.6.- Gravámenes. Si el predio de cuya expropiación se trata estuviera afectado con hipoteca, anticresis u otro gravamen, el acreedor podrá solicitar a la entidad expropiante que el justo precio cubra el monto de la deuda, previo acuerdo con el propietario del bien expropiado.

3.1.14. ART.58.7.- Reversión. Podrá solicitar la reversión en el caso que la institución pública no haya, cancelado el valor del bien dentro del año siguiente a la notificación de la declaratoria, siempre que no haya juicio de por medio, en cuyo caso el plazo comenzará a correr desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia.

3.1.15. ART.58.8.- Adquisición de bienes públicos. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social.

3.1.16. ART.58.9.- Bienes en el extranjero. La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades del sector público ecuatoriano se someterá al Reglamento Especial.

3.1.17. ART.58.10.- Adquisición de inmuebles para la ejecución de proyectos públicos en asociación público-privada. Los órganos y entidades del sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados, pueden declarar de utilidad pública bienes que requieran ser destinados a la ejecución de proyectos públicos en asociación público-privada.

3.1.18. ART.59.- Régimen. Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley.

4. CAPÍTULO I

4.1. NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS SECCIÓN I: SOBRE LA CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS (ART.22-36) SECCIÓN II: SOBRE LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA (ART.37-42)

4.1.1. ART.22.- Plan de contratación anual. La entidades contratantes se sujetarán al plan y presupuesto del Estado.

4.1.1.1. ART.31.- Divulgación, Inscripción, Aclaraciones y Modificaciones de los Pliegos. Los Pliegos contendrán toda la información técnica, económica y legal requerida en un proceso como planos, estudios, especificaciones técnicas, condiciones económicas, legales y contractuales.

4.1.1.1.1. ART.41.- Criterios de Selección para Consultoría. Los servicios de consultoría serán seleccionados sobre la base de criterios de calidad y costo

4.1.2. ART.23.- Estudios. Las entidades que planifiquen un procedimiento contractual deben contar con estudios y diseños completos, definitivos y actualizados.

4.1.2.1. ART.32.- Adjudicación. La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo.

4.1.2.1.1. ART.42.- Comisión Técnica. Para la realización de concursos públicos y contratación por lista corta, la dependencia, entidad u organismo respectivo conformará, en cada caso, una Comisión Técnica que tome a su cargo y responsabilidad el llevar adelante los procesos previstos para cada concurso

4.1.3. ART.24.- Presupuesto. Las entidades deben certificar la existencia de los montos acordados.

4.1.3.1. ART.33.- Declaratoria de Procedimiento Desierto. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, declarará desierto el procedimiento si no se presentó ninguna oferta; por ofertas inhabilitadas; por inconvenientes sobre intereses nacionales o institucionales, entre otros.

4.1.4. ART.25.1.- Participación Nacional. Se debe promover la participación local y nacional.

4.1.4.1. ART.34.- Cancelación del procedimiento. En cualquier momento entre la convocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad podrá declarar cancelado el procedimiento.

4.1.5. ART.25.2.- Preferencias a bienes, obras y servicios de origen ecuatoriano, y a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, pequeñas y medianas empresas.- Márgenes de preferencia profesionales sobre ofertas de otros proveedores.

4.1.5.1. ART.35.- Adjudicatarios Fallidos. Si no celebraren el contrato por causas que les sean imputables, la máxima autoridad de la entidad, declarará fallido al adjudicatario o a los adjudicatarios.

4.1.6. ART. 26.- Asociación para ofertar. Deben ser personas inscritas en el RUP, sean naturales o jurídicas. Es posible presentarse de manera personal o colectiva.

4.1.6.1. ART.36.- Expediente del Proceso de Contratación. Las Entidades Contratantes deberán formar y mantener un expediente por cada contratación en el que constarán los documentos referentes a los hechos y aspectos más relevantes de sus etapas.

4.1.7. ART.27.- Modelos Obligatorios. Serán obligatorios los modelos y formatos de documentos pre contractuales, y la documentación mínima requerida para la realización de un procedimiento precontractual y contractual.

4.1.7.1. ART.37.- Ejercicio de la Consultoría. La consultoría será ejercida por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que deberán inscribirse en el Registro Unico de Proveedores RUP.

4.1.8. ART.28.- Uso de herramientas informáticas. Los procedimientos establecidos en esta Ley, se tramitarán preferentemente utilizando herramientas informáticas.

4.1.8.1. ART.38.- Personas Naturales que pueden ejercer la Consultoría. Los consultores deberán tener por lo menos título profesional de tercer nivel conferido por una institución de Educación Superior del Ecuador, o del extranjero

4.1.9. ART.29.- Compras Corporativas. Dos o más entidades podrán firmar convenios interinstitucionales con el fin de realizar en forma conjunta un procedimiento de selección único.

4.1.9.1. ART.39.- Personas Jurídicas que pueden ejercer la Consultoría. Para que una empresa nacional pueda ejercer actividades de consultoría, deberá estar constituida de conformidad con la Ley de Compañías y tener en su objeto social incluida esta actividad.

4.1.10. ART.30.- Vigencia de la Oferta. Las ofertas se entenderán vigentes durante el tiempo que para el efecto prevean los Pliegos precontractuales. De no preverse el plazo de vigencia se entenderá que la oferta está vigente hasta la fecha de celebración del contrato.

4.1.10.1. ART.40.- Montos y Tipos de Contratación.

4.1.10.1.1. Contratación directa: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado.

4.1.10.1.2. Contratación mediante lista corta: Cuando el presupuesto referencial del contrato supere el fijado en el número anterior y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado.

4.1.10.1.3. Contratación mediante concurso público: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado.

5. CAPÍTULO II

5.1. PROCEDIMEINTOS DINÁMICOS SECCIÓN I: COMPRAS POR CATÁLOGO (ART.43-46) SECCIÓN II: SUBASTA INVERSA (ART.47)

5.1.1. ART.43.- Convenios Marco. El Servicio Nacional de Contratación Pública efectuará periódicamente procesos de selección de proveedores con quienes se celebrará Convenios Marco en virtud de los cuales se ofertarán en el catálogo electrónico bienes y servicios normalizados

5.1.2. ART.44.- Catálogo Electrónico del SERCOP. Como producto del Convenio Marco, el Servicio Nacional de Contratación Pública creará un catálogo electrónico disponible en el Portal COMPRASPUBLICAS, desde el cual las Entidades Contratantes podrán realizar sus adquisiciones en forma directa.

5.1.3. ART.45.- Obligaciones de los Proveedores. Los adjudicatarios quedarán obligados a proveer bienes y servicios normalizados de conformidad con las condiciones de plazo, precio, calidad, lugar de entrega y garantía establecidas

5.1.4. ART.46.- Obligaciones de las Entidades Contratantes. Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios.

5.1.5. ART.47.- Subasta Inversa. Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPUBLICAS.

6. BIBLIOGRAFÍA

6.1. LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA. Ley 1 Registro Oficial Suplemento 395 de 04-ago.-2008.Ultima modificación: 21-ago.-2018 Estado: Reformado.

7. SHARON BELÉN VACACELA MIÑO NOVENO 01