ARTÍCULO 399. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO: EXPROPIACIÓN.

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1. DEMANDA

1.1. Debe presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en la cual quedare en firme la resolución que ordenare la expropiación.

1.2. La demanda se dirigirá : 1. Contra los titulares de derechos reales principales sobre los bienes y, si estos se encuentran en litigio, también contra todas las partes del respectivo proceso. 2. Tenedores cuyos contratos consten por escritura pública inscrita. 3. Contra los acreedores hipotecarios y prendarios que aparezcan en el certificado de registro.

2. ANEXOS DE LA DEMANDA

2.1. 1. Copia de la resolución vigente que decreta la expropiación

2.2. 2. Avalúo de los bienes

2.3. 3. Si se trata de bienes sujetos a registro, un certificado acerca de la propiedad y los derechos reales constituidos sobre ellos, por un período de diez (10) años, si fuere posible.

3. ANEXOS DE LA DEMANDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

3.1. 1. Poder para iniciar proceso

3.2. 2. La prueba de la existencia y representación de las partes y de la calidad en la que intervendrán en el proceso, en los términos del artículo 85.

3.2.1. ARTÍCULO 85: La prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas de derecho privado solo podrá exigirse cuando dicha información no conste en las bases de datos de las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo el deber de certificarla. Cuando la información esté disponible por este medio, no será necesario certificado alguno.

3.2.2. En los demás casos, con la demanda se deberá aportar la prueba de la existencia y representación legal del demandante y del demandado, de su constitución y administración, cuando se trate de patrimonios autónomos, o de la calidad de heredero, cónyuge, compañero permanente, curador de bienes, albacea o administrador de comunidad o de patrimonio autónomo en la que intervendrán dentro del proceso.

3.3. 3. Las pruebas extraprocesales y los documentos que se pretenda hacer valer y se encuentren en poder del demandante.

3.4. 4. La prueba de pago del arancel judicial, cuando hubiere lugar.

3.5. 5. Los demás que la ley exija.