Definición de derecho procesal del trabajo

laboral

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Definición de derecho procesal del trabajo por Mind Map: Definición de derecho procesal del trabajo

1. Las acciones y excepciones en materia laboral

1.1. El derecho de acción está integrado por tres elementos fundamentales:

1.1.1. a.- El elemento personal. (Sujetos de la acción) Está constituido por las dos personas comprendidas en la situación de hecho

1.1.2. b.- El elemento real. (La causa de la acción) (Causa petendi) Está conformado por los hechos que al ser comparados con la norma evidencian la situación jurídica

1.1.3. c.- La petición. (Objeto de la acción) (petitio) Es lo que se está pretendiendo o pidiendo a la autoridad jurisdiccional. Todo accionante pretende que la jurisdicción

1.2. Clasificación de la acción

1.2.1. La clasificación de la acción se ha formulado en la teoría general en atención a lo que pide el demandante, en la forma siguiente:

1.2.1.1. Acciones de condena. Las acciones de condena, por regla general son al mismo tiempo acciones declarativas, porque tienen por objeto obtener alguna sentencia que constriña al demandado a hacer o no hacer, a entregar alguna cosa, a pagar alguna cantidad de dinero.

1.2.1.2. Acciones rescisorias. La rescisión es la forma anormal de terminación de un contrato de trabajo, si uno de los contratantes no cumple, por tanto, el que si cumple está en posibilidades de invocar la rescisión del contrato sin su responsabilidad

1.2.1.3. Accione constitutivas o modificativas. Se dirigen a modificar un estado jurídico existente (firma y revisión total o parcial, salarios o prestaciones de un contrato colectivo de trabajo o bien la firma del contrato individual de trabajo)

1.2.1.4. Aciones declarativas. Tienden a obtener con la eficacia de Laudo firma el reconocimiento de existencia de una determinada relación jurídica o de un derecho nacido de un negocio jurídico o sobre la existencia o inexistencia de un hecho jurídicamente relevante que pueda dar origen a una relación jurídica o a un derecho.

1.2.1.5. Acciones cautelares. Son las que pueden lograr una medida de seguridad en el proceso.

1.2.1.6. Acciones ejecutivas. Son las que tiende a obtener de forma coactiva lo que es debido. Lo obtenido en el laudo o lo pactado en el convenio.

1.3. Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la solución de un conflicto.

1.4. Excepción

1.4.1. Es la oposición que el demandado hace frente a la demanda, como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante el órgano jurisdiccional.

1.5. Defensa.

1.5.1. Son las oposiciones que el demando hace valer en juicio para desvirtuar o aniquilar las pretensiones de fondo de la parte actora.

1.6. Excepciones.

1.6.1. Son las oposiciones que el demandado hace contra los presupuestos procesales interrumpiendo el proceso (Dilatorias) o bien pretendiendo la terminación del proceso

1.6.1.1. Excepciones Dilatorias. Tienen por objeto obstaculizar o retardar el ejercicio de la acción impidiendo que el juzgador se pronuncie sobre la procedencia de la acción

1.6.1.1.1. • Falta de personalidad, • Incompetencia, • Acumulación • Excusa

1.6.1.2. Perentorias. Tiene por objeto atacar la esencia del derecho ejercido en la acción, sin afectar la marcha del proceso, buscan que aquella se extinga.

1.6.1.2.1. • Pago • Prescripción • Cosa Juzgada • La rescisión de la relación laboral en términos del artículo 47 LFT • Inexistencia de la acción • Carencia del Derecho • Inexistencia de la relación de trabajo

1.7. La defensa La diferencia entre la defensa y la excepción radica, en que ésta última, va encaminada a los presupuestos procesales, deteniendo o terminando el proceso.

1.8. Clases de acciones en materia laboral

1.8.1. 1.- Reinstalación.

1.8.2. 2.- indemnización constitucional (3 meses)

1.8.3. 3.- Cumplimiento de contrato Individual

1.8.4. 4.- Pago de prestaciones devengadas.

1.8.5. 5.- Reconocimiento de antigüedad.

1.8.6. 6.- Reconocimiento de derecho escalafonarios

1.8.7. 7.- Prorroga de contrato (subsistencia temporal del contrato)

1.8.8. 8.- Indemnización por riesgo de trabajo.

1.8.9. 9.- Otorgamiento de contrato por tiempo indeterminado. (Labores permanentes)

1.8.10. 10.- Rescisión de la relación de trabajo (patrón y trabajador)

1.8.11. 11.- Ejecución de Laudo

1.8.12. 12.- Acciones de capacitación y adiestramiento

1.8.13. 13.- Acciones de seguridad social

1.8.14. 14.- Acciones colectivas

2. Los sujetos del proceso laboral

2.1. Son sujetos procesales las personas entre quienes se establece y desarrolla la relación laboral, Trabajador, sindicato de trabajadores, Patrón (Persona física o Moral) sindicato de patrones, beneficiarios de los trabajadores fallecidos.

2.2. Artículo 689° de la LFT

2.2.1. Son partes en el proceso laboral, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones

2.3. Interés Jurídico

2.3.1. A que alude el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, consiste en el derecho que le asiste a un particular para reclamar, en la vía de amparo, algún acto violatorio de garantías individuales en su perjuicio

3. La Jurisdicción y Competencia

3.1. La Jurisdicción es la facultad que tiene una autoridad para intervenir a instancia de los particulares para declarar un estado de derecho.

3.2. El articulo 123 apartado A, fracción XX, Dispone qué autoridad tendrá jurisdicción y competencia para la impartición de justicia laboral.

3.3. Articulo 698. Competencia por Materia

3.3.1. Federal articulo 527° LFT

3.3.2. Local por exclucion articulo 527°

3.3.3. articulo 699°

3.4. Articulo 700° LFT competencia por territorio

3.4.1. articulo 705° LFT

4. La capacidad y personalidad. Federal

4.1. Articulo 690° Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por el Tribunal.

4.2. Capacidad Jurídica de Goce. Es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.

4.3. Capacidad Jurídica de ejercicio. Es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente tales derechos y cumplir las obligaciones.

4.4. Artículos 689 al 697. Para comparecer a juicio como asesores legales de las partes deberá de ser abogado o licenciado en derecho con cedula profesional (Fracción II 692) Los poderes se otorgarán: - Por comparecencia - Por carta poder simple ante dos testigos - Por poder notarial

4.5. Personalidad. Es el atributo co-sustancial de la persona de adquirís derechos y/o obligaciones.

5. Luigi de Litalia dice: Es la rama de la ciencia jurídica que dicta las normas instrumentales ara la actuación del derecho sustantivo del trabajo, y regula la actividad del juez y de las partes en todos los procedimientos concernientes.

6. Principios Generales del Derecho del Trabajo. articulo 685° de la actual LFT.

6.1. Inmediación. Este alude a la conducta que debe guardar el juzgador frente a los medios de prueba, es decir que el juzgador debe relacionarse de manera directa.

6.2. Inmediatez. Este principio lleva al juzgador a dar mayor crédito a las declaraciones producidas a raíz de los hechos.

6.3. Continuidad. Permiten que las audiencias puedan realizarse de manera secuencial, e incluso desahogarse en el mismo día

6.4. Celeridad. Busca la tramitación y resolución con rapidez o prontitud, con la finalidad de otorgar una expedita tutela a los derechos laborales reclamados.

6.5. Veracidad.

6.6. Concentración. Dicta que los juicios deben de ser breves en su tramitación, evitando la dispersión.

6.7. Economía. No es sinónimo de celeridad, concentración, ni sencillez. El principio de economía tiene implicaciones patrimoniales y persigue el ahorro de todo gasto innecesario en el juicio laboral.

6.8. Sencillez. Permite que en los escritos, promociones o comparecencias de las partes no exija forma determinada, aunque si deben de precisarse los puntos petitorios.

6.9. Publico. Este principio permite a cualquier ciudadano presencias las audiencias o diligencias que se tramiten dentro del procedimiento

6.10. Gratuito. Este principio deriva de lo estipulado en el artículo 17 Constitucional. Todas las actuaciones procesales de los Tribunales son gratuitas

6.11. Predominantemente oral. Las partes comparecerán en diligencia de manera directa a exponer verbalmente sus pretensiones.

6.12. Conciliatorio. Prevalece como una mejor forma de solucionar un conflicto la concentración entre las partes.

7. El Conflicto de Trabajo

7.1. Las características los conflictos de trabajo:

7.1.1. a) Son controversias o diferencias que surgen de la prestación subordinada y personal de un servicio.

7.1.2. b) Derivan fundamentalmente de la actividad dentro del trabajo.

7.1.3. c) Parten de los sujetos antagónicos de la relación laboral.

7.1.4. d) Son eminentemente sociales y dinámicos, a diferencia de los civiles o mercantiles que son de índole patrimonial.

7.1.5. e) Son de orden público, particularmente los conflictos colectivos

7.1.6. f) Las partes son desiguales y procesalmente son tratadas de manera desigual.

7.2. Mario de la Cueva dice: Son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo

7.3. Clasificación del conflicto de trabajo:

7.3.1. a) Conflicto individual de naturaleza jurídica.

7.3.1.1. Es el que surge entre un trabajador en concreto con el patrón

7.3.2. b) Conflicto individual de naturaleza económica

7.3.2.1. Es el que surge entre un trabajador en concreto con el patrón, y surge cuando ya sea el trabajador o el patrón pretender modificar las condiciones pactadas en su contrato.

7.3.3. c) Conflicto colectivo de naturaleza jurídica.

7.3.3.1. Son los conflictos que surgen con la colectividad de trabajadores y patrón o patrones con motivo de la violación, inobservancia o interpretación de las disposiciones de un contrato colectivo o de un reglamento interior.

7.3.4. d) Conflicto colectivo de naturaleza económica.

7.3.4.1. Son los que tienen como finalidad la modificación o la creación de nuevas condiciones de trabajo generales para los trabajadores de una empresa.

8. Las autoridades laborales

8.1. Artículo 523 LFT.

8.2. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

8.2.1. 1. STPS

8.2.2. 2. SHCP

8.2.3. 3. Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (590-A)

8.2.4. 4. Centro de Conciliación Laboral Local (590-E)

8.2.5. 5. Las autoridades de las entidades federativas y sus direcciones o departamentos del trabajo

8.2.6. 6. La procuraduría de la Defensa del Trabajo. (530)

8.2.7. 7. El servicio Nacional de Empleo (537)

8.2.8. 8. La inspección del Trabajo (540)

8.2.9. 9. La comisión Nacional de Salarios Mínimos (551)

8.2.10. 10. La comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

8.2.11. 11. Los tribunales del Poder Judicial de la Federación (604)

8.2.12. 12. Los Tribunales de las entidades Federativas (604)