SOCIEDAD CONYUGAL

Familia. "SOCIEDAD CONYUGAL"

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SOCIEDAD CONYUGAL por Mind Map: SOCIEDAD CONYUGAL

1. Nace del MATRIMONIO (Art.180 C.C.)

1.1. Se disuelve por el divorcio legalmente decretado

1.1.1. Si no se disuelve la sociedad conyugal, seguirá vigente, así la pareja no conviva

2. Con el registro civil del matrimonio se acredita su existencia.

3. Regulación: Código Civil.

4. Sociedad de bienes

5. Se excluye bienes a través de CAPITULACIONES.

6. CARACTERÍSTICAS

6.1. Por "marido y mujer".

6.2. No es persona jurídica.

6.3. Ambos administran.

6.4. Nace por el ministerio de la ley.

6.5. Aunque los casados no tengan bienes, nace la sociedad conyugal.

7. Normatividad y Jurisprudencia: -Sentencia 16272 de noviembre 16 de 2008 CONSEJO DE ESTADO. http://legal.legis.com.co/document/Index?obra=jurcol&document=jurcol_7599204254edf034e0430a010151f034

7.1. ¿Cuáles son las diferencias entre la sociedad conyugal y la patrimonial?

7.2. REPUBLICA DE COLOMBIA

7.3. Temas en clases "Derecho de la familia y el menor".

8. Liquidar la sociedad, requiere:

8.1. Determinar su activo, pasivo y gananciales.

9. CAUSALES: (ART.1820 C.C.)

9.1. Disolución del matrimonio.

9.2. Separación judicial de cuerpos

9.3. Sentencia de separación de bienes

9.4. Declaración de nulidad del matrimonio.

9.4.1. ART. 140 #12. No puede subsistir el vinculo de un matrimonio anterior, estando con la pareja actual.

9.5. Mutuo acuerdo (Escritura pública).

10. Bienes que no hacen parte:

10.1. Capitulaciones

10.2. Inmuebles adquiridos antes del matrimonio a cualquier título

11. Bienes que si hacen parte y que se dividen en partes iguales:

11.1. El haber absoluto. Art. 1781 C.C.

11.1.1. #1. Salarios y emolumentos de empleo y oficios durante el matrimonio.

11.1.2. #2. Frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros. Sea de bienes sociales y bienes propios de cada uno de los cónyuges durante el matrimonio.

11.1.3. #5. Cualquiera de los bienes durante el matrimonio a titulo oneroso.

12. Bienes que se restituyen al momento de disolverse la sociedad

12.1. El haber relativo. Art. 1781 C.C.

12.1.1. #3. Dinero que se aportare o se adquiriere por cualquiera de los cónyuges al matrimonio. Esto obliga a la restitución de igual suma.

12.1.2. #4. Cosas fungibles y especies muebles que cualquier cónyuges aportare o adquiriere durante el matrimonio. Esto obliga a la restitución.

12.1.2.1. Podrán los cónyuges eximirse, designándolas:

12.1.2.1.1. En capitulaciones.

12.1.2.1.2. En lista firmada por ambos y por tres testigos domiciliados en el territorio.

12.1.3. #6. Bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio para que la sociedad le restituya su valor en dinero

13. Las recompensas o compensaciones

13.1. son las indemnizaciones en dinero a que entre sí están obligados los patrimonios del marido, de la mujer y de la sociedad conyugal