MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

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MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS por Mind Map: MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

1. ¿QUE SON?

1.1. Son aquellos mecanismos encaminados a solucionar las controversias entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas, o bien, a través del nombramiento de mediadores, conciliadores o árbitros que coadyuven en la solución alterna a los conflictos.

2. Reglamento del Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua

2.1. Artículo 1.- las disposiciones del presente reglamento son de orden público, de interés social y de observancia obligatoria para el personal del Instituto de Justicia alternativa, los usuarios y las usuarias de sus servicios y Autoridades Judiciales en el Estado de Chihuahua

3. Artículo 35. Los convenios o los acuerdos derivados del procedimiento de mecanismos alternativos deberán constar por escrito y contener los requisitos siguientes: I. Lugar y fecha de celebración. II. Los datos generales de las partes. III. En el caso de personas morales, se señalará y acompañará el documento con el que acredite la personería y la facultad del apoderado o representante legal. IV. Una breve reseña de los antecedentes de la controversia. V. Descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer, que hubieren acordado los usuarios, así como el lugar, la forma y el tiempo en que estas deberán cumplirse. VI. Las firmas o, en su caso, huellas dactilares de los usuarios. VII. Nombre y firma del facilitador que conoció del asunto. VIII. Nombre y firma del Director, Subdirector o Coordinador que corresponda, para hacer constar que da fe de la celebración del acuerdo o convenio, así como el sello del Instituto.

3.1. Requisitos por materia:

3.2. 1.- Penal

3.2.1. Artículo 39. En materia penal y de adolescentes, los acuerdos deberán ser aprobados por el juez que corresponda. El cumplimiento total de los acuerdos reparatorios y de las condiciones de la suspensión del proceso a prueba dará lugar a la extinción de la acción penal o al sobreseimiento. Cuando se haya pactado el cumplimiento de obligaciones en forma diferida, el plazo fijado suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal. En caso de que el acuerdo se incumpla, el proceso continuará como si no hubiera existido acuerdo alguno. Si el acuerdo se da en la etapa de ejecución de sentencia, el juez deberá tomarlo en cuenta para, en su caso, conceder algún beneficio.

3.3. 2.- Civil y familiar

3.3.1. Art 102 (IJA).- En materia civil y familiar, los convenios además, contendrán antecedentes, declaraciones y clausulas propias del acto que en estos se consignen en un lenguaje sencillo y claro, así como las consecuencias eventual incumplimiento de as obligaciones. Art 103 (IJA).- los bienes y derechos que sean objeto de contraprestaciones y disposiciones en los convenios, se describirán de forma precisa, de tal forma que quede debidamente justificado el derecho a disponer de ellos.

4. FACILITADORES PRIVADOS: Artículo 41. Los facilitadores privados certificados por el Instituto podrán aplicar los mecanismos alternativos en los términos de la presente Ley.

4.1. Requisitos: Artículo 42. Para ser facilitador privado, es necesario contar con título y cédula de licenciado en derecho, acreditar experiencia profesional mínima de dos años en materia penal, de adolescentes, civil o familiar, así como cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la presente Ley. Artículo 43. Una vez acreditados ante el Instituto los requisitos a que se refiere el artículo anterior, las y los interesados podrán obtener la certificación y el registro correspondiente en los términos de esta Ley y su reglamento. tendrán una vigencia de tres años.

5. Obligaciones: Artículo 44. Las y los facilitadores privados deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Artículo 26 y, además, las siguientes: I. Celebrar convenio de honorarios con los usuarios. II. Sujetarse y colaborar con las medidas de supervisión que fije el Instituto. III. Presentar ante el Instituto, para su validación y su registro, los acuerdos o convenios en los que hayan participado, para que, en su caso, adquieran el carácter de sentencia ejecutoriada, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones legales. IV. Cubrir el pago de cuotas o derechos que resulten aplicables, en los términos de las disposiciones conducentes. V. Renovar su certificación cada tres años, cumpliendo con los requisitos a que alude el artículo 42 de esta Ley y las demás disposiciones aplicables. VI. Proporcionar los informes estadísticos que les requiera el Instituto, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables. VII. Facilitar las acciones de supervisión y vigilancia del Instituto. VIII. Cualesquiera otras que establezcan este ordenamiento y las demás disposiciones aplicables

6. Constitución de centros privados: Artículo 45. Los facilitadores privados podrán conformar centros de justicia alternativa, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes: I. Presentar solicitud dirigida al Director. II. Acreditar ante el Instituto que cuentan con instalaciones adecuadas para operar el centro, las que, al igual que el domicilio de este último, no podrán modificarse sin previa autorización del Instituto. III. Contar con registro de por lo menos tres facilitadores privados certificados por el Instituto. IV. Acompañar a su solicitud un proyecto de reglamento interno para que, en su caso, sea validado y autorizado por el Instituto.

6.1. Artículo 46. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, se programará una visita a las instalaciones que se pretendan emplear como centro, por parte del personal que para tal efecto sea designado por el Director.

6.2. Artículo 47. Un facilitador privado no podrá constituir o pertenecer a dos centros de manera simultánea.

6.3. Artículo 49. Para brindar un servicio integral a los usuarios, los centros privados podrán contar, como personal de apoyo, con profesionistas titulados en materias distintas al Derecho, siempre y cuando estén capacitados en materia de mecanismos alternativos.

7. Certificación y registro

8. Artículo 42.- Quien aspire a obtener la certificación y registro como facilitador o facilitadora oficial en los términos de la convocatoria previamente emitida por el Consejo, deberá presentar ante el Instituto la solicitud de registro respectiva debidamente cumplimentada y firmada, acompañada de la siguiente documentación: I. Identificación oficial vigente; II. Acta de nacimiento que acredite contar con veinticinco años como mínimo. III. Carta de no antecedentes penales; IV. Copia certificada ante notario y original y copia para cotejo, del título y cedula profesional con registro federal de licenciatura afín a la prestación del servicio de mecanismos alternativos; V. Copia certificada de la constancia que acredite haber cursado la capacitación; VI. Dos cartas de recomendación verificables; VII. Curriculum vitae; VIII. Constancia de no inhabilitación como servidor público expedida por la secretaria de la Función Publica; IX. Carta de exposición de motivos dirigida al omite; X. Escrito original en que bajo protestad de decir verdad, manifieste expresamente: a) Estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos; b) Gozar de buen reputación; c) No haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena corporal; d) No haber sido inhabilitado para desempeñar empleos, comisiones o cargos públicos. XI. Escrito de conformidad para que se la practiquen exámenes de evaluación, así como examen de competencias y habilidades, como parte del procedimiento para certificarse; XII. Documento que contenga la declaración unilateral de voluntad solicitante de someterse y apegarse voluntariamente al proceso de selección y su resultado; y XIII. Los demás que establezca el comité.

9. Artículo 47. El procedimiento de renovación de certificación y registro, deberá solicitarse por escrito al Instituto, dentro de noventa a los sesenta días naturales previos al vencimiento de la vigencia, en el cual se referirán los datos de identificación de la certificación y registró que se pretenda renovar. En caso de no presentar la solicitud dentro del plazo indicado se perderá el derecho a renovar su certificación y registro. Artículo 48. Dentro del procedimiento de renovación de certificación y registro, se deberá presentar y aprobar examen teórico y practico que determine el Instituto o acreditar un mínimo de 60 horas de actualización en materia de medios alternativos. Artículo 51. El Instituto generara un dictamen respecto de cada expediente, en el que se establezca la propuesta de renovación o revocación, según sea el caso, y lo hará llegar al Comité, para que este, emita una resolución en dicho sentido, la cual deberá agregarse al expediente respectivo. El instituto deberá notificar la resolución del comité.

10. Artículo 52. Cuando se advierta que la facilitadora y facilitador oficial ha transgredido lo contenido en los artículos 12, 26, 28 de la Ley, o bien, infrinja las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, así como lo establecido en la ley General de Responsabilidades Administrativas, procederá la revocación de la certificación y registro, con independencia de las sanciones que en su caso correspondan y que se señalan en el segundo ordenamiento referido.

11. PROCEDIMIENTO

11.1. Artículo 30. Los mecanismos alternativos se tramitarán: I. Antes del inicio de cualquier procedimiento, por solicitud oral o escrita de persona interesada. II. En el caso de juicios civiles o familiares ya iniciados: a) Una vez fijada la litis, a propuesta del juez, siempre y cuando medie voluntad de las partes. b) En cualquier etapa del procedimiento, a petición de una o ambas partes. III. En materia penal y de adolescentes: a) Hasta antes del inicio del juicio oral, para celebrar acuerdos reparatorios o decretar la suspensión del proceso a prueba. b) En la etapa de ejecución, solo para los efectos precisados en el artículo 11, fracción IV, y tercer párrafo del artículo 39 de esta Ley. En el caso de las fracciones II y III, el trámite corresponderá solo al Instituto, previa derivación por parte de los jueces.

11.1.1. Artículo 32. La solicitud será calificada por el Instituto, en donde se determinará si la controversia puede legalmente solucionarse a través de los mecanismos alternativos. Aceptada la solicitud o remisión correspondiente, se observará el trámite previsto en la presente Ley, su reglamento y las demás disposiciones aplicables. Artículo 34. Los procedimientos de mecanismos alternativos se desarrollarán en sesiones orales, conjuntas o individuales, y se substanciarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y las demás disposiciones aplicables

12. La Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua

12.1. MASC que contempla la Ley: - Mediación - Conciliación - Justicia restaurativa

12.2. Materias aplicables Materia penal Materia civil o familiar

13. Convenio o acuerdo

14. Efectos: Artículo 36. Los convenios ratificados y sancionados por el Instituto, tendrán el carácter de sentencia ejecutoriada. Cuando el trámite se haya atendido por derivación judicial, el Instituto deberá remitir el convenio al juez que conoce del asunto, para el efecto de que, si no contraviene lo dispuesto por las leyes de la materia o afecte derechos de terceros, lo agregue a las constancias del procedimiento, sin que sea necesaria la comparecencia de las partes. Artículo 38. El plazo de prescripción para la ejecución de los convenios derivados de un mecanismo alternativo, será el que para la ejecución de las sentencias prevea la ley de la materia.

15. Artículo 37. Ante el incumplimiento total o parcial de un convenio, los usuarios podrán: I. Acudir de nueva cuenta al Instituto, a fin de solicitar la reapertura del expediente respectivo, para elaborar un convenio modificatorio o uno nuevo. Este trámite se llevará a cabo observando las reglas establecidas para los mecanismos alternativos previstos en la presente Ley. II. Solicitar la ejecución en vía de apremio, de conformidad con la legislación adjetiva aplicable.

16. Requisitos para ser facilitador del Instituto

17. Artículo 25. Para ser facilitador adscrito al Instituto se deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. II. Ser de reconocida honradez y tener buena reputación. III. Contar con título y cédula de alguna profesión afín a la prestación del servicio de mecanismos alternativos. IV. Acreditar haber recibido capacitación especializada en mecanismos alternativos por un mínimo de ciento ochenta horas, por parte del Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado, o de Institución previamente autorizada por el Instituto. V. Aprobar exámenes psicológicos, teóricos y prácticos, en materia de mecanismos alternativos. VI. Obtener la certificación correspondiente en los términos de esta Ley y su reglamento. VII. Los otros que exijan las disposiciones aplicables.

18. Actuación de litigantes en el procedimiento

18.1. Artículo 89. Las y los abogados litigantes podrán acompañar a sus clientes patrocinados al Instituto o centro regional que corresponda, y en caso de que estos requieran de asesoría durante el desarrollo de las sesiones, podrán hacer la consulta respectiva, fuera de la sala donde se verifique el mecanismo alternativo.

18.2. Artículo 90. Las y los abogados litigantes podrán estar presentes a fin de asesorarlos, pero en ningún caso tendrán participación activa, además de que deberán firmar un documento en el que se comprometan a permitir que la conducción de la sesión.

19. SERVICIOS DE MASC A DISTANCIA

20. Artículo 107. Cuando una usuaria o usuario, o interviniente, dentro de un mecanismo alternativo, se encuentre en diversa entidad federativa o municipio del Estado de Chihuahua, y por razón de la distancia, no pueda asistir al Instituto o Centro Regional para llevar a cabo enlaces remotos y videoconferencias para llevar a cabo el procedimiento, siempre y cuando la región geográfica y el soporte o infraestructura tecnológica vigente lo permita. Artículo 110. En todo servicio de mecanismo alternativo a distancia se contara con presencia de una facilitadora o facilitador oficial o mediador por sede, sin embargo si dirección y desarrollo, será a cargo de la persona titular del expediente donde se dio origen a la solicitud de servicio. Artículo 111. En los casos que no se cuente con facilitadores o facilitadoras oficiales, o mediadoras o mediadores disponibles en alguna de las sedes, la persona titular de la Dirección o coordinación por materia del Instituto que corresponda, determinara la forma en la cual se desarrolle el proceso, atendiendo a los principios de la ley y este reglamento.