LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA PRESTACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

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LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA PRESTACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES por Mind Map: LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA PRESTACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

1. CAPÍTULO I GENERALIDADES

1.1. ARTÍCULO I Regular el ejercicio y acreditación de las prácticas profesionales.

1.2. ARTÍCULO II Presente reglamento.

1.3. ARTÍCULO III Finalidad de lograr el aprendizaje integral del estudiante y fortalecer su campo cognoscitivo mediante la experiencia profesional.

1.4. ARTÍCULO IV Realizarse tanto en el sector social, como en el público y en el privado.

1.5. ARTÍCULO V El cumplimiento de 480 horas, equivalentes a 10 créditos, durante un periodo no menor de seis meses.

1.6. ARTÍCULO VI Realización en periodos semestrales de acuerdo al ciclo escolar.

1.7. ARTÍCULO VII Reconocimiento al desempeño en la realización de las prácticas profesionales.

1.8. ARTÍCULO VIII Podrá realizarse en la misma unidad receptora donde se prestó el servicio social.

1.9. ARTÍCULO IX Trámites y gestiones ante el coordinador de prácticas profesionales de la Facultad.

2. CAPÍTULO II De la Dirección General de Vinculación y Relaciones Internacionales.

2.1. ARTÍCULO X Dirección General de Vinculación y Relaciones Internacionales (DGVRI) observará y hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

2.2. ARTÍCULO XI Emitirá los lineamientos y directrices que regirán la realización de Prácticas Profesionales.

2.3. ARTÍCULO XII Atendidos por el responsable de dicho programa dentro de la Facultad.

2.4. ARTÍCULO XIII El Coordinador de Prácticas Profesionales tendrá a su cargo 12 funciones.

3. CAPÍTULO III De la asignación de las prácticas profesionales.

3.1. ARTÍCULO XIV Combinando los conocimientos teóricos con la práctica o experiencia vivencial a la cual fue programado.

3.2. ARTÍCULO XV Requisitos para la asignación.

3.3. ARTÍCULO XVI Asignársele a una unidad receptora previamente registrada mediante convenio ante el coordinador de prácticas profesionales.

4. CAPÍTULO V De la evaluación de las prácticas profesionales.

4.1. ARTÍCULO XXI Por evaluación se entiende la acción permanente que se realiza para obtener de las unidades receptoras.

4.2. ARTÍCULO XXII La evaluación de los practicantes se hará mediante la entrega de documentos.

5. CAPÍTULO VII De la Comisión de Prácticas Profesionales.

5.1. ARTÍCULO XXVII La Comisión de Prácticas Profesionales.

5.2. ARTÍCULO XXVIII La Comisión de Prácticas Profesionales de la Facultad, es un órgano de opinión con relación al programa de la práctica profesional supervisada de los estudiantes de la Facultad.

6. CAPÍTULO IX De las unidades receptoras y el registro de programas de prácticas profesionales.

6.1. ARTÍCULO XXX Las unidades receptoras tendrán bajo su responsabilidad el cumplimiento de los derechos y obligaciones.

6.2. ARTÍCULO XXXI Derechos de las Unidades Receptoras.

6.3. ARTÍCULO XXXII Obligaciones de Las Unidades Receptoras.

6.4. ARTÍCULO XXXIII La unidad receptora deberá otorgar al practicante, una constancia de conclusión satisfactoria de las actividades del programa.

6.5. ARTÍCULOS XXXIV Los programas de prácticas profesionales se registrarán en cualquier tiempo durante los periodos de los ciclos escolares.

7. CAPÍTULO XI De los derechos y obligaciones de los practicantes.

7.1. ARTÍCULO XLI Derechos de los prestadores de prácticas profesionales.

7.2. ARTÍCULO XLII Obligaciones de los prestadores de servicio de prácticas profesionales.

8. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

8.1. PRIMERO Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el H. Consejo Universitario en consideración a la Ley Orgánica, Estatuto General y otros Reglamentos aplicables, a instancia de las Comisiones de Titulación de las Unidades Académicas o de la Secretaría General.

8.2. SEGUNDO Es aprobado por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Sinaloa, en sesión celebrada el día 10 del mes de marzo del año dos mil nueve, en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa.

9. PRESENTACIÓN

9.1. OBJETIVO

9.1.1. Establecer los lineamientos y directrices que regirán el ejercicio y acreditación de las prácticas profesionales.

10. NORMATIVIDAD

10.1. Fundamental para el desarrollo de las prácticas profesionales que se realicen en organizaciones públicas, sociales o privadas.

11. CAPÍTULO IV De la supervisión de las prácticas profesionales.

11.1. ARTÍCULO XVII La supervisión es la actividad permanente que permite verificar el cumplimiento de metas y actividades.

11.2. ARTÍCULO XVIII La supervisión de las prácticas profesionales estará a cargo del coordinador de las mismas en la Facultad.

11.3. ARTÍCULO XIX El coordinador y los docentes encargados de la práctica profesional supervisada realizarán en forma aleatoria y esporádica.

11.4. ARTÍCULO XX Cumplirán las obligaciones que les corresponde de conformidad a los artículos 26 y 27 del Reglamento General de Prácticas Profesionales.

12. CAPÍTULO VI De la acreditación de las prácticas profesionales.

12.1. ARTÍCULO XXIII La acreditación es el reconocimiento de la terminación de las prácticas profesionales del alumno.

12.2. ARTÍCULO XXIV Para acreditar esta asignatura, el practicante deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 21.

12.3. ARTÍCULO XXV Al término del periodo de las prácticas profesionales, el asesor emitirá la calificación de las prácticas profesionales.

12.4. ARTÍCULO XXVI El Coordinador de prácticas profesionales deberá expedir una constancia de realización de prácticas profesionales.

13. CAPÍTULO VIII Del coordinador de prácticas profesionales.

13.1. ARTÍCULO XXIX Funciones de el coordinador de prácticas profesionales.

14. CAPÍTULO X De los lineamientos generales de prácticas profesionales.

14.1. ARTÍCULO XXXV Los Prácticas Profesionales de Técnico Superior Universitario no serán equivalentes a los de Licenciatura.

14.2. ARTÍCULO XXXVI El alumno podrá consultar en la Escuela o Facultad el padrón de Unidades receptoras donde puede realizar Los Prácticas Profesionales.

14.3. ARTÍCULO XXXVII Si durante el desarrollo de Los Prácticas Profesionales el prestador de prácticas profesionales suspende sus actividades, los servicios no serán acreditados.

14.4. ARTÍCULO XXXVIII Las Prácticas Profesionales se podrán realizar en una o más Unidades receptoras.

14.5. ARTÍCULO XXXIX Las Prácticas Profesionales deberán efectuarse en áreas especializadas de formación del nivel que se trate.

14.6. ARTÍCULO XL Las Prácticas Profesionales no imponen una remuneración económica, ni su actividad supone una relación laboral.

15. CAPÍTULO XII De las sanciones.

15.1. ARTÍCULO XLII Los infractores a las disposiciones del presente Reglamento y a los lineamientos y directrices internas de la Escuela que deriven de él, serán sancionados.

15.2. ARTÍCULO XLIV Las sanciones que podrán imponerse, en los casos en que no estén señaladas expresamente.